SOY ASALARIADO PUEDO FACTURAR

¿Soy asalariado, puedo facturar?

 

Todos los regímenes pueden facturar, si es que tienes dudas respecto al asalariado te hablaremos a continuación. 



¿Qué son los salarios asimilados?

 

Tomando en cuenta lo que dice la ley del ISR, los empleadores tienen la ventaja de poder retener el impuesto al prestador de un servicio de forma independiente.

 

Por lo que se derivan los ingresos asimilados a salarios. El SAT los define como aquellos ingresos que se obtienen por un trabajador independiente pero deben recibir el mismo trato al del régimen de sueldos y salarios.  

 

Se puede decir que dentro de este régimen fiscal:

 

  • El único impuesto que los trabajadores independientes deben pagar es el ISR
  • Las empresas que contratan bajo este régimen, deben hacer las retenciones correspondientes emitiendo CFDI de nómina para los pagos y sin calcular el IVA
  • No hay un relación subordinada con el trabajo, es decir, se les paga de manera semejante a los asalariados pero solo con fines fiscales
  • Todos los contribuyentes bajo este régimen deben estar inscritos en el RFC
  • Con el esquema de salarios asimilados pueden obtener trabajo prestando sus servicios profesionales como desarrolladores de software, creadores de contenido, diseñadores, consultores, entre otros.

 

 

¿Cuáles son algunas ventajas del régimen?

 

Hablando desde el punto de vista del trabajador, el régimen asimilado a salarios ofrece a las personas un balance entre libertad y menor carga fiscal, es decir: 

 

 

  • Se ofrece libertad: Pues el trabajador asimilable a salarios tiene la responsabilidad de entregar las tareas para lo que fue contratado, es decir,  no se instaura una relación de subordinación hacia la empresa por lo que no debe cumplir una jornada laboral y no es necesario la supervisión mientras realiza su trabajo 

 

  • Trabajo administrativo no tan pesado: Ya que como mencionamos anteriormente, la empresa se debe encargar de retener el ISR por lo que es una carga menos para la presentación de sus declaraciones por los ingresos recibidos. Es importante mencionar que solo se reduce la carga pero no implica no cumplir con las obligaciones fiscales.  
  • No IVA: Es decir, aquellas personas contratadas bajo el régimen de asimilados pueden ser superiores al régimen de servicios profesionales por lo que no hay la obligación de pagar el 16% por concepto de IVA

 

Hablando desde el punto de vista de la empresa, para los empleados que contratan y prestan sus servicios profesionales de forma independiente, es una forma más rápida y menos costosa en comparación de contratar a un trabajador formal.

 

  • Favorece en las operaciones: Ya que la contratación es rápida y sin complicaciones, no se tiene la obligación como empresa de brindarles seguridad social, indemnización por despido, es decir, contratar a personas bajo el régimen asimilable a salarios, es una opción muy favorecedora para seguir adelante con proyectos y tareas
  • Costos reducidos: Como hemos estado mencionando, la empresa no tiene obligaciones de ley al trabajador independiente por lo que no hay una relación subordinada.

 

 

¿Cuáles podrían ser algunas desventajas?

 

Hablando desde el punto de vista del trabajador, se tienen muchos beneficios y libertados como hablamos anteriormente pero igual como todas las cosas, tienen su lado no tan bueno, es decir, el esquema de asimilados a salarios tiene ciertas condiciones que pueden verse como desventajas:

 

  • No hay derechos laborales: Es decir, como no hay una relacion de subordinacion, el empleado no cuenta con la obligación de obtener las prestaciones mínimas de la ley a los trabajadores como: 

 

1 Seguridad social 

2 Vacaciones 

3 Aguinaldo  

4 Participación en las utilidades de la empresa 

 

  • Ingresos reducidos: Es decir, bajo este régimen el trabajador se puede librar de emitir comprobantes fiscales pero se disminuye ya que la retención del 30% por ISR se realiza de manera inmediata. Adicionalmente no cuenta con subsidio al empleo. Cuando se trata de prestación de servicios profesionales, la empresa solo se encarga de retener el 10% y el trabajador deberá de declarar anualmente

 

Hablando desde el punto de vista de la empresa:

 

  • No hay relación de subordinación: Lo que significa que en términos legales, la empresa no puede exigir una jornada laboral al trabajador bajo este régimen. Adicionalmente la autoridad puede multar al empleador si descubre que existe una relación de subordinación ya que el personal independiente debe ser supervisado mientras realiza su trabajo.  
  • No es favorecedor para todos los trabajadores: Debido a la falta de formalidad, los empleados que desean obtener los derechos como la seguridad social, etc. no lo pueden exigir



Calculadora asimilados a salarios

 

Hoy en día, no hay una fórmula exacta para calcular las retenciones trabajando bajo el régimen de asimilables a salarios pero puedes encontrar por internet páginas que calculan un aproximado, es importante mencionar que para poder realizar el cálculo, debes tomar en cuenta los ingresos mensuales



¿Cómo facturar si soy asalariado? 

