UN ASALARIADO PUEDE EMITIR FACTURAS

¿Un asalariado puede emitir facturas?

 

Para empezar, debes saber que siendo persona física puedes registrarte bajo 5 regímenes:

 

  • Asalariados: Son aquellas personas que reciben salarios y demás prestaciones de un trabajo personal a disposición de un empleado. Debe declarar sólo una vez al año
  • Honorarios: Obtienen sus ingresos por prestar sus servicios de manera profesional siendo independientes a empresas
  • Actividades empresariales: Son personas que realizan actividades comerciales, industriales, agrícolas, de autotransporte, de pesa, ganaderas o silvícolas
  • Arrendamiento de inmuebles: Obtienen ingresos por rentar o alquilar bienes inmuebles
  • Incorporación fiscal: Realizan actividades empresariales vendiendo bienes o prestando servicios y no es necesario tener un título profesional para realizarlo.

 

Ya que sabes los regímenes a los que se pueden registrar las personas, es importante saber una de las obligaciones que toda persona física tiene: declaraciones anuales.



¿Por qué se debe declarar anualmente?

 

Adicionalmente a que es una obligación fiscales como contribuyentes y aunque el jefe debe de realizar este trámite, es necesario que lo hagas por tu cuenta pues de este modo, se puede deducir impuestos personales y obtener devolución de los impuestos que pagas, mismos que durante en año pueden elevarse hasta el 30% de los gastos personales, con la condición de que se gane menos de $400,000 anuales.

 

Es importante mencionar, que si decides realizar el trámite por tu cuenta debes avisar a tu jefe. Para poder deducir gastos personales correspondientes a cierto año, cosa que debes presentar ese mismo año, debes avisarle a tu jefe que presentaras por tu cuenta la declaración anual antes de diciembre de dicho año. 

 

Cabe destacar que las personas físicas que solo reciben ingresos por salarios de un solo jefe (asalariadas) pueden cumplir en cualquier momento durante el año. 



¿Qué puedes incluir en tus deducciones personales? 

 

Te diremos los gastos deducibles para personas físicas y algunos detalles que debes tener en cuenta si estás bajo el régimen de asalariados.

 

1.- Créditos hipotecarios: Solo se usan los intereses reales de los créditos hipotecarios destinados a casa habitación. Los que fueron contratados con algún sistema financiero. Este tipo de gasto se puede deducir siempre y cuando el crédito otorgado no supere los 650 000 mil unidades de inversión.  

 

2.- Colegiaturas: Se aplica desde preescolar hasta la licenciatura, pero tienen montos máximos:

 

  • Preescolar $14,200
  • Primaria $12,900
  • Secundaria $19,900
  • Profesional técnico $17,100
  • Bachillerato o su equivalente 24,500

 

Cabe destacar que las cuotas de inscripción no son deducibles.

 

3.-  Gastos funerarios: La cantidad no debe superar el salario mínimo anual tomando como referencia el contribuyente para su cónyuge así como familiares (padres, abuelos, hijos y nietos). Los gastos para cubrir funerales a futuro, pueden ser deducidos en el año de calendario en el que fueron utilizados los servicios.    

 

4.- Gastos médicos: Siempre y cuando se trate de consultas, dentista, tratamientos, medicinas incluidas en facturas de hospitales, análisis clínicos, gastos hospitalarios, compra o renta de aparatos para rehabilitación, honorarios a enfermeras, compra de lentes con monto de hasta $2,500, etc.

 

5.-Transporte escolar: Puede ser de hijos o nietos con la condición de que sea obligatorio el uso o esté incluido en la colegiatura de todos los alumnos y por aparte, se señale el comprobante correspondiente 

6.- Primas por seguros: Ya sea de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud brindados por instituciones públicas de seguridad social, con la condición de que el beneficiario sea el contribuyente, cónyuge o concubino.

 

En conclusión, en casos como los anteriores, se pueden deducir los gastos y se deben realizar por medio de un pago electrónico o cheque a nombre del beneficiario y es importante siempre guardar la factura.

 

Puedes ejercer tanto tus derechos como obligaciones fiscales. Una vez que presentes la información, pasará un lapso no menor de 40 días a partir de la fecha de declaración para que los saldos sean a favor.



Recomendaciones

 

Durante el año, debes juntar facturas electrónicas de los gastos deducibles para las personas físicas, dichas facturas deben ser pagados por medio de formas electrónicas como los cheques, tarjetas de crédito o débito y transferencias electrónicas. 

 

Una vez que las tengas, debes ingresar al portal oficial del SAT e ir al apartado de trámites, debes tener a la mano el RFC, la contraseña que se utiliza para poder consultar movimientos, al igual necesitarás tu e.firma. Al momento de ingresar podrás ver un preregistro para considerar los ingresos y gastos por medio de cuentas ligadas.



¿Qué es una factura electrónica?

 

Como puedes saber, una factura electrónica es un comprobante fiscal digital generado a través de Internet (CFDI). El comprobante se emite por medio de la página del SAT para que se pueda tener un control y registro de lo que las empresas o comerciantes venden u ofrecen, es decir, se registran los ingresos que generan para que las autoridades fiscales tengan notificación al respecto. 

 

Cabe mencionar que el SAT solo acepta las facturas cuando están en formato XML, este formato es entregado por los Proveedores Autorizados que previamente, debieron de validar y certificar. Los comprobantes son emitidos con un número de folio y sello digital, ambos son únicos e irrepetibles para casos de verificar o cancelar.   

 

Gracias a la existencia de las facturas electrónicas, la mayoría de las empresas crean sus propias páginas con el fin de que los contribuyentes puedan solicitar su factura electrónica, es decir, deben obtener un ticket y al momento de ingresar los datos en el portal, de manera inmediata se debe obtener el comprobante.  



¿Un asalariado puede emitir facturas?

 

Debes saber que puedes generar facturas por tu actividad como persona física. Es importante mencionar que tienes la obligación de emitir facturas por las actividades que realizas, los ingresos que percibes o las retenciones de impuestos efectuada.

Para poder hacerlo, es por medio de un documento digital denominado factura, que es el único medio de comprobación fiscal válido.

 

 

 

 

 

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Más información

Facturación para PYMES

Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.

Facturación para empresas

Indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos específicos.

Facturación para corporativos

Indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP. Emisión, verificación y certificación de CFDI.

Descarga masiva de XML

Administre su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturación emitida o recibida desde los servidores del SAT.

Facturación sectores

Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.

Retenciones fiscales

Indicado para quienes requieran expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.

Recibos de
nómina

Solución para la emisión y timbrado de recibos de nómina de los colaboradores de su empresa. Validará y certificará el CFDI publicando de manera ágil en un portal web.

Contabilidad electrónica

Solución para la emisión de archivos para la contabilidad electrónica en su formato XML. Procesa los archivos desde el formato estándar EXCEL fácilmente.

Validador CFDI

Optimice su área contable agilizando la verificación y recepción de facturas CFDI de proveedores.

Norma 035

Identifica los eventos traumáticos severos,
los factores de riesgo psicosocial y laboral en los centros de trabajo.

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Incluye información adicional solicitada por el SAT a los CFDI, de uso regulatorio o actividad específica.

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Incluye información adicional para uso específico del solicitante (Emisor o Receptor).

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