Estamos listos para implementar el complemento a tus CFDI
Se trata de un complemento que se incorpora al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de tipo traslado o ingreso, para relacionar los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino.
Beneficios de emitir el complemento.
1. Acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes o mercancías durante el traslado en territorio nacional, así como identificar el origen y destino de las mismas.
2. Al emitir un CFDI de Ingreso, permite identificar los montos de la retención de IVA que se efectúan por concepto de servicios de autotransporte.
3. Informar respecto a las mercancías, orígenes, puntos medios, destinos, la propietaria o propietario, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores que intervienen en el traslado de mercancías.
4. Fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.
¿Te dedicas al autotransporte y tienes dudas sobre Carta Porte? Te explicamos algunos puntos:
1. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías, para efectos del llenado del complemento Carta Porte, ¿se requiere registrar los datos del (los) chofer (es) u operador (es) de las unidades de transporte?
Sí, es necesario registrar los siguientes datos:
1. Clave en el RFC de la o el operador (solo en caso de ser nacional).
2. Número de licencia.
3. Número de registro de identificación tributario de la o el operador (en caso de ser
extranjera o extranjero).
4. Residencia fiscal del operador (en caso de ser extranjera o extranjero).
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
2. Si me dedico al servicio de autotransporte federal, ¿es necesario contar con una póliza de seguro por daños a terceros?
Sí, es necesario contar con una póliza de seguro que cubra los riesgos del autotransporte utilizado para el traslado de los bienes o mercancías ya que los datos de la aseguradora y número de póliza para autotransporte federal, son datos requeridos que se deben registrar en el CFDI con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 83 del Reglamento de Autotransporte Federal
y Servicios Auxiliares, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
3. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías vía autotransporte local y/o federal, ¿es necesario señalar en el CFDI con complemento Carta Porte, el número de la placa del vehículo en el que se trasladarán los bienes o mercancías?
Sí, es un dato obligatorio para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 80 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
4. ¿Qué tipos de remolques o semirremolques se pueden utilizar para trasladar bienes o mercancías por medio de autotransporte?
Existen diferentes tipos de remolques o semirremolques autorizados por la SCT, los cuales puedes consultar en el catálogo c_SubTipoRem, que se encuentra publicado en la sección del complemento Carta Porte, en el Portal del SAT.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
5. Si soy una persona moral que presta servicios de autotransporte de bienes o mercancías y emito un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, ¿solo debo reflejar el traslado del IVA por la prestación del servicio en el CFDI?
No, además de reflejar el traslado del IVA, también se debe registrar la retención
correspondiente a 4 % del monto del servicio efectivamente pagado.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 1-A LIVA, 3, fracción II RLIVA, reglas 2.7.1.8. y
2.7.1.9. de la RMF vigente.
6. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías en la modalidad de autotransporte y son de diferentes propietarias o propietarios, pero se dirigen al mismo destino, ¿puedo registrar todos los bienes o mercancías en un solo CFDI con complemento Carta Porte?
No, se debe emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte por cada cliente
a quien se le preste el servicio, aunque dichos bienes o mercancías se trasladen en el
mismo medio de transporte y se dirijan al mismo destino.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
7. A partir de la entrada en vigor del complemento Carta Porte, ¿se podrá facturar masivamente (por semana o mes) o se tendrá que emitir un CFDI por cada servicio de traslado de bienes o mercancías?
No se podrá facturar de forma masiva (ni por semana ni por mes), por lo que se debe
emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, por cada servicio de
transporte que se realice.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
8. Cuando en una misma entrega hay diferentes destinos, ¿se podrá expedir un CFDI con complemento Carta Porte que ampare todos los destinos?
