¿No te ha llegado la devolución de impuestos del SAT? Aquí te decimos qué puedes hacer para resolverlo.
Si este año no has recibido o definitivamente no recibes devolución, verás los motivos y con los consejos que EdiFactMx te presentará a continuación podrás incrementar las posibilidades de conseguir un saldo a favor en tu próxima declaración anual ante el SAT al conocer las mejores prácticas de los contribuyentes.
Es importante mencionar que las personas físicas a menudo piensan que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) tiene la obligación de devolverles saldo a favor únicamente por el hecho de presentar la declaración anual y eso no necesariamente es así.
Se recomienda a las personas físicas que revisen cómo se fueron generando sus movimientos de ingresos y gastos en el año. Por ejemplo, una persona asalariada con tres cuentas bancarias, en una de ellas recibe 10,000 pesos por concepto de nómina: 10 mil pesos mensuales x 12 meses = 120,000 pesos anuales.
Pero al sumar las cuentas bancarias resulta que la persona tiene depósitos por 300,000 pesos. ¿Qué pasa en ese caso? Hay solo 120 mil pesos declarados por la nómica, pero también 180 mil pesos de más.
Claro que esto puede ocasionar alguna inconsistencia para la autoridad fiscal. De hecho, puede dar lugar a lo que se llama discrepancia fiscal. Esta tiene lugar cuando los gastos tanto fiscales, como no fiscales, de una persona física del 1 de enero al 31 de diciembre son mayores a los ingresos que está declarando ante el SAT.
Por ello, es recomendado a las personas físicas, independientemente de la posibilidad de tener un saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta, que revisen su situación fiscal porque esta puede ser más grave en la discrepancia fiscal o alguna indicación respecto al éxito de un saldo a favor.
El plazo que tiene la autoridad es de hasta 40 días hábiles para esta resolución, es una cuestión meramente de paciencia, pero también tiene mucho con hacer tu tarea a lo largo del año (y la de tu patrón o patrones).
¿Qué son las deducciones personales?
Son los gastos que como contribuyente tiene derecho a disminuir de sus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio a presentar en el año siguiente.
Dentro de las cuales están los siguiente:
Salud.
No proceden los comprobantes de farmacias.
Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.
Y estos sean pagados con tarjeta de crédito y/o debito que este a su nombre o mediante un cheque o transferencia o SPEI
Educación.
Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios.
Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción): *
- Preescolar: 14,200 pesos.
- Primaria: 12,900 pesos.
- Secundaria: 19,900 pesos.
- Profesional técnico: 17,100 pesos.
- Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
Requisitos ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES Y NECESARIOS
Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.
Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.
Transporte escolar, sólo si es obligatorio. *
Otros.
* El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.
Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual.
El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
Facturación electrónica | Recibos de Nómina | Contabilidad Electrónica | Retenciones | Timbrado | Timbrado Ilimitado
Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.
Indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos específicos.
Indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP. Emisión, verificación y certificación de CFDI.
Administre su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturación emitida o recibida desde los servidores del SAT.
Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.
Indicado para quienes requieran expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.
Solución para la emisión y timbrado de recibos de nómina de los colaboradores de su empresa. Validará y certificará el CFDI publicando de manera ágil en un portal web.
Solución para la emisión de archivos para la contabilidad electrónica en su formato XML. Procesa los archivos desde el formato estándar EXCEL fácilmente.
Optimice su área contable agilizando la verificación y recepción de facturas CFDI de proveedores.
Incluye información adicional solicitada por el SAT a los CFDI, de uso regulatorio o actividad específica.