EL CFDI Y LAS RETENCIONES FISCALES
El término de ‘impuesto’ se deriva de la palabra imposición, que tal como lo indica su nombre, se refiere a una obligación o a una exigencia por parte de la autoridad, que en este caso es la ley, por medio de las instancias de _Hacienda Pública _y el_ Servicio de Administración Tributaria._ Podemos dividirlos en dos grandes grupos: impuestos federales y estatales. Entre los primeros se encuentran el IVA (Impuesto al Valor Agregado) y el ISR (Impuesto Sobre la Renta), de los cuales hablaremos más adelante; en los segundos se incluyen, por ejemplo, el ISN (Impuesto Sobre Nóminas), la tenencia vehicular, o el ISH (Impuesto por la prestación de Servicios de Hospedaje), y varían de acuerdo al estado donde residas. ¿CUÁLES SON LAS RETENCIONES DEL SAT? Una vez que conocemos cuáles son los principales impuestos y cómo se dividen, veamos con más detalles en qué consisten las retenciones del _SAT._ Para empezar, cuando hablamos de retenciones nos referimos al dinero que el _SAT _conserva de cada percepción de los contribuyentes, a modo de “anticipo” del pago de impuestos que luego hará en su declaración anual. Se deja constancia, tanto del ingreso como de la cantidad retenida, a través de la factura que expide el emisor al receptor, es decir, a la persona que prestó sus servicios. En otras palabras, las retenciones fungen como un pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) y éstas son recibidas por la _Hacienda Pública_, Además, se aplica directamente a las ganancias. De ahí el término ‘sobre la renta’. RETENCIÓN DE ISR E IVA IMPUESTO SOBRE LA RENTA Para recapitular, recordemos que la retención es la cantidad de una percepción que se debe descontar para el pago de un impuesto. Ahora, nos centraremos en las retenciones principales que mencionamos antes. Ya dijimos que existen dos principales: el ISR y el IVA. El ISR se caracteriza por ser aquel que se aplica a las ganancias de los contribuyentes. Pero el “culpable” de esto no es el _SAT _directamente, sino Álvaro Obregón, quien en 1921, lo estableció a través de la _Ley Centenario._ En la actualidad, este impuesto se basa en el artículo 106 de la Ley de ISR, el cual afirma que: “cuando un contribuyente presenta algún servicio, se le debe retener dicho impuesto, a manera de un pago provisional y, en este caso, deberá de ser del 10 por ciento sobre el monto de los honorarios”. Cabe mencionar que, como se trata de un PAGO ANTICIPADO, es posible que cuando el contribuyente realice sus declaraciones mensuales o anuales, reciba una devolución AL COMPROBAR SU DEDUCCIÓN. Este impuesto aplica a las personas que prestan un servicio profesional, que están en el régimen de salarios y conceptos similares, que arriendan un inmueble, que adquieren bienes inmuebles de personas físicas, o bien, que pagan intereses a personas físicas. Si quieres conocer más acerca de este impuesto en específico, te recomendamos visitar este artículo, donde ahondamos sobre cómo calcular el ISR, incluso cómo deducirlo. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO En cuanto al IVA, se trata de un impuesto que, como lo menciona el artículo 1-A, fracción II de su ley, se aplica a las personas que reciban servicios personales independientes o que usen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas. Como sabes, la tasa del IVA es de 16 por ciento, pero su retención equivale a sus dos terceras partes, es decir, al 10.66 por ciento, y puede ser acreditable al contribuyente durante el mes siguiente a su presentación de declaración de impuestos. ¿QUIERES HACER CRECER TU NEGOCIO? DESCUBRE CÓMO QUICKBOOKS TE PUEDE AYUDAR A LOGRARLO.
¿Qué son las Retenciones del
Impuesto Sobre la Renta (ISR)?
Son las deducciones efectuadas por los agentes
de retención a los pagos de salarios, sueldos y
otros ingresos en una cantidad determinada
por la ley, reglamentos o las normas emitidas
por la Administración Tributaria
¿Quiénes son Agentes de Retención
del ISR?
De acuerdo al artículo 309 del Código Tributario
son los responsables directos que deben efectuar
la retención del impuesto correspondiente y
pagarlo a la Administración Tributaria dentro del
plazo establecido. Entre estos tenemos:
Las entidades públicas, cuando paguen o
acrediten en cuenta a Personas Físicas,
Sucesiones Indivisas y Personas Jurídicas, así
como a otros entes no exentos del gravamen.
Las Personas Jurídicas y los Negocios de
Único Dueño cuando paguen o acrediten en
cuenta a Personas Naturales y Sucesiones
Indivisas, así como a otros entes no exentos
del gravamen.
Las Asociaciones Civiles, las Sociedades
Cooperativas y las demás entidades de derecho
público o privado con carácter lucrativo o no.
Contribuyentes sujetos a la
Retención del ISR
Las Personas Físicas y Sucesiones Indivisas
por pagos de sueldos, comisiones, premios,
alquileres, arrendamientos, honorarios,
dividendos pagados o acreditados y cualquier
otro tipo de renta.
Las Personas Físicas, Jurídicas o entidades
no residentes o no domiciliadas en el país,
cuando reciban pagos por cualquier concepto
de renta de fuente dominicana.
Las Personas Físicas y Sociedades que
reciban pagos del Estado.
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