Sí, siempre y cuando se trate de la o el mismo cliente para la entrega en todos los destinos,
se genera un solo CFDI ya sea de tipo ingreso o de traslado con el complemento Carta
Porte, donde se podrán registrar tantos nodos origen y destino como lo determine la o el
cliente en el traslado de los bienes o mercancías, y bajo esa condición existirá o no el nodo
CantidadTransporta, para identificar los distintos puntos donde se recoge o se entrega la
mercancía.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
9. Si traslado mercancía de mi propiedad utilizando flotilla propia con distribución entre plantas, ¿debo emitir un CFDI de tipo traslado con el complemento Carta Porte?
Sí, se debe emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte siempre que
este se realice por medios propios.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
10. Una vez emitido el CFDI de tipo ingreso o de traslado con complemento Carta Porte, ¿podrá corregirse la información de este complemento si ocurren situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que afecten total o parcialmente el transporte de mercancías, como son accidentes, desperfectos mecánicos, robos,
entre otros?
Si la información capturada en el CFDI con complemento Carta Porte cambia, este se
debe cancelar y generar uno nuevo con la información correcta la cual deberá registrarse
con el domicilio de origen de salida de los bienes o mercancías trasladadas y relacionar
al nuevo comprobante el CFDI de origen.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
Beneficios de emitir el complemento.
1. Asegurar que la mercancía que se transporta sea la correcta.
2. Fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.
¿Te dedicas al transporte de bienes y mercancías marítimo y tienes dudas sobre Carta Porte? Te explicamos algunos puntos:
1. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías vía marítima, ¿requiero de un permiso emitido por la SCT para la expedición del CFDI con complemento Carta Porte?
No, ya que para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte el registro de esta
información es opcional, sin embargo, se debe cumplir con todos los requisitos y
especificaciones que la SCT te solicite.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
2. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías vía marítima, ¿en el CFDI con complemento Carta Porte, debo registrar la información de la póliza del seguro de protección e indemnización por responsabilidad civil de la embarcación?
El registro de este dato es opcional en el CFDI con complemento Carta Porte, sin embargo, se deberá registrar siempre y cuando las disposiciones legales en la materia lo dispongan.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
3. En el CFDI con complemento Carta Porte, por el traslado de bienes o mercancías vía marítima, ¿se debe registrar el número de matrícula de la embarcación?
Sí, ya que es un dato requerido en el CFDI con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
4. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías vía marítima, ¿debo contar con el número de identificación asignado por la Organización Marítima Internacional (OMI) para efectos de registrarlo en el CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte?
Sí, ya que es un dato requerido para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
5. Si me dedico al traslado internacional de bienes o mercancías vía marítima, ¿debo conocer la nacionalidad de la embarcación para efectos de registrarlo en el CFDI con complemento Carta Porte?
Sí, dado que este dato es requerido para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
6. Si una o un agente naviero me contrata para el traslado de bienes o mercancías por vía marítima, ¿Qué datos debo conocer de la o el agente naviero para efectos de registrarlos en el CFDI con complemento Carta Porte?
Deberás conocer:
1. Nombre de la o el agente naviero.
2. Número de registro de autorización como agente naviero consignatario emitido
por la SCT.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
Beneficios de emitir el complemento.
1. Obtener información de manera oportuna que permita conocer las operaciones realizadas por concepto del traslado de mercancías.
2. Identificar a los usuarios y prestadores de servicios de transporte aéreo.
3. Fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.
¿Te dedicas al transporte de bienes y mercancías aéreo y tienes dudas sobre Carta Porte? Te explicamos algunos puntos:
1. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías vía aérea, ¿necesito contar con algún permiso proporcionado por la SCT y registrarlo en el CFDI con complemento Carta Porte?
Sí, ya que para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte, esta información es requerida, y adicionalmente debes cumplir con todos los requisitos y especificaciones que la SCT te solicite.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
2. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías vía aérea, ¿es necesario registrar el número de guía aérea en el complemento Carta Porte?
Sí, porque este dato es requerido para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
3. En el CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte, ¿debo registrar el lugar donde realicé el contrato por la prestación de servicios de traslado de bienes o mercancías vía aérea con la o el cliente?
