A continuación te hablaremos acerca de las retenciones.
Aquellas personas físicas cuyos ingresos son obtenidos por prestar sus servicios profesionales a personas morales del sector privado, dentro de sus comprobantes de ingresos se debe incorporar la retenciones de impuestos, en este caso ISR e IVA.
Se establece que si el profesionista cobrar sus servicios gravados con IVA, se debe tomar en cuenta la retención de IVA equivalente a ⅔ del impuesto del IVA trasladado.
El fundamento legal se encuentra en:
“LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
II. Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 3. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:
I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:
a) Prestación de servicios personales independientes;
b) Prestación de servicios de comisión, y
c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.”
Al día de hoy, la tasa del IVA es del 16% por lo que el profesionista debe tener en cuenta en su comprobante fiscal el 10.6667% de IVA Retenido.
Ahora bien, te hablaremos de las constancias de retenciones.
La constancia de retenciones hace referencia a un documento el cual contiene un registro y control de las percepciones al igual que las retenciones de impuesto aplicadas y los pagos realizados, incluye a trabajadores, personas que obtienen ingresos por plataformas digitales.
Como principal objetivo es que todas las personas puedan presentar su declaración anual, pues como mencionamos anteriormente, contiene información de pagos y retenciones.
Desde hace algunos años, entregar la constancia a los trabajadores dejó de ser un requisito pues la información ya la integraba en el CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet).
Adicionalmente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la accesibilidad de información de estos datos por lo que no es necesario expedir dicha constancia. Hoy en día, el recibo de nómina es tu constancia de retención. Sin embargo, cualquier trabajador tiene derecho a solicitarlo a la empresa o patrón para quien trabaja.
Las instituciones bancarias también pueden emitir estas constancias, pero normalmente puedes encontrar la información de retenciones en el estado de cuenta mensual. Algunos bancos, de manera anual, entregan una constancia con el importe que retuvieron durante el año.
En el caso de los trabajadores:
Si el trabajador desea la constancia, se recomiendo solicitarla en el mes de diciembre, pra que de esta manera la empresa pueda hacer ajustes y corroborar la información con los recibos de nómina para entregarla a más tardar en el mes de febrero.
Hoy en dia hay 2 formatos que funcionan como constancias de retenciones de sueldos:
En el caso de créditos hipotecarios:
Para quienes obtienen ingresos por medio de plataformas digitales (Uber, Uber Eats, Didi, Amazon, entre otros):
Los recibos de nómina son documentos que avalan la cantidad que una empresa paga a sus empleados por los servicios prestados. Si bien puede sonar a que es un recibo de pago, va más allá, ya que desglosa las retenciones de impuestos y las deducciones realizadas, muchas de las cuales deben hacerse por ley.
Para conocer más de qué es este tipo de recibos, conoceremos los datos que lo integran y pondremos a tu disposición un formato descargable del mismo para que lo llenes fácilmente.
Dado que sus fines son informativos y fiscales, se compone de una serie de datos básicos que indican quién emite el pago, la persona que lo recibe (empleado) y las deducciones aplicables, así como el periodo de tiempo al que corresponde.
Sus partes son:
La mayor complicación al momento de elaborar un recibo de nómina consiste en calcular las deducciones y retenciones. Aunque son tasas fijas aplicables a todos los empleados, las cantidades pueden variar dependiendo del sueldo percibido.
Además, hay bonificaciones y prestaciones que se contabilizan fuera del salario corriente, por lo que la forma de informar al trabajador de estos abonos a veces quedan fuera de los informado en un recibo de nómina.
Por lo tanto, el mejor consejo es tener presentes las deducciones aplicables por ley -Seguro Social e Impuesto Sobre la Renta (ISR)-. Asesorarse con un experto en contabilidad dará el respaldo necesario que necesitaremos al momento de emitir un recibo de nómina.
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La implementación de N9000 es mediante un equipo local de la empresa o en un servidor en la nube.
El timbrado de la nómina será mediante Layouts XML generados con las etiquetas necesarias.
El timbrado de la nómina será mediante Layouts XML generados con las etiquetas necesarias. La implementación de N9000 es mediante un equipo local de la empresa o en un servidor en la nube. Para su instalación N9000 está disponible en ambientes: Java, Powerbuilder y PHP. Y es compatible con ERP´s como NOM2001, SAP, Epicor, Dynamics, Oracle, AS/400, Infor, BusinessPro y Sistemas a la medida.
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