QUE ES EL COMPLEMENTO DE PAGOS REP 2.0

En la nueva versión del complemento de pagos 2.0 se realizaron modificaciones que permiten un mejor control por parte de la autoridad y los contribuyentes emisores y receptores del documento, al agregar más detalle de los conceptos y los impuestos declarados en cada recibo electrónico de pagos (REP).


Recordemos que en un solo REP se pueden documentar varios pagos, que a su vez pueden amparar varias facturas y se agregan como documentos relacionados en cada detalle de los pagos. Pues bien, ahora se va a agregar el detalle de los impuestos (cuando apliquen) y un nuevo nodo de totales por REP, con la característica que este nuevo nodo tiene varios atributos y que esté presentado en moneda nacional (MXN).


Vamos por partes, primero recordemos las bases de un REP:


Los comprobantes fiscales digitales por Internet deben emitirse por los actos o actividades que se realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen los contribuyentes ya sean personas físicas o morales.

El artículo 29, segundo párrafo, fracción VI del Código Fiscal de la Federación (CFF), sé la que los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) deben cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante reglas de car ter general; por otra parte el artículo 29-A del citado Código en su fracción VII, inciso b, establece la forma en que deben facturarse las operaciones que se pagan en parcialidades, señalando también que el SAT podría establecer mediante reglas de carácter general términos para la facturación de estos pagos.


Asimismo, la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (RMF) en las reglas 2.7.1.29. y 2.7.1.32. establece que cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición –parcialidades- o bien cuando al momento de expedir el CFDI no reciba el pago de la contraprestación –pago diferido-, los contribuyentes deber utilizar el mecanismo contenido en la regla 2.7.1.32. para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.


Y es en esta regla donde se ven algunos de los puntos finos de lo que se modifica. 2.7.1.32.

Expedición de CFDI por pagos realizados Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo párrafo y 29-A, primer párrafo, fracción VII, incisos b) y c) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice posteriormente, se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos
que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto se publique en el Portal del SAT.


El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.
Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.


Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, podrá emitirse uno solo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.


El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.

 

CFF 29, 29-A, RCFF 39. Se reduce el plazo para la generación del Recibo Electrónico de Pagos (REP) de 10 a 5 d s del mes siguiente a cuando se recibió el pago.

 


Por lo ya señalado, el contribuyente deberá realizar lo siguiente:


Recordemos que para efectos de determinar el o los CFDI a los cuales se aplicará un pago recibido, los contribuyentes aplicar los siguientes criterios de asignación en el orden siguiente:

  1.  Si existe disposición jurídica expresa de orden público que lo establezca, se estará a ella.
  2.  En caso de no existir disposición jurídica expresa, se estará al acuerdo expreso establecido al efecto por las partes.
  3. De no existir acuerdo expreso entre las partes, el pagador podrá indicar al receptor del pago el o los CFDI a los que aplicar icho pago y el monto que corresponde a cada comprobante, contando para ello con los 5 d s naturales inmediatos siguientes a aquel en el que se realizó el pago.
  4. En caso de que el pagador no indique al receptor del pago el o los CFDI a los que se aplicará el mismo, el receptor del pago lo aplicará al o los CFDI pendientes de pago más antiguos.

 

El “Complemento para recepción de pagos”, también denominado “Recibo Electrónico de Pago” versión 2.0 solo puede ser incorporado en un CFDI emitido usando la versión 4.0 del Anexo 20.

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