¿Te dedicas al autotransporte y tienes dudas sobre Carta Porte? Te explicamos algunos puntos:
1. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías, para efectos del llenado del complemento Carta Porte, ¿se requiere registrar los datos del (los) chofer (es) u operador (es) de las unidades de transporte?
Sí, es necesario registrar los siguientes datos:
1. Clave en el RFC de la o el operador (solo en caso de ser nacional).
2. Número de licencia.
3. Número de registro de identificación tributario de la o el operador (en caso de ser
extranjera o extranjero).
4. Residencia fiscal del operador (en caso de ser extranjera o extranjero).
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
2. Si me dedico al servicio de autotransporte federal, ¿es necesario contar con una póliza de seguro por daños a terceros?
Sí, es necesario contar con una póliza de seguro que cubra los riesgos del autotransporte utilizado para el traslado de los bienes o mercancías ya que los datos de la aseguradora y número de póliza para autotransporte federal, son datos requeridos que se deben registrar en el CFDI con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 83 del Reglamento de Autotransporte Federal
y Servicios Auxiliares, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
3. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías vía autotransporte local y/o federal, ¿es necesario señalar en el CFDI con complemento Carta Porte, el número de la placa del vehículo en el que se trasladarán los bienes o mercancías?
Sí, es un dato obligatorio para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 80 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
4. ¿Qué tipos de remolques o semirremolques se pueden utilizar para trasladar bienes o mercancías por medio de autotransporte?
Existen diferentes tipos de remolques o semirremolques autorizados por la SCT, los cuales puedes consultar en el catálogo c_SubTipoRem, que se encuentra publicado en la sección del complemento Carta Porte, en el Portal del SAT.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
5. Si soy una persona moral que presta servicios de autotransporte de bienes o mercancías y emito un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, ¿solo debo reflejar el traslado del IVA por la prestación del servicio en el CFDI?
No, además de reflejar el traslado del IVA, también se debe registrar la retención
correspondiente a 4 % del monto del servicio efectivamente pagado.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 1-A LIVA, 3, fracción II RLIVA, reglas 2.7.1.8. y
2.7.1.9. de la RMF vigente.
6. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías en la modalidad de autotransporte y son de diferentes propietarias o propietarios, pero se dirigen al mismo destino, ¿puedo registrar todos los bienes o mercancías en un solo CFDI con complemento Carta Porte?
No, se debe emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte por cada cliente a quien se le preste el servicio, aunque dichos bienes o mercancías se trasladen en el mismo medio de transporte y se dirijan al mismo destino.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
7. A partir de la entrada en vigor del complemento Carta Porte, ¿se podrá facturar masivamente (por semana o mes) o se tendrá que emitir un CFDI por cada servicio de traslado de bienes o mercancías?
No se podrá facturar de forma masiva (ni por semana ni por mes), por lo que se debe emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, por cada servicio de transporte que se realice.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
8. Cuando en una misma entrega hay diferentes destinos, ¿se podrá expedir un CFDI con complemento Carta Porte que ampare todos los destinos?
Sí, siempre y cuando se trate de la o el mismo cliente para la entrega en todos los destinos, se genera un solo CFDI ya sea de tipo ingreso o de traslado con el complemento Carta Porte, donde se podrán registrar tantos nodos origen y destino como lo determine la o el cliente en el traslado de los bienes o mercancías, y bajo esa condición existirá o no el nodo CantidadTransporta, para identificar los distintos puntos donde se recoge o se entrega la mercancía.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
9. Si traslado mercancía de mi propiedad utilizando flotilla propia con distribución entre plantas, ¿debo emitir un CFDI de tipo traslado con el complemento Carta Porte?
Sí, se debe emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte siempre que
este se realice por medios propios.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
10. Una vez emitido el CFDI de tipo ingreso o de traslado con complemento Carta Porte, ¿podrá corregirse la información de este complemento si ocurren situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que afecten total o parcialmente el transporte de mercancías, como son accidentes, desperfectos mecánicos, robos,
entre otros?
