Las personas físicas y morales que tienen tratos con proveedores están obligados a presentar la DIOT ante el SAT, de lo contrario recibirán una multa.
La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, mejor conocida como DIOT, es un trámite que te permite informar operaciones con proveedores relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y con la que se da a conocer el estado de las operaciones con proveedores.
Esto aplica tanto para personas físicas y morales, por lo que si tenemos IVA por presentar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y además trato con proveedores es necesario presentar esta declaración.
Como en cualquier otro trámite del SAT u otra dependencia, existe una fecha para cumplir con los trámites. En el caso especifico de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, las personas morales y físicas deberán presentar la declaración una vez al mes, siempre y cuando tengan trato con proveedores.
Es decir que, si en enero tienes tratos con proveedores, en el mes de febrero se deberá presentar la información pertinente a dichos datos.
Se sabe que la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros se puede presentar por diversas vías, dependerá de ti decidir por cuál método cumplirás con el trámite.
Cuando se hagan capturas hasta de 40 mil registros (proveedores), la declaración se presenta por Internet.
Pero cuando se hagan capturas de más de 40 mil registros se debe presentar la información ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, en disco compacto (CD) o en dispositivos “USB”, los que serán devueltos al contribuyente.
El SAT advierte a los contribuyentes que en caso de incumplir con la DIOT serán acreedores a una multa que va de los 9 mil 430 pesos a los 18 mil 860 pesos, por no presentar la información a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos, o presentarla incompleta o con errores.
El fundamento Legal para establecer las sanciones se fija en los artículos 81 fracciones XXVI y XXVII y 82 fracciones XXVI y XXVII del CFF, y anexo 5 de la RMF publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2014.
Si presentas la declaración vía electrónica deberás seguir los siguientes pasos:
Si tu declaración excede los 40 mil registros, el contribuyente deberá enviar el documento en disco compacto (CD), o unidad de memoria extraíble (USB) que deberá presentar a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente.
En la página oficial del Servicio de Administración Tributaria (SAT) especifica que la Declaración Informativa de Operaciones con Tercero la deberán presentar las personas físicas, así como las personas morales que realicen actos o actividades gravados por la Ley del IVA y/o que tengan registrada la clave de obligación fiscal correspondiente al IVA.
En caso de que la información exceda de 40,000 anexos (registros), podrá acudir a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) que le corresponda, presentando la información en Disco compacto (CD), o unidad de memoria extraíble (USB), con la finalidad de realizar la presentación de la información correspondiente.
Soy contribuyente que tengo el beneficio del estímulo de la Región Fronteriza Sur, ¿En qué campo debo manifestar la información del valor de los actos o actividades?
En caso de tener el beneficio del estímulo de la Región Fronteriza Norte, Región Fronteriza Sur o ambos, el campo donde debe manifestar la información del valor de los actos o actividades es el de la descripción: "Valor de los actos o actividades pagados sujeto al estímulo de la región fronteriza norte".
¿Qué es la carga Batch?
La “carga batch” es la conversión de bases de datos de registros de las operaciones con proveedores realizadas por los contribuyentes en archivos de texto (.txt). Estos archivos cuentan con la estructura necesaria para su aplicación e importación al sistema de la Declaración Informativa de Operaciones con terceros, evitando la captura directa y en consecuencia, optimizando el tiempo invertido en su integración para la presentación en tiempo y forma al SAT.
¿La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) permite la importación de la información con carga Batch?
Si
¿En dónde se puede consultar cómo realizar la carga batch de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)?
Puedes consultar la información que se encuentra incluida en el programa, dando clic en: Herramientas-Importar declaración-Layout del propio programa electrónico.
¿Cuál es el número de capturas que puedo realizar al presentar mi declaración?
Hasta 40, 000 registros en caso de superar este número deberá presentar la información ante cualquier ADSC, en disco compacto (CD), o unidad de memoria extraíble (USB), mismos que serán devueltos después de haber realizado las validaciones respectivas.
Facturación electrónica | Recibos de Nómina | Contabilidad Electrónica | Retenciones | Timbrado | Timbrado Ilimitado
Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.
Indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos específicos.
Indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP. Emisión, verificación y certificación de CFDI.
Administre su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturación emitida o recibida desde los servidores del SAT.
Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.
Indicado para quienes requieran expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.
Solución para la emisión y timbrado de recibos de nómina de los colaboradores de su empresa. Validará y certificará el CFDI publicando de manera ágil en un portal web.
Solución para la emisión de archivos para la contabilidad electrónica en su formato XML. Procesa los archivos desde el formato estándar EXCEL fácilmente.
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Incluye información adicional solicitada por el SAT a los CFDI, de uso regulatorio o actividad específica.