El objetivo de este Régimen Simplificado de Confianza es la reducción de las tasas de este impuesto para que las personas paguen menos.
A partir de este 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementó el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) para personas físicas y morales, cuyo proceso administrativo es para que el pago del impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla, rápida y eficaz.
El objetivo de este nuevo esquema es la reducción de las tasas de este impuesto para que las personas que tengan menores ingresos, paguen menos. Esta propuesta del SAT se basa en las mejores prácticas internacionales.
Para conocer los trámites se pueden hacer desde SAT en línea, ya que es es importante saber que puedes gestionar todo lo relacionado a tus obligaciones fiscales como contribuyente, te dejamos la información.
Las personas físicas a las que está dirigido este esquema son aquellas cuyos ingresos no exceden los 3.5 millones de pesos al año y que realizan las siguientes actividades:
Las personas morales que pueden adherirse a este régimen son las que tienen ingresos menores a 35 millones de pesos anuales y cuyos socios son personas físicas.
Debido a que el Régimen Simplificado de Confianza es una novedad fiscal, el SAT ha desarrollado un mini sitio que contiene información clara y precisa para las personas físicas y morales que deseen conocer más sobre este tema y resolver dudas.
Este nuevo Régimen fue dado a conocer a través de las redes sociales del SAT y tiene el objetivo de otorgar mayor liquidez a estas personas morales. Es decir, pretende que las empresas tengan mayor cantidad de efectivo para sus gastos inmediatos.
Entre las principales dudas que agobiaban a los contribuyentes se encuentran las referentes al nuevo RESICO de personas morales , por ello a continuación se muestran las reglas que regulan dicho régimen:
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Regla |
Contenido |
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3.13.16. |
Requisitos para tributar nuevamente conforme al Título VII, Capítulo XII de la LISR
Se señala que los contribuyentes que dejen de tributar en el RESICO-PM, podrán volver a hacerlo siempre que: · los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquel de que se trate no excedan de $35’000,000.00 · estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y obtengan la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo · no se encuentren en el listado de contribuyentes que al efecto publica el SAT en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF |
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3.13.17. |
Aplicación de porcientos máximos para la determinación de la deducción de inversión cuando rebasen de tres millones de pesos de inversión Los contribuyentes deberán aplicar los porcientos máximos autorizados, al conjunto de inversiones que no excedan de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio y los porcientos máximos establecidos en la Sección II, del Capítulo II, del Título II de la LISR a las demás inversiones que se realicen en el mismo ejercicio |
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3.13.18. |
Pagos provisionales del Régimen Simplificado de Confianza de las personas morales Deberán presentar los pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a través de la presentación de la declaración “ISR de confianza. Personas Morales” a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago
La declaración estará prellenada y se podrá modificar por medio de declaraciones complementarias |
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3.13.19. |
Facilidades para personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, del Capítulo II, Título IV y Capítulo XII, Título VII de la LISR
Quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
· enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28, fracción IV del CFF · presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la LIVA
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3.13.27. |
Cambio por autoridad al Régimen Simplificado de Confianza La autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes personas físicas y morales para tributar en el régimen establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección IV y Título VII, Capítulo XII de la referida Ley, basándose en la información con la que cuente en sus registros al 31 de diciembre de 2021, llevando a cabo dicha actualización a más tardar el 6 de enero de 2022 |
En la Miscelánea Fiscal se integra en la Ley del ISR un Régimen Simplificado de Confianza. El Régimen simplificado de confianza se crea con el objetivo de reducir las obligaciones fiscales para personas físicas que tienen actividades empresariales.
Se trata de un nuevo régimen fiscal promovido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuyo fin es simplificar las obligaciones fiscales para personas físicas que tienen actividades empresariales y para personas morales en ciertos casos. Dicho régimen entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022.
El Régimen Simplificado de Confianza, se aplicará a las personas físicas que tengan ingresos de hasta 3.500.000 pesos y a las personas morales con hasta 35.000.000 de pesos.
Aquellas personas físicas que realicen actividad empresarial, servicios profesionales (honorarios) o arrendamiento.
Así mismo, también aplica a personas físicas con características anteriormente mencionadas pero adicionalmente, que perciban ingresos por salarios e interés, con la condición de que la suma de los ingresos no sobrepasen los 3.5 millones de pesos al año.
No califican en este régimen los socios, integrantes de personas morales, accionistas o partes relacionadas y residentes en el extranjero con uno o varios establecimientos en el país.
Igualmente no podrán tributar personas con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes y personas registradas bajo el régimen de asimilables a salarios (consejeros, comisarios, honorarios preponderantes y adquisición de acciones).
Este régimen tendrá un esquema de deducción de inversiones pero a corto plazo por lo que la deducciones está sujeto al monto y tipo de bien invertido.
Al igual se permite acumular ingresos y deducciones de las erogaciones con límite de que se perciban y se paguen con el objetivo de abstenerse a los flujos de efectivo.
Con este régimen, se proporcionan facilidades administrativas con tasas de ISR bajas que van desde el 1 por ciento y 2.5 por ciento.
Se busca exceptuar el pago de dicho impuesto a aquellos contribuyentes siendo personas físicas que solo se dediquen a actividades ganaderas, agrícolas, pesqueras o silvícolas siempre y cuando el monto de los ingresos en el ejercicio fiscal no excedan los 300 mil pesos.
Se podría agregar que la información de los CFDI de manera automática estará en las plataformas del SAT por lo que se facilitará cumplir con las declaraciones tanto provisionales como anuales.
Gracias a este régimen, se eliminará el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) al igual que el de actividades agrícolas, pesqueras, ganaderas o silvícolas. Si es aprobada, los contribuyentes de manera automática pasarán a este régimen.
Si eres persona física y deseas tributar al Régimen de Confianza, tienes que cumplir con al menos 9 obligaciones para poder tener las tasas bajas de ISR.
Se establece con base a los ingresos percibidos por las actividades realizadas en el nuevo régimen y deben aparecer en los CFDI efectivamente cobrados, antes de IVA.
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Monto de ingresos |
Tasa aplicable |
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Hasta 25.000,00 |
1,00% |
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Hasta 50.000,00 |
1,10% |
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Hasta 83.333,33 |
1,50% |
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Hasta 208.333,33 |
2,00% |
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Hasta 3.500.000,00 |
2,50% |
Facturación electrónica | Recibos de Nómina | Contabilidad Electrónica | Retenciones | Timbrado | Timbrado Ilimitado
Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.
Indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos específicos.
Indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP. Emisión, verificación y certificación de CFDI.
Administre su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturación emitida o recibida desde los servidores del SAT.
Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.
Indicado para quienes requieran expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.
Solución para la emisión y timbrado de recibos de nómina de los colaboradores de su empresa. Validará y certificará el CFDI publicando de manera ágil en un portal web.
Solución para la emisión de archivos para la contabilidad electrónica en su formato XML. Procesa los archivos desde el formato estándar EXCEL fácilmente.
Optimice su área contable agilizando la verificación y recepción de facturas CFDI de proveedores.
Incluye información adicional solicitada por el SAT a los CFDI, de uso regulatorio o actividad específica.