Desde hace algunos años ya, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció que todas las personas que reciben el pago por prestar sus servicios profesionales sea entregado ya sea en parcialidades o de manera diferida, se debe expedir un recibo electrónico de pago, también conocido como complemento de pago, factura de pago o CFDI de complemento.
A partir de la versión 3.3 del CFDI, se establece por parte del SAT que todos los contribuyentes deben enviar los Recibos Electrónicos de Pago por cada pago que reciben, este documento está relacionado a un CFDI. Más adelante hablaremos del Recibo Electrónico de Pago mejor conocido como REP.
El Sistema de Administración Tributaria mejor conocido por sus siglas SAT, es una institución que forma parte del Gobierno y se hace cargo de que las personas físicas como morales, participen y se encarguen de las obligaciones tributarias y aduaneras.
El SAT obliga a los contribuyentes a que paguen la cantidad que deben de acuerdo a sus ingresos o el nivel de facturación en el que están, de no ser así, se le exigirá que realice el pago por lo que el Sistema de Administración Tributaria tiene la autoridad de llevar a cabo el procesamiento respectivo. El contribuyente solo cuenta con un periodo de 20 días hábiles para poder desacreditar lo imputado.
Es un documento que incorpora la información relacionada de los pagos que recibimos, por lo mismo, se debe emitir un comprobante para informar que se está recibiendo un pago. Cabe destacar que se cuenta con un lapso de 10 días del mes siguiente al que fue recibido el pago.
Como podrás ver a continuación, este tipo de documento tiene diferentes nombres pero en la mayoría de los casos se le conoce como Recibo Electrónico de Pago con sus abreviaturas "REP".
El complemento de Pago o Recibo Electrónico de Pago fue creado por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) con el fin de disminuir errores y hacer las cosas más eficientes, ordenadas y prácticas. Con este documento, evita la cancelación de Facturas Electrónicas en ciertos casos que no apliquen, por ejemplo, cuando una factura ya fue pagada.
La información contenida en un Recibo Electrónico de Pagos o Complemento de Pagos tiene un gran peso pues se debe detallar a qué se está pagando, debes revisar que tenga la siguiente información:
Comprobante al que se relaciona: Se debe señalar a qué factura se relaciona
Existen 2 ocasiones en las cuales se debe emitir un comprobante de pagos, ya sea cuando se recibe el pago completo o en parcialidades:
1.- En caso de que las operaciones que realizan a parcialidades:
2.- En situaciones como el pago a crédito, en donde el pago no se realiza al momento de que se genera el CFDI y el pago debe ser realizado posteriormente a la emisión del comprobante.
Un recibo de pago electrónico, también conocido como Complemento de Pagos, CFDI de Pagos o Comprobante del Complemento de Pagos, tienen diferentes beneficios como:
El UUID es un folio fiscal que se le proporciona a los contribuyentes para que se incorpore en los comprobantes. EL UUID es proporcionado por un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC). Es un elemento importante en los CFDI pues nos facilita poder identificar la relación existente entre el CFDI con la operación en la cual se generan los pagos.
La respuesta es simple: Multas. Por no cumplir los requerimientos establecidos por el SAT como por ejemplo, el que cada CFDI que se envía no obedece las especificaciones tecnológicas, la multa puede ser entre $1 a $5 según lo indica el Art. 82 Fracc. XL CFF
Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”.
Se establece que “Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:
III. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.
Cuando el pago del monto total que ampare el comprobante se efectué entre el día primero y el 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en que se expidió el CFDI, el acreditamiento del IVA e IEPS, respectivamente, deberá realizarse por el receptor del CFDI en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.
En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.
En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.
CFF 29, 29-A, RMF 2018 2.7.1.32., 2.7.1.35.”
Facturación electrónica | Recibos de Nómina | Contabilidad Electrónica | Retenciones | Timbrado | Timbrado Ilimitado
Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.
Indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos específicos.
Indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP. Emisión, verificación y certificación de CFDI.
Administre su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturación emitida o recibida desde los servidores del SAT.
Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.
Indicado para quienes requieran expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.
Solución para la emisión y timbrado de recibos de nómina de los colaboradores de su empresa. Validará y certificará el CFDI publicando de manera ágil en un portal web.
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Incluye información adicional solicitada por el SAT a los CFDI, de uso regulatorio o actividad específica.