TRAMITAMOS TU CARTA PORTE

¿Qué es el complemento de carta porte?

Se incorpora al CFDI de tipo Traslado para poder acreditar la posesión de las mercancías, de esta manera se brinda información sobre el origen y los destinos de las mercancías que se trasladan a través de los distintos medios de transporte.
Los contribuyentes que dan servicios de traslado de mercancías, podrán emitir un CFDI de tipo Ingreso incorporando el complemento Carta Porte, con este se puede amparar la legal posesión de las mercancías.


¿Para qué sirve?
Conocer para qué sirve la carta de porte es el primer paso para entender más del alcance de este documento. Este complemento debe de contener la información relacionada a los bienes o mercancías, así como también el origen, puntos intermedios y destino, además deberá de incluir el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.
Es emitido por la compañía de transporte y vienen en diversas formas y cada una sirve de varias maneras. A continuación te detallamos:

1) Recibo de las mercancías, que evidencia la carga, despacho o entrega a disposición y que indica el estado general de los bienes recibidos.
2) Prueba del contrato de transporte entre el cargador y el porteador.
3) Factura de la compañía de transporte en concepto del importe correspondiente al servicio ofrecido.
4) Sirve como un documento negociable que puede intercambiarse por dinero, siempre y cuando permitiendo que los bienes a que hace referencia se vendan durante el tránsito.
5) Es un documento constituyente de título que representa la propiedad de los bienes y que sólo se da a conocer por la compañía naviera contra la presentación de un documento original firmado.


¿A quién aplica?
Si te dedicas al traslado de bienes o mercancías, deberás de emitir un CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte y amparar el cobro por el servicio que estás prestando, así como el traslado en carreteras.
Se usa en aquellos casos que se necesitan trasladar bienes y/o mercancías en territorio nacional, ya sea por medio de autotransporte federal, por medio marítimo, aérea o ferroviaria. El CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte se debe emitir por quien presta el servicio de transporte cuando haya sido contratado para el traslado de bienes o mercancías en territorio nacional.


¿Cuáles son los tipos de comprobantes?
Existen 2 tipos de comprobantes, ingreso y traslado:
-Ingreso: Son los que se dedican al servicio de transporte terrestre de carga que circulan por carreteras federales, deben de ser emitidas para poder amparar la prestación del servicio, siempre y cuando incorporando el complemento Carta Porte.
-Traslado: Debe ser emitido por el propietario de los bienes o mercancías que necesita trasladar su mercancía con sus propios medios de transporte.


¿Quién debe de emitir el CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte?
Lo debe de emitir ya se la propietaria o propietario de los bienes o mercancías, cuando estos se trasladan por su cuenta o cuando el intermediario de transporte presta servicios de
logística para poder trasladar los bienes o las mercancías.


¿Quién debe emitir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte?
Debe emitirse por quien presta el servicio de transporte cuando se contrata para trasladar bienes o mercancías en territorio nacional.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.


¿Cuál es su estructura?
El complemento tiene 195 campos divididos en una sección principal y tres subsecciones; ubicaciones para origen, puntos intermedios y destino, mercancías y medio de transporte.


Fecha de entrada en vigor y disponibilidad

El Complemento Carta Porte entra en vigor el 1 de diciembre de 2021 y es obligatorio transcurridos 30 días naturales posteriores al día siguiente del inicio de su vigencia, 1 de enero del 2022.
Ya se encuentra disponible para su uso en ambiente de prueba desde el día 1 de junio de 2021.

 

Carta Porte versión 2.0

La Secretaría de Administración Tributaria (SAT), con fecha 26 de octubre de 2021, publicó la versión 2.0 del complemento de “Carta Porte” a través de su sitio de internet.
A través de esta publicación, el SAT, da a conocer la versión 2.0 de este complemento y resalta que los principales cambios son:

• Incorporación y eliminación de atributos.
• Ajuste en la longitud de algunos atributos del nodo “Autotransporte”.
• Ajustes a la redacción de algunas descripciones.
• Ajustes en validaciones adicionales existentes a nivel CFDI y complemento.
• Adición de validaciones adicionales de acuerdo con la nueva estructura.
• Actualización de los catálogos de uso para este complemento.

Para la incorporación de la versión 2.0 del complemento se debe observar lo siguiente:
• Es de uso obligatorio para los contribuyentes que realicen transporte de bienes y mercancías en territorio nacional (propietarios de mercancías o, intermediarios o agentes de transportes).
• El complemento Carta Porte 2.0 inicia su vigencia el 1 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo, publicado en la 2a. versión anticipada en relación con el Décimo Primero Transitorio publicado en la 1a. versión anticipada, ambas de la 3a. Resolución de Modificaciones a la RMF vigente.
• Para el registro de datos solicitados en el complemento Carta Porte 2.0, se podrá utilizar lo señalado en la correspondiente guía de acuerdo con el tipo de transporte.

EdiFactMx está llevando a cabo la implementación de esta nueva versión en sus distintas plataformas de timbrado.

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Más información

Facturación para PYMES

Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.

Facturación para empresas

Indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos específicos.

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Administre su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturación emitida o recibida desde los servidores del SAT.

Facturación sectores

Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.

Retenciones fiscales

Indicado para quienes requieran expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.

Recibos de
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Solución para la emisión y timbrado de recibos de nómina de los colaboradores de su empresa. Validará y certificará el CFDI publicando de manera ágil en un portal web.

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