RESUMEN DE PRORROGAS DEL SAT

 Resumen de prórrogas del SAT

 

Antes de hablarte acerca de cómo realizar tu declaración anual y de la prórroga para presentar declaración mensual de enero 2022, te hablaremos respecto a los regímenes que puedes pertenecer y las deducciones a realizar. 



Para empezar, debes saber que siendo persona física puedes registrarte bajo 5 regímenes:

 

  • Asalariados: Son aquellas personas que reciben salarios y demás prestaciones de un trabajo personal a disposición de un empleado. Debe declarar sólo una vez al año
  • Honorarios: Obtienen sus ingresos por prestar sus servicios de manera profesional siendo independientes a empresas
  • Actividades empresariales: Son personas que realizan actividades comerciales, industriales, agrícolas, de autotransporte, de pesa, ganaderas o silvícolas
  • Arrendamiento de inmuebles: Obtienen ingresos por rentar o alquilar bienes inmuebles
  • Incorporación fiscal: Realizan actividades empresariales vendiendo bienes o prestando servicios y no es necesario tener un título profesional para realizarlo.

 

Ya que sabes los regímenes a los que se pueden registrar las personas, es importante saber una de las obligaciones que toda persona física tiene: declaraciones anuales.



¿Qué puedes incluir en tus deducciones personales? 

 

Te diremos los gastos deducibles para personas físicas y algunos detalles que debes tener en cuenta si estás bajo el régimen de asalariados.

 

1.- Créditos hipotecarios: Solo se usan los intereses reales de los créditos hipotecarios destinados a casa habitación. Los que fueron contratados con algún sistema financiero. Este tipo de gasto se puede deducir siempre y cuando el crédito otorgado no supere los 650 000 mil unidades de inversión.  

 

2.- Colegiaturas: Se aplica desde preescolar hasta la licenciatura, pero tienen montos máximos:

 

  • Preescolar $14,200
  • Primaria $12,900
  • Secundaria $19,900
  • Profesional técnico $17,100
  • Bachillerato o su equivalente 24,500

 

Cabe destacar que las cuotas de inscripción no son deducibles.

 

3.-  Gastos funerarios: La cantidad no debe superar el salario mínimo anual tomando como referencia el contribuyente para su cónyuge así como familiares (padres, abuelos, hijos y nietos). Los gastos para cubrir funerales a futuro, pueden ser deducidos en el año de calendario en el que fueron utilizados los servicios.    

 

4.- Gastos médicos: Siempre y cuando se trate de consultas, dentista, tratamientos, medicinas incluidas en facturas de hospitales, análisis clínicos, gastos hospitalarios, compra o renta de aparatos para rehabilitación, honorarios a enfermeras, compra de lentes con monto de hasta $2,500, etc.

 

5.-Transporte escolar: Puede ser de hijos o nietos con la condición de que sea obligatorio el uso o esté incluido en la colegiatura de todos los alumnos y por aparte, se señale el comprobante correspondiente 

6.- Primas por seguros: Ya sea de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud brindados por instituciones públicas de seguridad social, con la condición de que el beneficiario sea el contribuyente, cónyuge o concubino.

 

En conclusión, en casos como los anteriores, se pueden deducir los gastos y se deben realizar por medio de un pago electrónico o cheque a nombre del beneficiario y es importante siempre guardar la factura.

 

Puedes ejercer tanto tus derechos como obligaciones fiscales. Una vez que presentes la información, pasará un lapso no menor de 40 días a partir de la fecha de declaración para que los saldos sean a favor.



¿Por qué se debe declarar?

 

Adicionalmente a que es una obligación fiscales como contribuyentes y aunque el jefe debe de realizar este trámite, es necesario que lo hagas por tu cuenta pues de este modo, se puede deducir impuestos personales y obtener devolución de los impuestos que pagas, mismos que durante en año pueden elevarse hasta el 30% de los gastos personales, con la condición de que se gane menos de $400,000 anuales.

