El Régimen Simplificado de Confianza mejor conocido como RESICO, es un nuevo régimen fiscal tanto para personas físicas como morales que forma parte de la Reforma Fiscal en México. A continuación te detallamos.
El Sistema de Administración Tributaria mejor conocido por sus siglas SAT, está relacionada con la Administración Pública Federal y tiene como función supervisar y llevar a cabo la recaudación, impuestos y la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
El SAT es el encargado de que tanto las personas físicas como morales cumplan sus derechos como contribuyentes. La autoridad exige a los contribuyentes que en cierto tiempo establecido, paguen la cantidad que deben de acuerdo a sus ingresos o el nivel de facturación en el que están, de no ser así, se le exigirá que realice el pago por lo que el Sistema de Administración Tributaria tiene la autoridad de llevar a cabo el procesamiento respectivo. El contribuyente solo cuenta con un periodo de 20 días hábiles para poder desacreditar lo imputado.
El RESICO es un régimen fiscal que tuvo entrada en vigor oficialmente el 1 de enero de 2022. Este régimen tiene como principal objetivo ayudar con las obligaciones fiscales para personas físicas que tienen actividades empresariales y para personas morales en ciertos casos.
Si eres persona física, debes saber que dentro del Régimen Simplificado de Confianza deben tener como requisito ingresos de hasta 3.500.000 pesos. En cuanto a personas morales, con hasta 35.000.000 de pesos.
Pueden participar aquellas personas físicas que realicen sus actividades empresariales, servicios profesionales (honorarios) o arrendamiento.
De igual manera, también aplica a las personas físicas que cuentan con las características mencionadas pero que adicionalmente, sus sueldos son obtenidos por salarios e interés, con la condición de que la suma de los ingresos no superen la cantidad de 3.5 millones de pesos al año.
No pueden pertenecer a este régimen los socios, integrantes de personas morales, accionistas o partes relacionadas y residentes en el extranjero con uno o varios establecimientos en el país.
Tampoco pueden tributar aquellas personas que cuentan con sujetos a regímenes fiscales preferentes y personas registradas bajo el régimen de asimilables a salarios (consejeros, comisarios, honorarios preponderantes y adquisición de acciones).
Aquellos pequeños empresarios que forman parte de este régimen, se les brindan facilidades administrativas, es decir, se les proporcionan tasas bajas de ISR, yendo desde el 1 por ciento y 2.5 por ciento.
Bajo este régimen se desea exceptuar el pago de dicho impuesto a aquellos contribuyentes siendo personas físicas que solo se dediquen a actividades ganaderas, agrícolas, pesqueras o silvícolas siempre y cuando el monto de los ingresos en el ejercicio fiscal no excedan los 300 mil pesos.
Se podría agregar que la información de los CFDI de manera automática estará en las plataformas del SAT por lo que se facilitará cumplir con las declaraciones tanto provisionales como anuales.
Gracias a este régimen, se eliminará el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) al igual que el de actividades agrícolas, pesqueras, ganaderas o silvícolas. Si es aprobada, los contribuyentes de manera automática pasarán a este régimen.
Pertenecer a este régimen se podrá obtener un esquema de deducción de inversiones pero a diferencia de otros, se puede obtener a corto plazo por lo que la deducciones está sujeto al monto y tipo de bien invertido.
Adicionalmente los ingresos acumulados y deducciones de las erogaciones, cuentan con un límite de que se perciban y se paguen con el objetivo de abstenerse a los flujos de efectivo.
Como todo, los contribuyentes tienen derechos pero también responsabilidades fiscales. Siendo persona física puedes tributar bajo este régimen si cumples con algunos requisitos
Como hablamos anteriormente, con este nuevo régimen se busca la facilidad administrativa por lo que se creó una tabla que en base a los ingresos percibidos por las actividades realizadas en el nuevo régimen y deben aparecer en los CFDI efectivamente cobrados, antes de IVA. A continuación te mostraremos la tasa que se aplica dependiente de los ingresos percibidos.
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Monto de ingresos |
Tasa aplicable |
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Hasta 25.000,00 |
1,00% |
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Hasta 50.000,00 |
1,10% |
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Hasta 83.333,33 |
1,50% |
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Hasta 208.333,33 |
2,00% |
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Hasta 3.500.000,00 |
2,50% |
Facturación electrónica | Recibos de Nómina | Contabilidad Electrónica | Retenciones | Timbrado | Timbrado Ilimitado
Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.
Indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos específicos.
Indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP. Emisión, verificación y certificación de CFDI.
Administre su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturación emitida o recibida desde los servidores del SAT.
Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.
Indicado para quienes requieran expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.
Solución para la emisión y timbrado de recibos de nómina de los colaboradores de su empresa. Validará y certificará el CFDI publicando de manera ágil en un portal web.
Solución para la emisión de archivos para la contabilidad electrónica en su formato XML. Procesa los archivos desde el formato estándar EXCEL fácilmente.
Optimice su área contable agilizando la verificación y recepción de facturas CFDI de proveedores.
Incluye información adicional solicitada por el SAT a los CFDI, de uso regulatorio o actividad específica.