Si eres empleado de una persona física o moral y has laborado por más de 60 días, tienes el derecho de recibir utilidades. Pero ¿Qué tipo de empleado tiene el derecho de percibirlas? y ¿Cuáles empresas están exentas de repartir utilidades?. A continuación te aclaramos estos puntos y te enseñamos cómo se calcula la repartición de utilidades.
El Reparto de Utilidades es el derecho constitucional de los empleados de obtener un porcentaje de las ganancias generadas por la empresa o persona física por la actividad realizada o los servicios ofrecidos.
El porcentaje recibido por el empleado es proporcional a los días laborados y el sueldo que se percibe. Cabe mencionar que el empleado debe por lo menos haber laborado 60 días para ser acreedor de utilidades.
Es necesario aclarar que ser empleado no asegura que nos corresponda el reparto de utilidades, esto debido al tipo de relación laboral que tenemos con la empresa o el tipo de empresa donde laboramos. A continuación analizaremos el primer escenario.
Los empleados que hayan prestado sus servicio a una empresa o patrón por más de 60 días tendrán derecho a participar en la repartición de utilidades, si tienen alguno de los siguientes perfiles:
Ahora analizamos los tipos de empresa que no están obligadas a realizar reparto de utilidades.
La PTU consiste en el 10% de las ganancias totales que haya generado la empresa, en el ejercicio correspondiente del año en curso. Sin embargo, la cantidad de utilidad que le corresponde a cada trabajador dependerá de otros factores, siguiendo estos pasos:
A partir del día en que la empresa, persona moral o física realizó la declaración anual de impuestos tiene 60 días para la repartición de utilidades entre sus empleados. Es decir, para personas morales donde la fecha límite de pago de impuestos es el 31 de marzo, tendrán hasta el 30 de mayo para realizar la repartición de utilidades. En el caso de las personas físicas, la fecha límite es el 29 de junio.
Básicamente esto sería lo más importante respecto al PTU o repartición de utilidades.
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