QUE ES UN PAC

¿QUÉ ES UN PAC, O PROVEEDOR AUTORIZADO DE CERTIFICACIÓN?
 
Un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) es la persona moral que cuenta con la autorización del Servicio de Administración Tributaria para generar y procesar fuera del domicilio fiscal de quien lo contrate, los comprobantes para efectos fiscales por medios electrónicos y de manera 100% digital.
 
Una de las actividades que realizan son las validaciones que consisten en revisar la integración del archivo XML, asegurándose que se observa con el estándar tecnológico vigente definido por el SAT, así mismo tiene como obligación, enviar a la autoridad la copia de los CFDI que validen de sus clientes.
Una vez que el PAC realiza todas las validaciones, timbra o certifica el archivo y así este se convierte en una Factura Digital.
 

¿Qué datos del proveedor de certificación se publican en el Portal del SAT?

Nombre, denominación o razón social, RFC y estatus del certificado de sello digital del SAT.
 
 
REQUISITOS PARA SER PAC
 
  1. Ser persona moral del Régimen General de Ley; persona moral con fines no lucrativos, como las cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan, siempre que el servicio se preste únicamente a sus agremiados; persona moral con la actividad de asociaciones, organizaciones y cámaras de productores, comerciantes y prestadores de servicios, con actividades que incluyan la promoción, representación y defensa de los intereses de sus afiliados (productores agrícolas e industriales, comerciantes y prestadores de servicios), siempre que el servicio se preste únicamente a sus asociados o agremiados; o dependencias y entidades de la federación, entidades federativas y municipios que por ley estén obligadas a entregar al gobierno federal el importe íntegro de su remanente u operación, siempre que el servicio se preste para certificación de las facturas electrónicas de dichas dependencias o entidades
  2. Presentar el formato electrónico publicado al efecto en este Portal, dicho formato deberá ser firmado con la e.firma de la persona moral solicitante.
  3. No ubicarse en los supuestos establecidos en el artículo 69-B, primer o cuarto párrafos del CFF. Dicho requisito también es aplicable a los socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación de la persona moral que solicite la autorización, quienes tampoco deberán haber tenido participación con tal carácter en una persona moral que se ubique en dichos supuestos.
  4. No haber realizado operaciones con contribuyentes que se ubiquen en los supuestos establecidos en el artículo 69-B, primer o cuarto párrafos del CFF, salvo que demuestren haber corregido su situación fiscal en términos del octavo párrafo del referido artículo y no hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la referida resolución o, de haberlo interpuesto, se desistan del mismo. Dicho requisito también es aplicable a los socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración o cualquiera que sea su denominación, de la persona moral que solicite la autorización.
  5. La persona moral solicitante, sus socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración o cualquiera que sea su denominación, deberán encontrarse como localizados en el RFC.
  6. No ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo y último párrafos del CFF.
  7. No encontrarse sujetos al ejercicio de facultades de comprobación o se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal.
  8. Contar con un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), al momento de solicitar la autorización respectiva, excepto tratándose de las personas morales a que hacen referencia las fracciones I, II y III de la presente regla.
  9. Que la persona moral solicitante, sus socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración no formen parte de una persona moral que cuente con una autorización vigente para operar como PCCFDI.
  10. Que la persona moral solicitante, sus socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación no formen o hayan formado parte, de manera directa o indirecta, de alguna persona moral a la que no se le haya renovado su autorización o se haya revocado la misma, en términos de lo establecido en las reglas 2.7.2.4. y 2.7.2.12., según corresponda, o se haya desistido de la misma, o se haya dejado sin efectos por haber iniciado un proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad.
  11. Que la persona moral solicitante, sus socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación no formen o hayan formado parte, de manera directa o indirecta, de alguna persona moral que haya interpuesto algún medio de defensa en contra del SAT.
  12. Que la persona moral, sus socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación cuenten con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo.
  13. Que no hayan hecho uso de la imagen, nombre, logo o algún otro distintivo del SAT sin contar con la autorización correspondiente.
  14. Que la persona moral, sus socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación, no estén o hayan estado sujetos a una causa penal o vinculados a un procedimiento penal por la comisión de algún delito fiscal, o se encuentren en un procedimiento por infracciones administrativas o hayan sido sancionados administrativamente por la autoridad fiscal.
  15. Presentar dictamen de estados financieros en términos del artículo 32-A del CFF del ejercicio fiscal anterior a aquel en que soliciten la autorización y por todos los ejercicios durante los cuales gocen de la misma.
  16. Presentar acta constitutiva de la persona moral y estatutos vigentes debidamente protocolizados ante notario o corredor público, acreditando su inscripción en el Registro Público de Comercio, los cuales deberán reflejarse en el Sistema Integral de Gestión Registral.
  17. Cumplir con lo dispuesto en la ficha de trámite 112/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A.

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