CANCELAR FACTURA ELECTRONICA SAT

A partir del 1ero de noviembre de 2018 el proceso de cancelación de facturas electrónicas o CFDI fue actualizado y bajo esta nueva modalidad, las facturas (en algunos casos) sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expida, acepte la cancelación. En otras palabras si expides una factura a un cliente y por algún detalle la factura es incorrecta, para cancelarla necesitarás que el mismo cliente acepte la cancelación. Ahora bien, hay que tener en cuenta que existen ciertos casos donde no es necesario la aceptación del receptor que a continuación describiremos.

 

Casos en los que no necesitas la aceptación del receptor de la factura:

 

  1. Si la cancelación se realiza dentro de los 3 días siguientes a su expedición.
  2. Es un CFDI de ingreso con un monto de hasta 5 mil pesos.
  3. Es un CFDI por concepto de nómina.
  4. En un CFDI por concepto de egresos.
  5. Es un CFDI por concepto de traslado.
  6. Si se trata de un CFDI de ingreso expedido a algún contribuyente que se encuentre dentro del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
  7. Si la factura fue emitida a través de la herramienta “Mis cuentas” en la aplicación del SAT.
  8. Es un CFDI de retenciones e información de pagos.
  9. Es un CFDI expedido a residentes en el extranjero
  10. Es un CFDI expedido al público en general.
  11. Es un CFDI de ingresos expedido por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho. De igual forma si el CFDI de ingresos fue expedido a través de un Proveedor Autorizado de Certificación por operaciones con el sector primario.
  12. Y por último, si el CFDI es emitido por algún integrante del sistema financiero.

En caso de no aplicar en alguna de las 12 excepciones, entonces, será necesario la aprobación del receptor para cancelar la factura. Conozcamos cómo es el proceso.

 

Cómo cancelar una factura en el nuevo esquema:

 

  1. El emisor de la factura deberá enviar solicitud de cancelación. Puedes hacerlo desde el sistema de facturación de EdiFactMx o a través del mismo SAT.
  2. El receptor de la factura recibirá un mensaje en su buzón tributario informando que existe una solicitud de cancelación.
  3. El mismo receptor deberá aceptar o rechazar la solicitud dentro de los tres días siguientes en que recibió la solicitud. En caso de que el receptor no conteste dentro de este plazo, el SAT considerará como positiva la cancelación y la factura será cancelada.

Recuerda que si no necesitas la aprobación del receptor por encontrarte en alguna de las 12 excepciones enunciadas anteriormente, la factura será cancelada inmediatamente.

 

Proceso de cancelación bajo el nuevo esquema: 

  1. Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios un proveedor de certificación.
  2. Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.
  3. ​El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.
  4. En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata.
Las peticiones de cancelación, consulta de estado de la factura, la aceptación o rechazo de la cancelación y la consulta de documentos relacionados, se podrá realizar por el portal del SAT o mediante los servicios de un proveedor de certificación. Éste último tiene la opción de realizar estas acciones de manera masiva. 
 
Consulta en contenidos relacionados el listado de desarrolladores e integradores con soluciones listas para el proceso de cancelación, que entró en vigor el 1º de noviembre.

 

¿El proceso de cancelación de un CFDI, cambia dependiendo de la versión en que se emitió el CFDI?

 
No, no cambia. Los emisores que requieran cancelar un comprobante deberán enviar la solicitud de cancelación a través del Portal del SAT o de los servicios de un Proveedor de Certificación, utilizando su Certificado de Sello Digital, independientemente de la versión que se haya emitido la factura(3.2 o 3.3)
 
A partir del 1 de noviembre del 2018, todas las facturas que se requieran cancelar entran al esquema de aceptación del receptor para cancelarla, por lo que si el comprobante no está dentro de los supuestos de la regla 2.7.1.39. se deberá solicitar al receptor su aceptación.
 
Los contribuyentes podrán cancelar una factura sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
  • Facturas que amparen un monto total de hasta $5,000.00 (MN)
  • Nómina
  • Egreso
  • Traslado
  • CFDI de ingreso expedido a contribuyentes del RIF
  • Emitidos en Mis Cuentas
  • CFDI de retenciones e información de pagos
  • Operaciones con público en general
  • Emitidos a residentes en el extranjero
  • La cancelación se realice dentro de los tres días hábiles siguientes a la emisión
  • CFDI a través del adquirente y sector primario (reglas 2.4.3 y 2.7.4.1 de la RMF)
  • CFDI emitidos por integrantes del sistema financiero
  • Emitidos por la Federación por concepto de DPA
 

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