SUBSIDIO DE EMPLEO

SUBSIDIO PARA EL EMPLEO, SE

El Subsidio para el Empleo, SE, es un instrumento del gobierno de
México para apoyar a los trabajadores con menos ingresos a través de
los patrones.

El objetivo de este subsidio es que los trabajadores que perciben solo
entre uno y dos salarios mínimos, no se vean afectados con posibles
descuentos por concepto de ISR por los sueldos recibidos.

Así REPRESENTAN CANTIDADES QUE DISMINUYEN EL IMPUESTO Y, EN CIERTAS
OCASIONES, PODRÍAN ENTREGARSE AL TRABAJADOR DE FORMA DIRECTA.

El patrón es el encargado de abonarlo al trabajador. ESTOS RECUPERAN
EL MONTO BRINDADO ACREDITANDO CONTRA RENTA RETENIDA A OTROS
TRABAJADORES CON UNOS INGRESOS MAYORES O CONTRA EL ISR CORPORATIVO A
SU CARGO.

¿CUÁLES SON LOS FUNDAMENTOS LEGALES DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO, SE?

Podemos encontrar la aplicación de este fundamento legal en el
artículo décimo transitorio de la LISR:

“_Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:_

_I. Los contribuyentes que perciban ingresos de los previstos en el
primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas
de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por
separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará
contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del
artículo 96 de la misma Ley”._

Además, en caso de que un trabajador esté laborando para dos o más
patrones, DEBERÁ DECIDIR CUÁL DE ELLOS LE REALIZARÁ LA ENTREGA DEL
SUBSIDIO AL EMPLEO ANTES DE QUE SE EFECTÚE EL PRIMER PAGO. Se deberá
comunicar por escrito al resto de patrones para que no se produzca
duplicidades.

En la Ley que fundamenta este derecho se indica, también, que EN EL
CASO DE QUE EL IMPUESTO A CARGO DEL CONTRIBUYENTE ES INFERIOR AL
SUBSIDIO AL EMPLEO MENSUAL, EL RETENEDOR TENDRÁ QUE ENTREGAR LA
DIFERENCIA OBTENIDA.

Es importante aclarar que los ingresos del subsidio no son acumulables
ni forman parte de la base imponible para el cálculo de
contribuciones, puesto que no se trata de una remuneración por
trabajo.

¿CÓMO SE CALCULA EL SE?

El Servicio de Administración Tributaria, SAT, se encarga de publicar
todos los años las tablas con los rangos salariales que sirven de
base para calcular el impuesto y el subsidio para el empleo mensual.

En este enlace podrás encontrar las tablas para su cálculo: Tablas
del subsidio para el empleo. Las tablas se pueden consultar para pago
diario, semanal, decenal, quincenal y mensual.

Para su cálculo y pagos deberemos tomar en cuenta lo que dice la Ley:

PAGOS PARA PERIODOS INFERIORES A UN MES

Si eres un patrón que efectúa pagos por salarios por periodos
inferiores a un mes, para calcular el subsidio al empleo a cada pago
TENDRÁS QUE DIVIDIR LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES A LAS COLUMNAS DE
LA TABLA QUE CORRESPONDAN ENTRE 30.4.

El resultado que obtengas se deberá multiplicar por el número de
días referente al periodo de pago para poder determinar el monto del
subsidio para el empleo que le toque al trabajador por dichos pagos.

Cuando los pagos por salarios son periodos inferiores a un mes, la
cantidad del SE que corresponda al trabajador por todos los pagos que
se efectúen en el mes, NO PODRÁN EXCEDER DE LA QUE CORRESPONDA DE
ACUERDO A LA TABLA INDICADA PARA EL MONTO TOTAL PERCIBIDO EN EL MES
QUE SE TRATE.

