Como sabes, el consumo al Webservice de consulta de estatus de cancelación existen 3 posibles estatus, aunque a continuación te hablaremos del: Cancelable sin aceptación.
Este estatus se refiere a que el SAT puede aprobar la cancelación de un CFDI sin necesidad de tener la aprobación por parte del receptor.
De acuerdo con la regla 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal los contribuyentes pueden cancelar un CFDI sin requerir la aprobación del receptor en los siguientes escenarios:
El tiempo en que un CFDI con este estatus pueda ser cancelación, puede ser de forma inmediata, tardar minutos, horas o hasta 72 horas.
Cuando una factura es cancelable sin aceptación se refiere a que el SAT da la excepción de que se pueda aceptar una factura por parte del receptor, es decir, el contribuyente puede cancelar la factura sin que se requiera que el movimiento se apruebe.
Bajo este estatus, el procedimiento es directo:
De acuerdo a lo estipulado en la regla 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, se menciona que no necesitan aceptación los CFDI que amparan un monto máximo de $5,000.00 pesos Moneda Nacional y los que se deban reexpedir para aplicar lo indicado en la regla 2.7.1.44 referente a Pagos en una sola exhibición (PUE), además de:
Anteriormente en el esquema de cancelación del CFDI establecía que podía haber una cancelación sin aceptación del receptor:
2.7.1.39. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
III. Por concepto de egresos.
VII. Que amparen retenciones e información de pagos.
VIII. Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
XII. Emitidos por los integrantes del sistema financiero.
XIII. Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.
Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista, se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.
CFF 29, 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto, RMF 2021 2.4.3., 2.7.1.24., 2.7.1.26., 2.7.2.19., 2.7.4.1., 2.7.4.6.
Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
2.7.1.39. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
III. Por concepto de egresos.
VII. Que amparen retenciones e información de pagos.
VIII. Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
XII. Emitidos por los integrantes del sistema financiero.
XIII. Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.
Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista, se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.
CFF 29, 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto, RMF 2021 2.4.3., 2.7.1.24., 2.7.1.26., 2.7.2.19., 2.7.4.1., 2.7.4.6.
Por lo que desde el punto de vista Receptor, si tiene un impacto en cuestión de manejo de flujo por el tema de deducciones de gastos y compras y obliga a revisar más a detalle de forma minuciosa la expedición a favor del comprobante.
Desde el punto de vista emisor aparentemente, parece una facilidad en cuestión de la parte del importe al disminuir la cantidad de $5 mil pesos que era antes a la cantidad de $1 mil pesos.
En cuestión de plazos que es menor de 3 días a solo 1 día hábil para el plazo de cancelación, puede llegar a originar un choque entre la emisión de un nuevo comprobante y la cancelación del antiguo comprobante en el mismo día. Si bien, es con comprobantes con más de 1 día sin problema se podría realizar.
No debe tener ningún problema el emisor para realizar la cancelación cumpliendo esas 2 condiciones el plazo e importe.
Esto conlleva a que cualquier contribuyente deberá estar atento a su Buzón Tributario de cualquier mensaje que le pudiera llegar y no dejar transcurrir o pasar de 1 día.
Facturación electrónica | Recibos de Nómina | Contabilidad Electrónica | Retenciones | Timbrado | Timbrado Ilimitado
Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.
Indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos específicos.
Indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP. Emisión, verificación y certificación de CFDI.
Administre su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturación emitida o recibida desde los servidores del SAT.
Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.
Indicado para quienes requieran expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.
Solución para la emisión y timbrado de recibos de nómina de los colaboradores de su empresa. Validará y certificará el CFDI publicando de manera ágil en un portal web.
Solución para la emisión de archivos para la contabilidad electrónica en su formato XML. Procesa los archivos desde el formato estándar EXCEL fácilmente.
Optimice su área contable agilizando la verificación y recepción de facturas CFDI de proveedores.
Incluye información adicional solicitada por el SAT a los CFDI, de uso regulatorio o actividad específica.