El registro de este dato es de carácter opcional en el CFDI con complemento Carta Porte,
pero en caso de conocerlo, podrás capturarlo para brindar mayor certidumbre a la o el
cliente.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
Beneficios de emitir el complemento.
1. Conocer las distancias recorridas, sobretasas y la frecuencia con la que se utilizan las vías de comunicación para establecer planes de mantenimiento o renovación.
2. Fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.
¿Te dedicas al transporte de bienes y mercancías aéreo y tienes dudas sobre Carta Porte? Te explicamos algunos puntos:
1. Soy un concesionario autorizado para el traslado de bienes o mercancías vía férrea, ¿debo registrar el número de permiso emitido por la SCT en el CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte?
No, ya que para el caso de transporte ferroviario este campo no existe en el complemento
Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
2. Para el traslado de bienes o mercancías vía férrea, ¿debo registrar en el CFDI con complemento Carta Porte la información del seguro que cubra los riesgos para el traslado de bienes?
En el CFDI con complemento Carta Porte, el registro de este dato es opcional, sin embargo, deberá registrarse siempre y cuando las disposiciones legales en la materia lo dispongan.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
3. Soy un concesionario autorizado para el traslado de bienes o mercancías vía férrea, ¿debo registrar en el CFDI con complemento Carta Porte, los derechos de paso que serán pagados durante el traslado de los bienes o mercancías?
Sí, debes registrar los derechos de paso que serán pagados por el uso de las vías de las cuales no eres concesionario para el traslado de los bienes o mercancías, dado que este dato es requerido para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
4. En el caso de que el traslado de bienes o mercancías se lleve a cabo por un concesionario diferente al que inicia el traslado, ¿quién es el responsable de emitir el CFDI con complemento Carta Porte?
En este caso, el concesionario diferente al que inicia el traslado, debe emitir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, por el tramo ferroviario correspondiente hasta su siguiente punto de interconexión.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
Agiliza tus procesos con nuestra solución en la nube, en nuestra plataforma podrás emitir el CFDI con el complemento Carta Porte.
Indicada para empresas que necesitan interconectar sus sistemas ERP para la emisión del complemento Carta Porte.
Solución indicada para la implementación bajo el consumo de Web Service para la emisión del complemento Carta Porte.
Qué información se integra en el complemento Carta Porte
Toda la relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como lo referente al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial; y en su caso, incorporar la información para el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.
Si te dedicas al traslado de bienes o mercancías, emite un CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte y ampara el cobro por el servicio que estás prestando, así como el traslado en territorio nacional.
Por ejemplo, si te contratan para transportar un lote de zapatos desde Guanajuato a la CDMX en un camión de carga, deberás emitir una factura electrónica de Ingreso con complemento Carta Porte.
Si te contratan para transportar mercancía de un lugar a otro, dentro de la misma ciudad (no utilizas carreteras federales), deberás emitir una factura electrónica de tipo Ingreso con el complemento Carta Porte.
Si eres la o el propietario de los bienes o mercancías o actúas como intermediario o agente de transporte y necesitas trasladar mercancías, emite un CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte y ampara el traslado por territorio nacional.
Por ejemplo, si transportas tu lote de zapatos con tu propio camión de carga de Guanajuato a la CDMX, deberás emitir una factura electrónica de Traslado con complemento Carta Porte.
Si eres el propietario de los bienes o mercancías y necesitas trasladarlas con tus propios medios de un lugar a otro, dentro de la misma ciudad (no utilizas carreteras federales), deberás emitir una factura electrónica de tipo Traslado con el complemento Carta Porte.
CFDI de tipo Ingreso
Es un documento fiscal digital, que se emite por la prestación de servicios de autotransporte, tiene como objetivo manifestar la obtención del ingreso, al cual se le incorpora el complemento Carta Porte.
