Cuando una persona física que perciba ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles como lo señala en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en su Título IV Capitulo III en su artículo 114 donde nos señala, la definición de que ingresos son considerados bajo este régimen.
Como conocemos en lo general lo señalado en el artículo 1-A fracción II inciso (a, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) cuando una persona moral reciba, servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente, están obligados a efectuar la retención del Impuesto al Valor Agregado.
Como lo indica el articulo 3 del Reglamento la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) en la fracción I inciso c) la cual viene siendo por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado.
Los dos impuestos por los que se efectúan retenciones como leemos, son el IVA y el ISR, veamos el fundamento legal de ISR
Articulo 116 Penúltimo Párrafo (LISR):
Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el segundo párrafo de este artículo.
Hemos visto el porqué de las retenciones, ahora, puede surgir la duda:
¿Qué pasa con ese dinero?
¿Qué hace la empresa con el dinero que me retiene?
Bueno, para la empresa representa un pasivo, pues esta tiene la obligación de entregar esas retenciones al SAT en cada declaración mensual, sin que puedan aplicarle deducción alguna.
La persona física, debe acreditar en sus declaraciones mensuales las retenciones que se le hagan, y de esta forma podrá restarlas a su pago provisional.
Dicho de otra manera, el gobierno obliga a una empresa a retener y pagar los impuestos por ti, al menos una parte, ¿Por qué? Simple, porque es más fácil vigilar a una gran empresa que a un individuo por aparte.
Vemos un ejemplo donde se vean las implicaciones que tiene en la contabilidad de la persona moral y de la persona física.
Juan Pérez es persona física y la compañía La Comercial S.A. de C.V. le pide que le dé rente una bodega por esta renta, Juan cobrara $10, 000.00 pesos.
El recibo de arrendamiento que expide se desglosa como sigue:
Importe $ 10, 000.00
IVA $ 1,600.00
Sub total $ 11, 600.00
Retención ISR $ 1,000.00
Retención IVA $ 1,066.67
Total a Cobrar $ 9,533.33
Para la declaración mensual, la empresa deberá pagar al SAT los $ 1,000 pesos de ISR y los $ 1,067 pesos de IVA que retuvo a Juan.
Juan por su parte, podrá acreditar para disminuir su pago mensual, los $ 1,000 pesos de ISR y los $ 1,067 pesos de IVA, restándole de pagar la diferencia en cada
impuesto correspondiente.
Así es como funcionan las retenciones de este tipo de ingreso cuando es brindado por una persona física a una persona moral
El gobierno se asegura que los individuos paguen al menos la mayor cantidad de dinero a través de un tercero solidario, que en este caso es la persona moral (empresa).
Ocurre exactamente lo mismo para aquellas personas que ofrecen algún servicio profesional, como un Médico, Odontólogo, Abogado, Contador por mencionar algunos.
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