COMPLEMENTO DE PAGOS 2.0

Complementos de pago 2.0

 

A finales del mes de septiembre del año 2021, el SAT dio a conocer  la “Tercera Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021”, en donde se extendió el plazo para la implementación del Complemento Carta Porte en los Comprobantes Fiscales Digitales.

 

Como sabemos, el complemento de Carta Porte hoy en día sirve para poder amparar el traslado de mercancías en territorio nacional. Te explicaremos la importancia al igual que los beneficios de usarla y los nuevos cambios de versión.  



¿Qué es el SAT?

 

El Sistema de Administración Tributaria mejor conocido por sus siglas SAT, es una institución que forma parte del Gobierno y se hace cargo de que las personas físicas como morales, participen y se encarguen de las obligaciones tributarias y aduaneras. 

 

El SAT obliga a los contribuyentes a que paguen la cantidad que deben de acuerdo a sus ingresos o el nivel de facturación en el que están, de no ser así, se le exigirá que realice el pago por lo que el Sistema de Administración Tributaria tiene la autoridad de llevar a cabo el procesamiento respectivo. El contribuyente solo cuenta con un periodo de 20 días hábiles para poder desacreditar lo imputado. 



¿Qué es el complemento de Carta Porte?

 

Se incorpora al CFDI de tipo Traslado para poder acreditar la posesión de las mercancías, de esta manera se brinda información sobre el origen y los destinos de las mercancías que se trasladan a través de los distintos medios de transporte.

 

Los contribuyentes que dan servicios de traslado de mercancías, podrán emitir un CFDI de tipo Ingreso incorporando el complemento Carta Porte, con este se puede amparar la legal posesión de las mercancías.



¿Para qué sirve?

 

Conocer para qué sirve la carta de porte es el primer paso para entender más del alcance de este documento. Este complemento debe de contener la información relacionada a los bienes o mercancías, así como también el origen, puntos intermedios y destino, además deberá de incluir el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.

 

Es emitido por la compañía de transporte y vienen en diversas formas y cada una sirve de varias maneras. A continuación te detallamos:

 

1) Recibo de las mercancías, que evidencia la carga, despacho o entrega a disposición y que indica el estado general de los bienes recibidos.

 

2) Prueba del contrato de transporte entre el cargador y el porteador.

 

3) Factura de la compañía de transporte en concepto del importe correspondiente al servicio ofrecido.

 

4) Sirve como un documento negociable que puede intercambiarse por dinero, siempre y cuando permitiendo que los bienes a que hace referencia se vendan durante el tránsito.

 

5) Es un documento constituyente de título que representa la propiedad de los bienes y que sólo se da a conocer por la compañía naviera contra la presentación de un documento original firmado.



¿Quiénes deben de utilizarla?

 

Si te dedicas al traslado de bienes o mercancías, deberás de emitir un CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte y amparar el cobro por el servicio que estás prestando, así como el traslado en carreteras.

 

Se usa en aquellos casos que se necesitan trasladar bienes y/o mercancías en territorio nacional, ya sea por medio de autotransporte federal, por medio marítimo, aérea o ferroviaria. El CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte se debe emitir por quien presta el servicio de transporte cuando haya sido contratado para el traslado de bienes o mercancías en territorio nacional.

 

En Edifact ofrecemos la solución de “Carta Porte” que se trata de un complemento que se incorpora al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de tipo traslado o ingreso, para relacionar los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino.

Se debe hacer uso de la Carta Porte cuando hay transportación marítima, aérea, ferroviaria y autotransporte.  

 

También contamos con soluciones para Complemento Carta Porte como:

  •  Carta Porte Portal Web que agiliza tus procesos con nuestra solución en la nube, en nuestra plataforma podrás emitir el CFDI con el complemento Carta Porte. 

 

  • Carta Porte Desarrollo Rightsizing que está indicada para empresas que necesitan interconectar sus sistemas ERP para la emisión de complemento Carta Porte.

 

  • Carta Porte Consumo Web Service la cual es una solución indicada para la implementación bajo el consumo de Web Service para la emisión del complemento Carta Porte.  

 

Si deseas conocer más información del Complemento Carta Porte puede visitar nuestra página https://www.edifact.com.mx/carta-porte.html



 

 

¿Cuáles son los tipos de comprobantes?

 

Existen 2 tipos de comprobantes, ingreso y traslado:

 

-Ingreso: Son los que se dedican al servicio de transporte terrestre de carga que circulan por carreteras federales, deben de ser emitidas para poder amparar la prestación del servicio, siempre y cuando incorporando el complemento Carta Porte.

 

-Traslado: Debe ser emitido por el propietario de los bienes o mercancías que necesita trasladar su mercancía con sus propios medios de transporte.



¿Quién debe de emitir el CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte?

 

Lo debe de emitir ya se la propietaria o propietario de los bienes o mercancías, cuando estos se trasladan por su cuenta o cuando el intermediario de transporte presta servicios de

logística para poder trasladar los bienes o las mercancías.



¿Quién debe emitir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte?

 

Debe emitirse por quien presta el servicio de transporte cuando se contrata para trasladar bienes o mercancías en territorio nacional, ya sea autotransporte, transporte marítimo, transporte aéreo y transporte ferroviario.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.