Asimismo, en el CFDI se debe desglosar el traslado y en caso de que la o el receptor sea persona moral debe efectuar la retención del IVA.
CFDI de tipo Traslado
Es un documento fiscal digital que se emite para amparar el traslado de mercancías en territorio nacional, al cual se le incorpora el complemento Carta Porte.
Recuerda que, si la factura electrónica que emites a tus clientes por servicios de transportación no contiene el complemento Carta Porte, no la podrán usar para amparar deducciones.
- Identificar a detalle las mercancías para tener la certeza de qué se transporta y las rutas que sigue.
- Conocer el origen y destino de las mercancías, para los casos de verificación aleatorios que permitan anticiparse a los riesgos o amenazas en el traslado.
- Brindar información para establecer estrategias que garanticen la seguridad de tránsito en las distintas rutas.
- Contar con elementos que permitan verificar las operaciones realizadas por las personas que participan en el traslado de mercancías.
- Proporcionar elementos a las dependencias públicas responsables de la vigilancia y control de las vías de paso para verificar las mercancías y acreditar su legal estancia y/o tenencia durante su traslado.
- Fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.
La Secretaría de Administración Tributaria (SAT), con fecha 26 de octubre de 2021, publicó la versión 2.0 del complemento de “Carta Porte” a través de su sitio de internet.
A través de esta publicación, el SAT, da a conocer la versión 2.0 de este complemento y resalta que los principales cambios son:
• Incorporación y eliminación de atributos.
• Ajuste en la longitud de algunos atributos del nodo “Autotransporte”.
• Ajustes a la redacción de algunas descripciones.
• Ajustes en validaciones adicionales existentes a nivel CFDI y complemento.
• Adición de validaciones adicionales de acuerdo con la nueva estructura.
• Actualización de los catálogos de uso para este complemento.
Para la incorporación de la versión 2.0 del complemento se debe observar lo siguiente:
• Es de uso obligatorio para los contribuyentes que realicen transporte de bienes y mercancías en territorio nacional (propietarios de mercancías o, intermediarios o agentes
de transportes).
• El complemento Carta Porte 2.0 inicia su vigencia el 1 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo, publicado en la 2a. versión anticipada en
relación con el Décimo Primero Transitorio publicado en la 1a. versión anticipada, ambas de la 3a. Resolución de Modificaciones a la RMF vigente.
• Para el registro de datos solicitados en el complemento Carta Porte 2.0, se podrá utilizar lo señalado en la correspondiente guía de acuerdo con el tipo de transporte.
EdiFactMx está llevando a cabo la implementación de esta nueva versión en sus distintas plataformas de timbrado.
Por la entrada de la versión 3.3 de los CFDI, muchas empresas tienen dudas acerca de los CFDI de Egreso, así que EdiFactMx te ayudará a entender el tema. El CFDI de Egreso es un comprobante conocido como Nota de Crédito y ampara las salidas de dinero de la empresa como devoluciones, bonos y descuentos principalmente.
El principal objetivo de un CFDI Egreso es la deducibilidad, pues sirve para restar al CFDI de Ingreso o simplemente para corregirlo y de esta manera, restar los impuestos que estos amparan.
¿Para qué sirve un CFDI de Egreso?
El Comprobante de Egreso sirve en las empresas para poder amparar salidas de dinero que no son justificadas en facturas de gastos, más bien que son descuentos o devoluciones, pero aún así restan a tu ingreso. Dicho fundamento se encuentra establecido en los artículos 25, fracción I y 76, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), así como en el artículo 29, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF).
El objetivo principal de este comprobante es poder llevar a cabo la deducibilidad de los montos amparados bajo los mismos; no obstante, de acuerdo con versión actualizada de comprobantes fiscales (3.3), puede ser utilizado para modificar o restar un comprobante de ingresos en cuanto a los montos que estos documentan.
