¿QUÉ HACER SI MI SALDO A FAVOR FUE RECHAZADO? Así como existe la OBLIGACIÓN DE PAGAR IMPUESTOS, los CONTRIBUYENTES TIENEN DERECHO A OBTENER LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR, aunque en ocasiones el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) puede rechazarla argumentando inconsistencias. Si presentaste tu declaración anual y tu devolución de ISR fue rechazada no todo está perdido, existen distintos canales para que puedas solventar las inconsistencias y obtengas tu saldo a favor. De acuerdo con el SAT, cuando tengas saldo a favor podrás solicitar las devoluciones que te correspondan. Esto ocurre cuando al efectuar el cálculo de tus impuestos, resulta que pagaste más de lo que debías, por lo que puedes solicitar ante el SAT que te sea devuelta la cantidad. En entrevista, Miguel Ángel Tavares, vicepresidente de la COMISIÓN FISCAL DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO (CCPM), hizo énfasis en dos conceptos: ‘rechazada’ y ‘negada’, la importancia de reconocer esos términos es porque a partir de ello iniciará la ruta para conseguir el saldo a favor. “El hecho de que aparezca rechazada la devolución del saldo a favor no significa que está negada, se tienen que revisar las razones de la autoridad para el rechazo o negación. Hay contribuyentes que al ver que su devolución fue rechazada asumen que está negada y ya no hacen nada, de igual forma el SAT ya no hace nada, cuando esos saldos pueden ser recuperados”, expuso. Subrayó que mientras el contribuyente no reciba un documento que señale expresamente que la devolución está “negada”, sigue existiendo la posibilidad de reiniciar el trámite para conseguir la devolución del saldo a favor. “SI ESTÁ RECHAZADA NO SIGNIFICA NEGADA. SI ESTÁ RECHAZADA O DICE DESISTIDO U OTRO CONCEPTO, ESO SIGNIFICA QUE EL CONTRIBUYENTE PUEDE VOLVER A INGRESAR EL TRÁMITE DE DEVOLUCIÓN por el saldo a favor rechazado o la parte que fue rechazada”, afirmó Tavares. A continuación, te presentamos la ruta a seguir en caso de que tu devolución haya sido rechazada por el SAT: PASO 1. SI EL SAT RECHAZÓ TU DEVOLUCIÓN PUEDES REINICIAR EL TRÁMITE SI APARECE QUE TU DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR FUE RECHAZADA, tienes que revisar si la autoridad fiscal señaló expresamente los argumentos, de igual forma, es muy importante que no aparezca el concepto ‘negada’, porque quiere decir que dejó vivo el derecho del contribuyente para que vuelva a ingresar su trámite. Si se vuelve a presentar la solicitud de devolución y el SAT vuelve a rechazarla, el contribuyente puede seguir con ese trámite tantas veces sea necesario para conseguir su saldo, siempre y cuando no aparezca ‘rechazada’. El trámite al que se hace referencia es la devolución manual del SALDO A FAVOR POR ISR A TRAVÉS DEL FORMATO ELECTRÓNICO F3241, que es una herramienta informática y aplicación electrónica que permite crear el archivo electrónico que contenga la información de los anexos de la solicitud de devolución. PASO 2. PUEDES ACUDIR A PRODECON POR ASESORÍA GRATUITA LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE (PRODECON) tiene procesos de conciliación en donde los contribuyentes pueden acercarse de forma gratuita para que ésta pueda evaluar las pruebas y la evidencia que den soporte a la devolución y con eso emprender un proceso conciliatorio entre autoridad y el contribuyente. Para acudir a Prodecon también es necesario que la devolución no tenga el concepto de ‘negada’. Prodecon ofrece sus servicios de forma gratuita a través del correo electrónico atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx o vía telefónica llamando al 5512059000 en Ciudad de México y al 800 611 0190 en el interior del país. PASO 3. REVISA TU BUZÓN TRIBUTARIO Y SI APARECE ‘DEVOLUCIÓN NEGADA’ PUEDES IMPUGNAR Si ingresaste el trámite de devolución manual y la respuesta sigue siendo devolución rechazada, revisa tu BUZÓN TRIBUTARIO pues es posible que ahí haya una notificación u oficio del SAT que señale que la devolución fue negada, lo que sería la señal de que entonces se puede iniciar un proceso de impugnación y/o revocación. “Si en tu buzón aparece el concepto ‘negada’ ya no hay vuelta atrás para el SAT, se trata de una conclusión definitiva por parte de la autoridad respecto de tu saldo a favor”, mencionó el contador Tavares.
TRÁMITE DESDE EL SAT
* En caso de que la devolución no pueda ser automática, el contribuyente tiene que entrar al portal de internet del SAT, ingresar a su buzón tributario, seleccionar la pestaña “Trámites” y las opción “Devoluciones y compensaciones”. * Luego “Solicitud de devolución”. Al seleccionar esa opción, el SAT le presentará al contribuyente una pantalla con sus datos, para que los valide o modifique en caso de ser necesario. * Luego, el contribuyente tendrá que seleccionar “Origen del trámite”, para saber si trata de una devolución o un pago de lo indebido. Posteriormente deberá seleccionar el “Tipo de trámite”, que corresponde al impuesto que está solicitando en devolución; en este caso es el ISR. * También deberá especificar el origen del saldo, que es el motivo por el cual se generó el saldo a favor, como deducciones personales o exceso de retenciones. * Después, el SAT solicita la información del periodo del que se solicita el saldo a favor. En el caso de la declaración anual debe seleccionarse la opción “Del ejercicio” y del año que corresponde. * Otros datos que se requerirán para el trámite de la devolución son el tipo de declaración, el monto del saldo a favor, la información de la clave interbancaria (CLABE) del contribuyente —para que la autoridad pague el monto correspondiente, si es que autoriza la devolución. En esta etapa de la solicitud la autoridad pide que se adjunte la carátula de la cuenta, que debe tener el RFC del contribuyente. El SAT también le pide al contribuyente que adjunte los archivos que considere necesarios para aclarar las inconsistencias detectadas, como pueden ser comprobantes de nómina o comprobantes de las deducciones personales.
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