Versión 3.2 (vigencia o convivencia)
A partir del 1 de diciembre del 2017, la unica versión válida para emitir las facturas electrónicas será la versión 3.3 Publicación oficial del SAT
Convivencia
A partir del 1 de Julio del 2017 entra en vigor la versión 3.3 de la factura electrónica. No obstante, los contribuyentes podrán continuar emitiendo facturas en la versión 3.2 hasta el 30 de Noviembre del 2017, con el objetivo de que, durante la convivencia de versiones, migren paulatinamente sus procesos de facturación.
Versión 3.3 (entrada en vigor del comprobante)
Entrada en vigor
El SAT oficialmente ha publicado en su pagina del SAT como el 1 de julio de 2017. La factura electrónica y el timbrado será versión 3.3 La publicación viene acompañada con la documentacion técnica que especifica la estructura, forma y sintaxis que deben cumplir los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), vigente a partir del 1 de julio del 2017 y establece el estándar tecnológico bajo el cual se debe emitir. Adicionalmente publica las Guías de llenado y Catálogos del comprobante. La referencia publicada oficialmente: Anexo 20 versión 3.3 del SAT.
El nuevo CFDI 3.3
Uno de los principales cambios de la versión será sobre la estructura y formación del XML. Esta estructura cambia de manera importante, se han eliminado un total de 40 atributos en las etiquetas y se han añadido un total de 20 etiquetas nuevas incorporando el nacimiento de la versión 3.3.
El reto es el llenado o "poblado" de informacion en la nueva estructura a partir de información contenida en los nuevos catálogos. Uno de los impactos importantes es aplicar calculos aritméticos para llenado de algunas etiquetas cuyo contenido sean importes. Como se ha indicado la nueva estructura reta al llenado o "poblado" correcto de los datos. Los catalogos permitiran que la informacion proporcionada por los contribuyentes sea homogénea.
Recomendamos familiarizarse con los nuevos catálogos publicados por el SAT, los programas de factura electrónica y la información generada por los ERP deberán de ser capaces de alimentar esta información para el cumplimiento de la estructura.Tambien los programas deberán aplicar las reglas de validación y de calculo al momento de la emisión del Cfdi versión 3.3Ahora no se permitiran valores cero y tampoco valores negativos, se adicionan 2 tipos de comprobantes, la serie y el folio vuelven a formar parte de la cadena original y se actualizará el QR.
Existirá un proceso de confirmación para los importes no congruentes y tipo de cambio fuera de rango. Asignación de la clave de confirmación por parte del PAC.
El receptor asegura la generación de CFDI con estas características.El uso de zonas horarias, estará basado de acuerdo al código postal del EMISOR, los conceptos deben asociarse a una clave de producto o servicio, los conceptos deben asociarse a una clave de unidad de medida estandarizada, a cada concepto se le calculará los descuentos e impuestos correspondientes a nivel partida.Nacen nuevas actividades adicionales como la emisión del Cfdi con el complemento de recepción de pago, existiran 4 maneras para cancelar un Cfdi y un proceso de confirmación para cuando se lleguen a timbrar Cfdi con importes de montos elevados.
Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.
Indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos específicos.
Indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP. Emisión, verificación y certificación de CFDI.
Nuestra solución en la nube, en nuestra plataforma podrás emitir el CFDI con el complemento Carta Porte.
Indicado para quienes requieran expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.
Solución en la nube, indicada para empresas con bajo y mediano timbrado, para la emisión y verificación de los recibos de nómina de sus colaboradores.
Solución para la emisión de recibos de nómina de los colaboradores de su empresa. Indicado para empresas que requieran interconectar su sistema ERP.
Indicada para empresas que requieran interconectar sus sistemas ERP para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte.
Solución indicada para la implementación bajo el consumo de Web Service para la emisión del complemento Carta Porte.
Solución para la emisión de archivos para la contabilidad electrónica en su formato XML. Procesa los archivos desde el formato estándar EXCEL fácilmente.
Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.
Optimice su área contable agilizando la verificación y recepción de facturas CFDI de proveedores.
Incluye información adicional solicitada por el SAT a los CFDI, de uso regulatorio o actividad específica.
Los nuevos catálogos del SAT para la versión 3.3
Nuevos catálogos
Se han definido un total de 17 catálogos para que sean integrados al momento de llenar o poblar de datos el XML en la versión 3.3, el objetivo que se persigue es que la información generada sea homogenea por todos los contribuyentes en conjunto. Estos catálogos estan sujetos para reglas de validación, para la estandarización unica de las descripciones y los tipos de datos.