Los comprobantes de Egresos son necesario para poder aplicar los CFDI´s de anticipo emitidos por los contribuyentes contra los CFDI´s que amparan el total de la operación, cuando se dio cualquiera de los siguientes supuestos para su expedición:
-Se desconozca o aún no esté determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo.
- Se desconozca o aún no se determine ni el bien o el servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo.
Con la finalidad de que no se dupliquen los ingresos facturados previamente como anticipos, los mismos deben cancelarse a través de la emisión de un CFDI de Egresos de conformidad con la mecánica ya establecida en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 así como en la guía de llenado de CFDI´s.
Por lo anterior, es de gran importancia verificar que los contribuyentes siempre cumplan de forma correcta con la emisión y recepción de sus comprobantes fiscales.
¿Cuándo se debe de Emitir un CFDI de Egreso?
Debes de aprender en qué momento se debe de emitir un CFDI de Egreso en tu empresa.
Existen distintas razones por la cual se debe de emitir un CFDI de Egreso, ya sea por descuentos en ventas ya facturadas, al momento de anular por completo un CFDI de Ingreso, al devolver mercancías o por la bonificación aplicables a ventas futuras.
¿Cuál es la relación entre CFDI de Egresos e Ingresos?
Es necesario que primero deba de existir una CFDI de ingreso. Los comprobantes deben de tener relación a través del UUID y el catálogo de tipos de relación entre CFDI.
En ese catálogo encontrarás para crear un CFDI Egresos:
01 – Nota de Crédito de los Documentos Relacionados: Es utilizado al momento que se otorga un descuento en una venta.
03 – Devolución de Mercancía sobre Facturas o Traslados Previos: Es utilizado al momento que se acepta devolución de alguna mercancía previamente facturada.
06 – Factura Generada por los Traslados Previos: De igual manera puede utilizarse un CFDI de Ingreso pero es importante que esté relacionado con un CFDI de Traslado.
07 – CFDI por Aplicación de Anticipo: Es utilizado como lo que antes era una nota de crédito, para poder restar a la factura original que requiere un monto completo, no parcial, pero siempre debe de tener relación con el mismo tipo de CFDI.
Llenado Correcto del CFDI de Egreso y sus Claves
La forma de llenar un CFDI de Egreso se modificó desde Septiembre de 2018. Para poder llenarlo de forma correcta se tiene que tomar en cuenta en la creación de un CFDI de Egresos sin importar quien sea el proveedor de CFDI:
- Es necesario crear un CFDI de Egreso por cada comprobante a los que debes de aplicar alguna bonificación, descuento o devolución.
- Se debe registrar el mismo método de pago del CFDI de Ingreso.
- En dado caso que el CFDI de Ingreso todavía no haya sido pagado, se puede registrar con la clave “15 – Condonación”.
- Es muy importante poner en el NODO, documento relacionado el CFDI “I”
- En la forma de pago, tiene que ser registrada con la clave “PUE” Pago en Una Exhibición.
- Al momento de describir los productos y servicios se tiene que poner la clave “84111506– Servicios de Facturación”.
- En la clave de la unidad se tiene que registrar con “ACT – Actividad”.
Tipos de Emisión de CFDI de Egresos
1.- EMISIÓN DE CFDI DE TIPO “E” (EGRESO) RELACIONADO A VARIOS COMPROBANTES:
Se debe de emitir el CFDI de egresos por el descuento, devolución o bonificación que represente el valor neto de cada factura, lo que corresponderá al 100%. En este caso se puede emitir un solo CFDI por la sumatoria de los descuentos.
2.- EMISIÓN DE CFDI DE TIPO “E” (EGRESO) RELACIONADO A UN COMPROBANTE:
Se debe de emitir el CFDI de egresos por el descuento, devolución o bonificación a condición de que el Importe del descuento sea menor a cada comprobante de ingresos, no a la suma, sino a por cada comprobante.