 

Es importante mencionar, que si decides realizar el trámite por tu cuenta debes avisar a tu jefe. Para poder deducir gastos personales correspondientes a cierto año, cosa que debes presentar ese mismo año, debes avisarle a tu jefe que presentaras por tu cuenta la declaración anual antes de diciembre de dicho año. 

 

Cabe destacar que las personas físicas que solo reciben ingresos por salarios de un solo jefe (asalariadas) pueden cumplir en cualquier momento durante el año. 



Declaración mensual

 

Si deseas  presentar tu declaración mensual o trimestral de arrendamiento (Mis cuentas), debes conocer una herramienta que el SAT puso a disposición de los contribuyentes con el fin de cumplir con la obligación de presentar tu declaración mensual o trimestral del ISR e IVA.

 

Todas las personas físicas arrendadoras pueden presentarlo con un tiempo máximo del día 17 del mes siguiente al que corresponda tu declaración.

 

 

¿Cómo hacerlo?

 

  • Debes ingresar al link https://rfs.siat.sat.gob.mx/PTSC/RFS/menu/ para seleccionar en menú principal “Mis Cuentas”, seguido del apartado “Mis declaraciones, Arrendamiento”
  • Debes ingresar capturando tu RFC y contraseña o e.firma
  • Debes seleccionar y escribir la información de tu declaración: Mis cuentas te permite considerar adicionalmente la deducción del impuesto predial
  • Ahora debes checar que la información sea correcta
  • Debes presentar tu declaración
  • Es necesario descargar el acuse de recibo y si es que se debe pagar una cantidad para el Formato para Pago de Contribuciones Federales que contiene la línea de captura
  • Dependiendo el caso, debes realizar el pago en los bancos autorizados
  • Al final obtendrás del banco el Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales.




¿Cómo hacer mi declaración anual 2022?

 

Realizar tu declaración anual 2022, es igual a los otros años: Se debe presentar entre el 1 al 30 de Abril de este año la declaración del ejercicio fiscal 2021. 

 

Para hacer tu declaración anual, solo debes ingresar con tu RFC en la página oficial del SAT, en donde se mostrarán tus datos ya precargados. Posteriormente, pide aceptar -o no- lo que aparece en el sistema, por lo que se generará un formato de pago para que el contribuyente pueda realizar el pago de los impuestos correspondientes.



Prórroga para presentar declaración mensual de enero

 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ofrece una prórroga de 4 días a los contribuyentes para que puedan presentar su declaración mensual en tiempo y forma correspondiente a enero de 2022.




Facturación electrónica | Recibos de Nómina | Contabilidad Electrónica | Retenciones | Timbrado | Timbrado Ilimitado

Más información

Facturación para PYMES

Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.

Facturación para empresas

Indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos específicos.

Facturación para corporativos

Indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP. Emisión, verificación y certificación de CFDI.

Descarga masiva de XML

Administre su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturación emitida o recibida desde los servidores del SAT.

Facturación sectores

Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.

Retenciones fiscales

Indicado para quienes requieran expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.

Recibos de
nómina

Solución para la emisión y timbrado de recibos de nómina de los colaboradores de su empresa. Validará y certificará el CFDI publicando de manera ágil en un portal web.

Contabilidad electrónica

Solución para la emisión de archivos para la contabilidad electrónica en su formato XML. Procesa los archivos desde el formato estándar EXCEL fácilmente.

Validador CFDI

Optimice su área contable agilizando la verificación y recepción de facturas CFDI de proveedores.

Norma 035

Identifica los eventos traumáticos severos,
los factores de riesgo psicosocial y laboral en los centros de trabajo.

Complementos

Incluye información adicional solicitada por el SAT a los CFDI, de uso regulatorio o actividad específica.

Addendas

Incluye información adicional para uso específico del solicitante (Emisor o Receptor).

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