El contribuyente deberá poner atención a los catalogos ClaveProdServ y ClaveUnidad una de las actividades esenciales será que el contribuyente deba relacionar estos a los productos y servicios registrados actualmente en sus sistemas ERP y el software de uso de factura electronica en versión 3.3, a continuación se enmumeran los nuevos catálogos del sat versión 3.3
1. Aduana 2. ClaveProdServ 3. ClaveUnidad 4. CodigoPostal 5. FormaPago 6. Impuesto 7. MetodoPago 8. Moneda 9. NumPedimentoAduana 10. Pais 11. PatenteAduanal 12. RegimenFiscal 13. TasaOCuota 14. TipoDeComprobante 15. TipoFactor 16. TipoRelacion 17. UsoCFDI
Relacionar los CFDI 3.3
Comprobantes relacionados
Se implementa un nodo opcional con diferentes atributos para precisar información de los comprobantes relacionados con el CFDI en cuestión. Los atributos son por ejemplo: tipo de relación que existe entre el CFDI y el (los) previos y UUID de CFDI relacionado.Atributo opcional para registrar el folio fiscal (UUID) de un CFDI relacionado con el presente comprobante, por ejemplo: Si el CFDI relacionado es un comprobante de traslado que sirve para registrar el movimiento de la mercancía. Si este comprobante se usa como nota de crédito o nota de débito del comprobante relacionado. Si este comprobante es una devolución sobre el comprobante relacionado. Si éste sustituye a una factura cancelada.
Cuando emitir complemento recepción de pagos
Complemento recepción de pagos
El complemento de recepción de pagos da vida a una nueva manera de operar y registrar las operaciones que tenga la empresa o negocio, debido a que este complemento se podrá utilizar únicamente cuando el pago sea efectuado después de haber emitido la factura y cuando ya se haya confirmado el pago en la cuenta, de esta manera el contribuyente al emitir un complemento de recepción de pago estará declarando conoce al 100% el método pago de dicho comprobante y que ya fue cubierto el importe del comprobante.
Además una de sus funciones principales es la de identificar las operaciones realizadas por transferencia y agregar el número de autorización de la operación; esto quiere decir que ya no se podrá relacionar el pago con los últimos 4 dígitos de la cuenta, sino ahora se deberá indicar el número de autorización o el número de operación del movimiento, con el fin de poder identificar de una manera exacta el pago para hacerlo más claro y transparente.De modo que si tu comprobante fue emitido en parcialidades, deberás realizar un complemento de pago por cada pago que la empresa reciba y desde luego haciendo referencia al UUID o comprobante fiscal.
Opciones para Cancelación de CFDI 3.3
4 formas de cancelar un CFDI 3.3
1.- Con solicitud de autorización por parte del proveedor
2.- Sin autorización
3.- Nota de crédito
4.- Por sustitución (tratándose de CFDI’s con complemento de recepción de pago)
Aquellos comprobantes que hayan sido pagados parcial o totalmente, no podrán ser cancelados, aunque de ser incorrectos podrán realizarse correcciones, pero no será mediante el mecanismo de cancelación sino por medio de la sustitución del comprobante; Tratándose de comprobantes que se emitan y ya cuentan con un CFDI relacionado con complementos de pagos, la única forma con la que podrá “cancelar” es a través de comprobantes de egresos (Notas de crédito) ya sea por devolución, descuento, entre otros.
Cancelación por solicitud de autorización
Se refiere a el envío de una solicitud vía buzón tributario al receptor para comenzar la solicitud de la cancelación del comprobante y que la contraparte acepte la cancelación.
Cancelación sin autorización
Puede realizarse la cancelación sin solicitar su autorización
Nota de Crédito
Tratándose de comprobantes que se emitan y ya cuentan con un CFDI relacionado con complementos de pagos, la única forma con la que podrá “cancelar” es a través de comprobantes de egresos (Notas de crédito) ya sea por devolución, descuento, entre otros.
Por sustitución
Si nos referimos a comprobantes que incorporen el complemento para recepción de pagos, el mecanismo para aplicar correcciones será mediante sustitución, es decir, la emisión de un nuevo comprobante con los datos correctos, e incluirá los datos del UUID (folio fiscal) que está sustituyendo.
Confirmación de montos incongruentes o elevados
Proceso de confirmación de timbrado CFDI 3.3
Durante un estudio realizado por el SAT en el año 2015, identificó que algunos contribuyentes caen en la mira del SAT por operaciones a las que se les atribuye el conocido “Error de dedo” ya que en estos comprobantes se muestran cifras que pudieran llegar a ser ruidosas para cualquier persona.
