Si eres una persona física que cobra por honorarios o actividad empresarial, estás bajo los regímenes de arrendamiento o de incorporación Fiscal (RIF), puedes deducir de impuestos la compra de gasolina, siempre y cuando la adquisición de combustibles sea indispensable para llevar a cabo tu actividad laboral, explicó Hugo Luna, contador público.
Para poder hacerlo, siempre que cargues gasolina asegúrate de pagar con cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito, de servicios, transferencia electrónica, o monedero electrónico de combustibles autorizado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Sin embargo, aplican las siguientes excepciones:
Será tanto para personas físicas como morales. Considera autos nuevos y usados y se encuentra en el artículo 36 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR). En 2018 el monto máximo a deducir tendrá un tope de 175 mil pesos para motores de gasolina y diesel, y 250 mil pesos para híbridos y eléctricos.
Para deducir este gasto, se debe comprobar que el uso del vehículo es fundamental para desarrollar la actividad laboral.
Si tu actividad laboral involucra el uso de un vehículo para transportarte, su mantenimiento, servicios, cambios de llantas, refacciones y composturas son deducibles con factura.
El uso de cualquiera de estos servicios se puede deducir siempre y cuando sean facturados. Para los parquímetros, cada mes debes acudir a la oficina encargada de brindar este servicio en tu ciudad y facturarlo.
En los estacionamientos, el trámite es similar.
RECUERDA: EN CUALQUIERA DE ESTOS GASTOS, TU ACTIVIDAD LABORAL DEBE ESTAR RELACIONADA CON EL USO DEL VEHÍCULO. SI LO UTILIZAS PARA OTRAS COSAS QUE NO SEAN DE TRABAJO, NO LO PODRÁS DEDUCIR.
Si tienes alguna duda, puedes consultar la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en el artículo 36, página 53, en este link.
Facturación electrónica | Recibos de Nómina | Contabilidad Electrónica | Retenciones | Timbrado | Timbrado Ilimitado
Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.
Indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos específicos.
Indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP. Emisión, verificación y certificación de CFDI.
Administre su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturación emitida o recibida desde los servidores del SAT.
Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.
Indicado para quienes requieran expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.
Solución para la emisión y timbrado de recibos de nómina de los colaboradores de su empresa. Validará y certificará el CFDI publicando de manera ágil en un portal web.
Solución para la emisión de archivos para la contabilidad electrónica en su formato XML. Procesa los archivos desde el formato estándar EXCEL fácilmente.
Optimice su área contable agilizando la verificación y recepción de facturas CFDI de proveedores.
Incluye información adicional solicitada por el SAT a los CFDI, de uso regulatorio o actividad específica.