A continuación te hablaremos de los EFOS y EDOS.
Previo a que aparezcas en el mencionado listado, la autoridad tendrá un acercamiento a través de tu buzón tributario de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, con el objetivo de que puedas manifestar lo que a tu derecho convenga y aportar la documentación e información que consideres pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarte. Para esto contarás con un plazo de 15 días contados a partir de la ultima de las notificaciones que se te hayan efectuado.
Si requieres de un plazo mayor para aportar pruebas, puedes solicitar, a través de tu buzón tributario, por una sola ocasión, una prorroga de 5 días adicionales, para que aportes tu documentación e información respectiva, siempre y cuando esta ampliación de plazo la solicites antes del vencimiento de los 15 días establecidos.
Una vez solicitada la prórroga, no es necesario esperar una respuesta de la autoridad ya que siempre que la solicites en estos términos se entenderá como concedida.
Posteriormente a la presentación de todas las pruebas que consideres pertinentes, debes estar atento a la respuesta de la autoridad que no deberá exceder de 50 días, la cual te será notificada a través de tu buzón tributario, sin embargo, dentro de los 20 días del plazo mencionado, la autoridad podría requerirte información adicional, para lo cual solo contarás con 10 días para aportarlo. (ojo el cómputo del plazo de 50 días se suspende una vez que comienza a correr tu plazo de 10 días de respuesta y se reanuda al vencimiento de este).
Si la autoridad se considera satisfecha con la información presentada, se procederá a informar en la siguiente publicación trimestral el nombre del contribuyente como desvirtuado.
En caso, de que la información no se considere suficiente, se considerará como definitivo, sin embargo, como contribuyente puedes interponer otros medios de defensa.
Como contribuyente que deduces operaciones debes estar pendiente de las publicaciones trimestrales que efectúa el SAT, ya que es el medio por el cual estarás informado, si alguno de tus proveedores se encuentra en dicho listado como definitivo o presunto.
En caso de que algún proveedor se encuentre publicado como definitivo, y siempre que hayas dado efecto fiscal a los comprobantes, contarás con un plazo de 30 días contados al día siguiente de la publicación , para acudir a la autoridad para presentar la información que acredite que efectivamente se adquirieron los bienes o se recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o dentro del mismo plazo corregir tu situación fiscal mediante la presentación de las declaraciones complementarias que correspondan.
Debes apegarte a lo establecido en la ficha de trámite 157/CFF, la cual establece que deberás presentar, ante la oficialía de partes que te corresponda, un escrito libre en el que informes:
Relación de los comprobantes fiscales y respaldo de la documentación e información con la que compruebes la realización de las operaciones que amparan los comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se ubican en el supuesto previsto en el artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal Federal.
En su caso, la declaración o declaraciones complementarias a través de la que corregiste tu situación fiscal.
Independientemente de que optes por acreditar la materialidad de las operaciones o que te corrijas, en ambas opciones la autoridad establece la obligación de presentar el mencionado escrito libre, ya que, en caso de no hacerlo, la autoridad en uso de sus facultades de comprobación podrá determinarte créditos fiscales.
A partir de la fecha de presentación de tu escrito aclaratorio, la autoridad podrá requerirte dentro del plazo de los 30 días siguientes, información adicional, y tendrás un plazo para responder de 10 días, el cual podrás ampliar 10 días mas siempre que lo solicites previo al vencimiento del plazo inicial.
Recuerda que todos los plazos mencionados en días son contando únicamente días hábiles, ya que así lo establece el articulo 12 del código fiscal de la federación.
En conclusión, el impacto por la presunción de la inexistencia de nuestras operaciones, como EDOS, puede ser muy fuerte financieramente, por lo que es importante estar al pendiente de las publicaciones que realiza el SAT, así como estar al corriente en el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales para no caer en los supuestos para ser considerados EFOS, recuerda que deducir y emitir facturas por operaciones inexistentes representa un delito.
Los Proveedores Autorizados de Certificación o mejor conocido por sus siglas PAC.
Son personas morales que se manejan bajo la autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la generación y procesamiento de los comprobantes fiscales digitales (CFDI) sin relación del domicilio fiscal de quien contrata sus servicios.
Todos los PAC tienen la obligación de timbrar o certificar los comprobantes fiscales digitales con un plazo de hasta 72 horas. Igualmente los PAC son controlados por las autoridades hacendarias con el fin de que las facturas que timbran o certifican, sean validados por ellos. Puedes conocer la lista de los PAC’s en http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/proveedores_autorizados_certificacion.htm
El trabajo de los PAC son diversos, tienen la responsabilidad de revisar la integración del archivo XML, es decir, tienen que verificar que se cumplan los requisitos tecnológicos que el SAT requiere.
En segundo lugar los PAC deben enviar a la Autoridad una copia de los CFDI que validan a sus clientes, esto se debe realizar una vez que el PAC ya hizo pruebas y verificaciones necesarias, timbrando el archivo para que posteriormente se pueda convertir en una factura oficial, es requerimiento asignar un folio fiscal e incluir un sello digital del SAT.
Si aún no sabes cómo elegir un PAC o que debes checar y saber antes de contratar sus servicios, debes asegurarte que el PAC cumpla con lo siguiente:
El SAT recomienda estipular claramente que los servicios se presten al amparo de un contrato incluyendo detalladamente las responsabilidades de ambas partes.
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