 

Si estás bajo el régimen de asalariado, debes saber que al igual que otros regímenes, puedes deducir tus gastos personales para adquirir una devolución mayor al presentar tu declaración anual.

 

Como asalariado, puedes realizar tu declaración anual por tu cuenta, con la condición de que ganes menos de $400,000 anuales. Al hacerlo, puedes deducir tus gastos personales, por ejemplo, servicios médicos, transporte escolar, intereses reales por créditos hipotecarios, seguros de gastos médicos mayores y gastos funerarios. Lo único que debes hacer es avisar a tu empleador de que harás esa declaración por tu cuenta.

 

Si deseas realizar deducciones, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece que solo deberás dar aviso a tu jefe indicando que presentarás tu declaración anual antes de diciembre de este año. 

 

Cabe mencionar que en el mes de Abril son presentadas las declaraciones anuales para regímenes de asalariados y personas físicas, aunque en algunos casos, se puede adelantar al mes de marzo. Una vez que presentes tu declaración, el SAT habilitó un mecanismo que permite que recibas tus devoluciones en menos de 5 días hábiles.



¿Qué puedes incluir en tus deducciones personales? 

 

Te diremos los gastos deducibles para personas físicas y algunos detalles que debes tener en cuenta si estás bajo el régimen de asalariados.

 

1.- Créditos hipotecarios: Solo se usan los intereses reales de los créditos hipotecarios destinados a casa habitación. Los que fueron contratados con algún sistema financiero. Este tipo de gasto se puede deducir siempre y cuando el crédito otorgado no supere los 650 000 mil unidades de inversión.  

 

2.- Colegiaturas: Se aplica desde preescolar hasta la licenciatura, pero tienen montos máximos:

 

  • Preescolar $14,200
  • Primaria $12,900
  • Secundaria $19,900
  • Profesional técnico $17,100
  • Bachillerato o su equivalente 24,500

 

Cabe destacar que las cuotas de inscripción no son deducibles.

 

3.-  Gastos funerarios: La cantidad no debe superar el salario mínimo anual tomando como referencia el contribuyente para su cónyuge así como familiares (padres, abuelos, hijos y nietos). Los gastos para cubrir funerales a futuro, pueden ser deducidos en el año de calendario en el que fueron utilizados los servicios.    

 

4.- Gastos médicos: Siempre y cuando se trate de consultas, dentista, tratamientos, medicinas incluidas en facturas de hospitales, análisis clínicos, gastos hospitalarios, compra o renta de aparatos para rehabilitación, honorarios a enfermeras, compra de lentes con monto de hasta $2,500, etc.

 

5.-Transporte escolar: Puede ser de hijos o nietos con la condición de que sea obligatorio el uso o esté incluido en la colegiatura de todos los alumnos y por aparte, se señale el comprobante correspondiente 

6.- Primas por seguros: Ya sea de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud brindados por instituciones públicas de seguridad social, con la condición de que el beneficiario sea el contribuyente, cónyuge o concubino.

 

En conclusión, en casos como los anteriores, se pueden deducir los gastos y se deben realizar por medio de un pago electrónico o cheque a nombre del beneficiario y es importante siempre guardar la factura.

 

Puedes ejercer tanto tus derechos como obligaciones fiscales. Una vez que presentes la información, pasará un lapso no menor de 40 días a partir de la fecha de declaración para que los saldos sean a favor.



Facturación electrónica | Recibos de Nómina | Contabilidad Electrónica | Retenciones | Timbrado | Timbrado Ilimitado

Más información

Facturación para PYMES

Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.

Facturación para empresas

Indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos específicos.

Facturación para corporativos

Indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP. Emisión, verificación y certificación de CFDI.

Descarga masiva de XML

Administre su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturación emitida o recibida desde los servidores del SAT.

Facturación sectores

Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.

Retenciones fiscales

Indicado para quienes requieran expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.

Recibos de
nómina

Solución para la emisión y timbrado de recibos de nómina de los colaboradores de su empresa. Validará y certificará el CFDI publicando de manera ágil en un portal web.

Contabilidad electrónica

Solución para la emisión de archivos para la contabilidad electrónica en su formato XML. Procesa los archivos desde el formato estándar EXCEL fácilmente.

Validador CFDI

Optimice su área contable agilizando la verificación y recepción de facturas CFDI de proveedores.

Norma 035

Identifica los eventos traumáticos severos,
los factores de riesgo psicosocial y laboral en los centros de trabajo.

Complementos

Incluye información adicional solicitada por el SAT a los CFDI, de uso regulatorio o actividad específica.

Addendas

Incluye información adicional para uso específico del solicitante (Emisor o Receptor).

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