Beneficios de Carta Porte 

 

Hay diversos beneficios que trae el Complemento Carta Porte, por ejemplo:

 

  • Se puede tener conocimiento tanto del origen como el destino de las mercancías en caso de que se necesite una verificación para poder anticiparse riesgos y/o amenazas en el traslado
  • Se puede saber a detalle las mercancías que se transportan y las rutas que siguen
  • Cuenta con elementos que permiten la verificación de operaciones realizadas por las personas que intervienen en el traslado de mercancías
  • Se de información para que se pueda implantar estrategias que garanticen la seguridad de tránsito en las rutas  
  • Refuerza el comercio formal, combate la informalidad y contrabando 
  • Facilita elementos a las dependencias públicas responsables de la vigilancia y control de las vías de paso para validar la mercancía transportada y acreditar su legal estancia durante el traslado.      



¿Cuál es su estructura?

 

El complemento tiene 195 campos divididos en una sección principal y tres subsecciones; ubicaciones para origen, puntos intermedios y destino, mercancías y medio de transporte.



Complemento de Carta Porte versión 2.0 del SAT

 

Se realizan ajustes a la documentación técnica del estándar del complemento Carta Porte con el fin de que los transportistas cumplan con especificaciones del complemento así como en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 en donde se establecen reglas para regular la emisión del complemento Carta Porte: Hay actualizaciones del estándar así como modificación en los Catálogos .  

 

Es importante mencionar que algunas de las actualizaciones planeadas integrarán nuevos atributos así como la eliminación de algunos, habrá ajustes en la longitud de algunos atributos del nodo "Autotransporte", así como ajustes de redacción en ciertas descripciones. Habrá modificaciones en validaciones adicionales existentes a nivel CFDI y complemento, y se añadirán validaciones adicionales de acuerdo a la nueva estructura.

Al igual se prevé cambios en los Catálogos como Material Peligroso, Estaciones, Figura Transporte, Tipo De Servicio, Tipo de Carro, Tipo De Tráfico, por mencionar algunas. 



¿De qué se trata la versión 4.0 CFDI?

 

A partir del 1 de enero de 2022 habrá cambios en la facturación electrónica: Versión 4.0  

 

En donde:

 

  • De forma obligatoria se requiere incorporar  el nombre y domicilio fiscal tanto del  receptor como del emisor
  • Se añaden campos para poder identificar de manera más rápida las operaciones en donde hay exportación de mercancías .
  • Se determinan si las operaciones amparadas en el comprobante son objeto de impuestos indirectos
  • Se integran apartados con el fin de reportar información correspondiente a las operaciones con el público en general, al igual que las que son realizadas a cuentas de terceras personas.



Retenciones información de pagos

 

  • La versión es de 2.0
  • Se integra de manera obligatoria el nombre  y domicilio fiscal tanto del  receptor como del emisor
  • Se puede relacionar con otros comprobantes fiscales



Recepción de pagos

 

  • La versión es de 2.0
  • Se integran campos nuevos para poder determinar si las operaciones amparadas en el comprobante son objeto de impuestos indirectos
  • Se añade un apartado nuevo con el resumen de los importes totales de los pagos que fueron efectuados siempre y cuando se expresan en la moneda nacional, al igual que los impuestos que fueron trasladados.

 

 

Modificación del servicio de cancelación de facturas

 

Desde el 1 de Enero del 2022 se debe de indicar de manera obligatoria el motivo de la cancelación de los CFDI. Al momento de elegir el motivo de cancelación, se debe de poner  

la clave 01 “Comprobante emitido con errores con relación” y se debe relacionar el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado.

 

Al igual se modifican los plazos para poder realizar la cancelación de facturas.

 

Actualmente si tienes dudas o necesitas a algún experto que te ayude con la transición de versión a 2.0, en Edifact estamos preparados y ofrecemos soluciones al contribuyente como la facturación electrónica dependiendo el tamaño de tu empresa, descarga masiva, etc.  Con nuestras soluciones ya puedes timbrar el 4.0.

 

Somos expertos en el desarrollo, comercialización e implementación de soluciones de Facturación Electrónica CFDI.

 

Si deseas conocer más información acerca de los planes de timbrado o de la facturación, te invitamos a conocer nuestra página https://www.edifact.com.mx/ 



Facturación electrónica | Recibos de Nómina | Contabilidad Electrónica | Retenciones | Timbrado | Timbrado Ilimitado

Más información

Facturación para PYMES

Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.

Facturación para empresas

Indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos específicos.

Facturación para corporativos

Indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP. Emisión, verificación y certificación de CFDI.

Descarga masiva de XML

Administre su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturación emitida o recibida desde los servidores del SAT.

Facturación sectores

Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.

Retenciones fiscales

Indicado para quienes requieran expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.

Recibos de
nómina

Solución para la emisión y timbrado de recibos de nómina de los colaboradores de su empresa. Validará y certificará el CFDI publicando de manera ágil en un portal web.

Contabilidad electrónica

Solución para la emisión de archivos para la contabilidad electrónica en su formato XML. Procesa los archivos desde el formato estándar EXCEL fácilmente.

Validador CFDI

Optimice su área contable agilizando la verificación y recepción de facturas CFDI de proveedores.

Norma 035

Identifica los eventos traumáticos severos,
los factores de riesgo psicosocial y laboral en los centros de trabajo.

Complementos

Incluye información adicional solicitada por el SAT a los CFDI, de uso regulatorio o actividad específica.

Addendas

Incluye información adicional para uso específico del solicitante (Emisor o Receptor).

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