Se hace un atento aviso a todos nuestros clientes en relación al cumplimiento del complemento “Carta Porte” que deberá acompañar a los CFDI utilizados para efectos del traslado de mercancías que establecen las reglas 2.7.1.8 y 2.7.1.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).
Derivado de diversas mesas de trabajo por parte de cámaras empresariales y asociaciones de la industria, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó en su portal la Primera Versión Anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021 en donde se reforma el Transitorio Décimo Primero de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF, publicado el pasado 3 de mayo de 2021; indicando que el uso del complemento Carta Porte será obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2021.
Asimismo, se incluye en la versión anticipada un párrafo que indica que se entiende que cumplen con lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI al que se incorpore el complemento Carta Porte antes del 1 de enero de 2022 y este no cumpla con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.
Anteriormente, la disposición del Transitorio Décimo Primero de la RMF indicaba que el complemento “Carta Porte” entraría en vigor el 1 de junio de 2021 y que, durante los siguientes 120 días naturales posteriores al inicio de la vigencia del complemento, se podría optar por expedir el CFDI sin incorporar el complemento “Carta Porte”, y que al finalizar este periodo el uso del complemento “Carta Porte” sería obligatorio.
Por otro lado, en esta misma línea, el SAT publicó en su portal la Primera Versión Anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020, en donde se reforma el artículo transitorio primero, fracción I de la Séptima Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, publicada el pasado 11 de junio de 2021, relacionado con las modificaciones a las reglas 2.4.11, fracción I, inciso f); 3.1.15, fracción V; 3.1.31, primer párrafo; 3.1.32, fracción VIII; 3.1.33, fracción I, inciso g); en donde se hacía exigible contar con el CFDI con complemento Carta Porte para efectos de realizar operaciones de comercio exterior previo al despacho de las mercancías ligando dicho CFDI al pedimento y al Comprobante de Valor Electrónico (COVE), que dicha disposición entraría en vigor el 30 de septiembre de 2021, y en esta resolución anticipada se aplaza la obligación hasta el 1 de enero de 2022.
Vale destacar que, para que dichas resoluciones puedan surtir efectos es necesario esperar a que sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación, antes de la fecha límite en que entraban en vigor ambas publicaciones.
3 Recomendamos a nuestros clientes revisar su modelo de operación actual para el traslado de mercancías y de comercio exterior, con la finalidad de conocer quiénes son los sujetos obligados, las implicaciones de este cambio, y las consideraciones a tomar.
En Edifact ofrecemos la solución de “Carta Porte” que se trata de un complemento que se incorpora al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de tipo traslado o ingreso, para relacionar los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino.
Se debe hacer uso de la Carta Porte cuando hay transportación marítima, aérea, ferroviaria y autotransporte.
También contamos con soluciones para Complemento Carta Porte como:
Si deseas conocer más información del Complemento Carta Porte puede visitar nuestra página https://www.edifact.com.mx/carta-porte.html
Se realizan ajustes a la documentación técnica del estándar del complemento Carta Porte con el fin de que los transportistas cumplan con especificaciones del complemento así como en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 en donde se establecen reglas para regular la emisión del complemento Carta Porte: Hay actualizaciones del estándar así como modificación en los Catálogos .
Es importante mencionar que algunas de las actualizaciones planeadas integrarán nuevos atributos así como la eliminación de algunos, habrá ajustes en la longitud de algunos atributos del nodo "Autotransporte", así como ajustes de redacción en ciertas descripciones. Habrá modificaciones en validaciones adicionales existentes a nivel CFDI y complemento, y se añadirán validaciones adicionales de acuerdo a la nueva estructura.
Al igual se prevé cambios en los Catálogos como Material Peligroso, Estaciones, Figura Transporte, Tipo De Servicio, Tipo de Carro, Tipo De Tráfico, por mencionar algunas.
Facturación electrónica | Recibos de Nómina | Contabilidad Electrónica | Retenciones | Timbrado | Timbrado Ilimitado
Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.
Indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos específicos.
Indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP. Emisión, verificación y certificación de CFDI.
Administre su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturación emitida o recibida desde los servidores del SAT.
Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.
Indicado para quienes requieran expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.
Solución para la emisión y timbrado de recibos de nómina de los colaboradores de su empresa. Validará y certificará el CFDI publicando de manera ágil en un portal web.
Solución para la emisión de archivos para la contabilidad electrónica en su formato XML. Procesa los archivos desde el formato estándar EXCEL fácilmente.
Optimice su área contable agilizando la verificación y recepción de facturas CFDI de proveedores.
Incluye información adicional solicitada por el SAT a los CFDI, de uso regulatorio o actividad específica.