Por lo tanto se debe de emitir un CFDI de egresos por cada comprobante y monto total de los descuentos, devoluciones o bonificaciones.
3.- EMISIÓN DE UN CFDI DE TIPO “E” (EGRESO) RELACIONADO A VARIOS COMPROBANTES CON UN IMPORTE MENOR AL CFDI DE TIPO “I” (INGRESO).
Se debe de emitir el CFDI de egresos por el descuento, devolución o bonificación a condición de que el Importe del descuento sea menor al importe de cada uno de los comprobantes, por lo tanto podrá emitir un solo comprobante por la sumatoria del total de los descuentos, devoluciones o bonificaciones que apliquen a cada comprobante de tipo “I” (Ingreso).
Tomando en cuenta los casos anteriores, se deberá:
-Registrar en el Nodo: Un nodo por cada UUID de los comprobantes.
-Registrar en forma de pago, de acuerdo con a las siguientes opciones:
a) Se registra la forma de pago con la que se está realizando el descuento, devolución o bonificación.
b) Si el o los CFDI de Ingreso no se han pagado aún, puede registrarse como forma de pago la clave “15” (Condonación).
Nota: Es importante considerar que el uso de la forma de pago con clave “15” (Condonación) sólo se debe de usar ante la inexistencia de un pago y la necesidad de tener que llenar este campo para poder emitir el CFDI.
-Registrar en la parte de método de pago la clave “PUE” (Pago en una sola exhibición).
-Registrar en el campo Clave del Producto o Servicio, la clave que corresponde de acuerdo a el caso o la clave “84111506” (Servicios de facturación).
-Registrar el uso del CFDI la clave “G02” Devoluciones, descuentos o bonificaciones
-Registrar en el campo Clave de Unidad, la clave que corresponde de acuerdo a el caso, o la clave “ACT” (Actividad)
4.- EMISIÓN DE UN CFDI DE TIPO “E” (EGRESO) RELACIONADO A UN CFDI DE TIPO “I” (INGRESO) A FUTURO.
A. CFDI de Egresos relacionado a un CFDI de Ingresos:
Cuando se genera un descuento global a futuro, el contribuyente podrá emitir un documento de forma interna en el cual anexe dicho descuento para aplicarlo cuando se realice el ingreso futuro, siempre y cuando primero expedir el CFDI de ingreso y después emitir el CFDI de egresos que ampare el valor del descuento registrado en el documento interno.
B. CFDI de Egresos emitido sin relacionar a un CFDI de Ingresos:
Cuando se genera un descuento global en un futuro, el contribuyente podrá emitir un CFDI de egreso por el valor del descuento sin tener que relacionarlo, registrando en el campo forma de pago la clave “23” (Novación).
Una vez que se genera el ingreso se debe de emitir el CFDI de ingreso el cual tiene que estar relacionado al CFDI de egreso antes emitido, debiendo registrar en el campo tipo de relación la clave “02” (Nota de débito de los documentos relacionados) y como forma de pago la clave “23”.
Los pasos se deben realizar de la siguiente manera:
1. La o el propietario, intermediario o agente de transporte, requiere trasladar bienes o mercancías.
2. Emite un CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte, informa los bienes o mercancías a transportar, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, propietarias o propietarios, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores, así como los datos del autotransporte.
3. Realiza el transporte de los bienes o mercancías por sus propios medios.
4. La autoridad responsable realiza verificación aleatoria en punto de control.
5. Llega al, o los destinos indicados y finaliza el traslado.
Primero debemos de saber algunas cosas básicas. El CFDI de ingreso es una de las facturas electrónicas más comunes, por lo tanto, es necesario realizarla cuando se adquiere un producto, se brinda un servicio, por el arrendamiento de un inmueble, por honorarios o donativos recibidos. Su objetivo principal es mostrar los ingresos de los contribuyentes a la autoridad.