PAGOS PARA PERIODOS SUPERIORES A UN MES

En el caso de que como patrón efectúes pagos en una sola exhibición
por salarios que comprendan dos o más meses, para calcular el
subsidio para el empleo correspondiente, TENDRÁS QUE MULTIPLICAR LAS
CANTIDADES A CADA UNA DE LAS COLUMNAS DE LA TABLA POR EL NÚMERO DE
MESES A QUE CORRESPONDAN DICHO PAGO.

¿CÓMO SE PUEDE COMPENSAR?

De acuerdo al artículo X fracción I de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, LISR, PODRÁS ACREDITAR CONTRA EL IMPUESTO QUE TE HAYA SALIDO A
CARGO, PERO NO PODRÁS COMPENSAR ESTA CANTIDAD.

La compensación es improcedente, pero es posible su acreditamiento
contra el ISR a cargo o del retenido a terceros.

Pero, para poder realizar la acreditación, el patrón tendrá que:

 	* LLEVAR LOS REGISTROS DE LOS PAGOS POR LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR
LOS TRABAJADORES, identificando de forma individualizada a cada uno de
los que se les realiza dichos enteros.
 	* CONSERVAR LOS COMPROBANTES FISCALES QUE DEMUESTREN EL MONTO
CUBIERTO, EL ISR RETENIDO Y LAS DIFERENCIAS RESULTANTES a favor por
subsidio para el empleo.

	* Cumplir con las obligaciones indicadas en el artículo 99 de la
LISR: 

 	* Efectuar retenciones.
 	* Determinar el impuesto anual.
 	* Inscribir en el Registro Federal de Contribuyentes a los
trabajadores.

 	* GUARDAR LOS ESCRITOS QUE HAYAN ENTREGADOS LOS TRABAJADORES Y EN
LOS CUALES SE INDIQUE A QUIEN DE SUS DISTINTOS PATRONES HAN ELEGIDO
para que les efectúe el subsidio con la notificación correspondiente
al resto de ellos.
 	* Presentar, a mas tardar el día 15 DE FEBRERO DE CADA AÑO, LA
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LAS CANTIDADES PAGADAS POR EL SUBSIDIO AL
EMPLEO del año inmediatamente anterior, indicando por cada trabajador
la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio que trata,
los cuales han servido de base para la determinación del SE, así
como el monto de este.
 	* PAGAR LAS APORTACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL POR LOS TRABAJADORES
QUE GOCEN DEL SE Y LAS APORTACIONES Y RENDIMIENTO PROVENIENTES DE LAS
SUBCUENTA DE VIVIENDA de la cuenta individual previstas en la LSS o
LISSSTE de acuerdo al numeral 93, fracción X de la LISR.
 	* Se tendrá que anotar en los Comprobantes Fiscales Digitales por
Internet, CFDI, que se emitan EL MONTO DEL SUBSIDIO DE FORMA EXPRESA Y
POR SEPARADO.
 	* Brindar a los trabajadores que hayan prestado servicios personales
subordinados el comprobante fiscal del monto de subsidio al empleo
determinado durante el ejercicio correspondiente.
 	* O, en su caso, entregar en efectivo el SE.

Calculó del subsidio para el empleo. Ejemplo:

Ana, Laura y José hablan sobre su situación laboral. Ana es asalariada y recibe mensualmente $10,000 en su trabajo mientras que Laura, cuyos ingresos son asimilados, recibe $7,000; ambas laboran en el sector privado. Por su lado, José, un trabajador con ingresos asimilados gana $6,500 en su puesto público. ¿Quién de ellos es acreedor a un subsidio?

  • Ana: tiene un ingreso mayor al mínimo, por lo que no requiere el subsidio para el empleo.
  • Laura: tiene un ingreso bajo, pero no está contemplada ante la Ley de ISR.
  • José: tiene un ingreso bajo y es un trabajador público con ingresos asimilados. Es acreedor al subsidio, y por generar $6,500 mensuales le corresponde un monto de $253.54.

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