REGLA 2.7.1.39 CANCELACION DE CFDI SIN ACEPTACION DEL RECEPTOR

Cambios en la Regla 2.7.1.39 Cancelacion de CFDI sin aceptación del receptor

 

Anteriormente en el esquema de cancelación del CFDI establecía que podía haber una cancelación sin aceptación del receptor:

 

2.7.1.39. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

 

I. Los que amparen montos totales de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).

II. Por concepto de nómina. 

III. Por concepto de egresos.

IV. Por concepto de traslado.

V. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.

VI. Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo“Factura fácil”.

VII. Que amparen retenciones e información de pagos.

VIII. Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.

IX. Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.

X. Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.

XI. Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., apartado A, fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

XII. Emitidos por los integrantes del sistema financiero.

XIII. Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.

 

Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista, se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

 

CFF 29, 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto, RMF 2021 2.4.3., 2.7.1.24., 2.7.1.26., 2.7.2.19., 2.7.4.1., 2.7.4.6.

 

 

Nuevos cambios de la Regla  

 

Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

 

2.7.1.39. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

 

 I. Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N).

II. Por concepto de nómina.

III. Por concepto de egresos.

IV. Por concepto de traslado

V. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.

VI. Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo“Factura fácil”.

VII. Que amparen retenciones e información de pagos.

VIII. Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.

IX. Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.

X. Cuando la cancelación se realice dentro de 1 día hábil siguiente a su expedición.

XI. Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., apartado A, fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

XII. Emitidos por los integrantes del sistema financiero.

XIII. Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.

 

 

 

Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista, se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

 

CFF 29, 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto, RMF 2021 2.4.3., 2.7.1.24., 2.7.1.26., 2.7.2.19., 2.7.4.1., 2.7.4.6.

  

Por lo que desde el punto de vista Receptor, si tiene un impacto en cuestión de manejo de flujo por el tema de deducciones de gastos y compras y obliga a revisar más a detalle de forma minuciosa la expedición a favor del comprobante. 

 

Desde el punto de vista emisor aparentemente, parece una facilidad en cuestión de la parte del importe al disminuir la cantidad de $5 mil pesos que era antes a la cantidad de $1 mil pesos. 

 

En cuestión de plazos que es menor de 3 días a solo 1 día hábil para el plazo de cancelación, puede llegar a originar un choque entre la emisión de un nuevo comprobante y la cancelación del antiguo comprobante en el mismo día. Si bien, es con comprobantes con más de 1 día sin problema se podría realizar. 

 

No debe tener ningún problema el emisor para realizar la cancelación cumpliendo esas 2 condiciones el plazo e importe. 

 

Esto conlleva a que cualquier contribuyente deberá estar atento a su Buzón Tributario de cualquier mensaje que le pudiera llegar y no dejar transcurrir o pasar de 1 día.

 

 

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