Todos los contribuyentes sin importar el régimen tienen la obligación de emitir un CFDI de Ingreso si es que se están activos y cumplen con los requisitos. Es un deber facturar a sus clientes o al público en general si los movimientos son en efectivo.
Comprobantes de Ingreso más Comunes
Después de leer acerca de lo que es, deberás de preguntarte ¿Cuáles son los comprobantes más comunes? A continuación te los diremos:
- Donativos
- Enajenación de Bienes o Mercancías
- Recibos de Honorarios
- Arrendamiento
- Prestación de Servicios
- Nota de Cargo
Los pasos se deben realizar de la siguiente manera:
1. Si te dedicas a la prestación de servicios de traslado de bienes o mercancías, debes estar dado de alta en el RFC y contar con el permiso correspondiente, otorgado por la SCT.
2. La o el cliente te contratará para realizar el traslado de los bienes o mercancías.
3. Debes solicitar a la o el cliente que te proporcione la información relacionada al traslado de los bienes o mercancías.
4. Realiza la captura en el CFDI, de los servicios de transportación que prestarás y en el complemento Carta Porte, informa los bienes o mercancías a transportar, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, propietarias o propietarios, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores, así como los datos del autotransporte.
5. Realiza el traslado de bienes o mercancías, con el complemento Carta Porte acreditarás la legal tenencia mediante su representación impresa o el archivo digital correspondiente.
6. La autoridad responsable realiza verificación aleatoria en punto de control.
7. Entrega los bienes o mercancías en el destino acordado y finaliza el servicio.
Cualquier autoridad que tenga competencia para realizar inspección y verificación a nivel federal por las vías generales de comunicación, como la Guardia Nacional, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las autoridades sanitarias, entre otras.
Por su parte el Servicio de Administración Tributaria, se encuentra facultado para la
inspección y verificación a nivel federal y local.
Fundamento: Artículos 9, fracción II, inciso a) y XXXIII de la Ley de Guardia Nacional, 3 de
la Ley de Vía Generales de Comunicación, 5, 74 y 74 Bis, de la Ley de Caminos, Puentes
y Autotransporte Federal, 91 y 92 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios
Auxiliares, 22, fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, 19, fracción XLIII, 22, fracción XXIII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y 8, fracción III de la Ley de la Policía Federal.
A partir del 30 de septiembre de 2021, no podrán deducirse los servicios de transporte de
bienes o mercancías con un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, por no
cumplir con los requisitos de las deducciones fiscales.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A de CFF, 27, 105 y 147 de LISR, reglas de 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de
la RMF vigente y Décimo Primer Transitorio de la 1ra. RMRMF 2021.
El realizar estas conductas tiene como efecto una infracción que se sanciona conforme a
lo siguiente:
a) De $17,020.00 a $93,330.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales
podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento de la o el
contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se
tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF.
b) De $1,490.00 a $2,960.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al
Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de
reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura
preventiva a que se refiere el inciso anterior.
Las cantidades antes citadas se actualizarán anualmente y se darán a conocer en el
Anexo 5 de la RMF.
Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83 fracción VII, y 84 fracción IV del CFF, reglas 2.7.1.8. y
2.7.1.9. de la RMF.
Cualquier autoridad que tenga competencia para realizar inspección y verificación a nivel federal por las vías generales de comunicación, como la Guardia Nacional, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las autoridades sanitarias, entre otras.
Por su parte el Servicio de Administración Tributaria, se encuentra facultado para la
inspección y verificación a nivel federal y local.
Fundamento: Artículos 9, fracción II, inciso a) y XXXIII de la Ley de Guardia Nacional, 3 de
la Ley de Vía Generales de Comunicación, 5, 74 y 74 Bis, de la Ley de Caminos, Puentes
y Autotransporte Federal, 91 y 92 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, 22, fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, 19, fracción XLIII, 22, fracción XXIII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y 8, fracción III de la Ley de la Policía Federal.