Debido a esto el SAT decidió poner cartas sobre este asunto, lanzando en esta nueva versión de Facturación Electrónica CFDI 3.3 la confirmación de montos mayores a 20 millones de pesos para ingresos y 400 mil pesos en adelante para la nómina. Es importante señalar que estos montos podrán ser configurados ante el SAT, debido a que, si las operaciones diarias de su negocio son mayores a estas cantidades, se deberá establecer un monto diferente para estas empresas y así evitar las solicitudes de confirmación por cada comprobante que la misma emita sobre estas cantidades.
Aunque el SAT aún no ha revelado exactamente cuál va a ser el proceso correcto a seguir sobre esta instancia, sabemos que bastará con ponerse en contacto con el SAT para realizar dicha configuración.
El impacto en los sistemas ERP y la versión 3.3
Que debes saber sobre el impacto en los sistemas ERP
Una de las herramientas más utilizadas en el mundo de la industria empresarial y corporativa, son los ERP, sistemas que permiten realizar operaciones y arrojar información sobre toda la parte administrativa y operacional de cualquier tipo de negocio; entregando reportes y estadísticas que se vuelven una herramienta clave para los puestos directivos y gerenciales de las empresas.
En dichos sistemas se encuentra la comunicación total entre lo que es la operación del negocio, relacionada directamente con la facturación electrónica, recibos de nómina, contabilidad electrónica, validación de cualquier tipo de comprobante entre otras soluciones para las cuales, las soluciones de EDIFACTMX se conectan, creando una comunicación directa para la emisión de la facturación electrónica.
Al momento de realizar cambios en el Anexo 20 y específicamente hablando de todos los cambios que implica esta nueva facturación electrónica que dara vida a el CFDI Versión 3.3; podemos decir que se vuelve un trabajo importante al momento de comenzar con las diferentes reglas de validación que ahora el sistema debe de procesar para que sus comprobantes puedas ser certificados, además por la parte del alta de todos los catálogos se ha hecho una versión más robusta y completa.
Para los clientes o corporativos que cuentan con la versión actual del CFDI, debemos mencionar que será de suma importancia, por no decir vital, que se hagan estos cambios tanto en las validaciones como en los catálogos para poder seguir emitiendo la facturación electrónica, debido a que esta nueva versión se basará en catálogos y dejará a un lado los campos abiertos de información.
Si eres nuestro cliente no hay que preocuparse
En EdifactMx ponemos a su alcance un fácil y rápido layout en XML que cumple con todas las reglas y condiciones para que su ERP emita CFDI en versión 3.3 a tiempo. Además EDIFACTMX asignará un ingeniero especializado que le apoyará para una exitosa migración de CFDI 3.2 a CFDI 3.3. El cliente deberá preparar la información generando un archivo en formato XML, como método de interfaz que permita la emisión de CFDI v3.3 y complemento de recepción de pagos.
¿Cuáles son los beneficios de la Facturación CDFI versión 3.3
Uno de los principales objetivos del SAT, es la implementación de la nueva facturación electrónica en su versión 3.3 del CFDI, versión que consiste en mejorar el proceso de información que se requiere para la emisión de un comprobante. Dicha versión cuenta con ventajas y beneficios que aplican directamente a las entes involucradas como lo son los Contribuyentes, los proveedores de certificación y por supuesto al mismo SAT.
SAT
Beneficio = Mejor control de información, junto con incorporación de información relevante de calidad. Reto = La implementación de todos los cambios aplicados en el anexo 20 que dan vida al CFDI 3.3
PAC (PROVEEDOR AUTORIZADO DE CERTIFICACIÓN)
Beneficio = Acercamiento del contribuyente por ser un proveedor autorizador de certificación del SAT. Reto= Ayudar, encaminar e implementar la nueva versión al contribuyente; entregando información valiosa y de fácil comprensión para su operación en la nueva versión siendo su mejor solución fiscal.
CONTRIBUYENTES
Beneficios = Mejores procesos en sus operaciones de una manera transparente y ordenada Reto =La adaptación a los nuevos procesos que solicita el SAT para la nueva versión de Facturación Electrónica CFDI 3.3
Direcciones:
CDMX
Calle Acordada 33 piso 6 col. San José Insurgentes Del. Benito Juárez C.P. 03900
Monterrey
Torre Altreca, Piso 11, Oficina 1 Av. San Jerónimo 310, Col. San Jerónimo C.P. 64640
Yucatán
Torre Vértice, Piso 10, Oficina PH10 Calle 4 No. 170-A por 15 Col. Montecristo C.P. 97133
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(999) 948 0526 / (999) 944 3222