Si la información capturada en el CFDI con complemento Carta Porte cambia, este se debe cancelar y generar uno nuevo con la información correcta la cual deberá registrarse con el domicilio de origen de salida de los bienes o mercancías trasladadas y relacionar al nuevo comprobante el CFDI de origen.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
¿Te dedicas al transporte de bienes y mercancías marítimo y tienes dudas sobre Carta Porte? Te explicamos algunos puntos:
1. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías vía marítima, ¿requiero de un permiso emitido por la SCT para la expedición del CFDI con complemento Carta Porte?
No, ya que para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte el registro de esta
información es opcional, sin embargo, se debe cumplir con todos los requisitos y
especificaciones que la SCT te solicite.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
2. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías vía marítima, ¿en el CFDI con complemento Carta Porte, debo registrar la información de la póliza del seguro de protección e indemnización por responsabilidad civil de la embarcación?
El registro de este dato es opcional en el CFDI con complemento Carta Porte, sin embargo, se deberá registrar siempre y cuando las disposiciones legales en la materia lo dispongan.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
3. En el CFDI con complemento Carta Porte, por el traslado de bienes o mercancías vía marítima, ¿se debe registrar el número de matrícula de la embarcación?
Sí, ya que es un dato requerido en el CFDI con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
4. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías vía marítima, ¿debo contar con el número de identificación asignado por la Organización Marítima Internacional (OMI) para efectos de registrarlo en el CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte?
Sí, ya que es un dato requerido para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
5. Si me dedico al traslado internacional de bienes o mercancías vía marítima, ¿debo conocer la nacionalidad de la embarcación para efectos de registrarlo en el CFDI con complemento Carta Porte?
Sí, dado que este dato es requerido para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
6. Si una o un agente naviero me contrata para el traslado de bienes o mercancías por vía marítima, ¿Qué datos debo conocer de la o el agente naviero para efectos de registrarlos en el CFDI con complemento Carta Porte?
Deberás conocer:
1. Nombre de la o el agente naviero.
2. Número de registro de autorización como agente naviero consignatario emitido
por la SCT.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.¿Te dedicas al transporte de bienes y mercancías aéreo y tienes dudas sobre Carta Porte? Te explicamos algunos puntos:
1. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías vía aérea, ¿necesito contar con algún permiso proporcionado por la SCT y registrarlo en el CFDI con complemento Carta Porte?
Sí, ya que para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte, esta información es requerida, y adicionalmente debes cumplir con todos los requisitos y especificaciones que la SCT te solicite.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
2. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías vía aérea, ¿es necesario registrar el número de guía aérea en el complemento Carta Porte?
Sí, porque este dato es requerido para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
3. En el CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte, ¿debo registrar el lugar donde realicé el contrato por la prestación de servicios de traslado de bienes o mercancías vía aérea con la o el cliente?
El registro de este dato es de carácter opcional en el CFDI con complemento Carta Porte,
pero en caso de conocerlo, podrás capturarlo para brindar mayor certidumbre a la o el
cliente.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
¿Te dedicas al transporte de bienes y mercancías aéreo y tienes dudas sobre Carta Porte? Te explicamos algunos puntos:
1. Soy un concesionario autorizado para el traslado de bienes o mercancías vía férrea, ¿debo registrar el número de permiso emitido por la SCT en el CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte?
No, ya que para el caso de transporte ferroviario este campo no existe en el complemento
Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
2. Para el traslado de bienes o mercancías vía férrea, ¿debo registrar en el CFDI con complemento Carta Porte la información del seguro que cubra los riesgos para el traslado de bienes?
En el CFDI con complemento Carta Porte, el registro de este dato es opcional, sin embargo, deberá registrarse siempre y cuando las disposiciones legales en la materia lo dispongan.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
3. Soy un concesionario autorizado para el traslado de bienes o mercancías vía férrea, ¿debo registrar en el CFDI con complemento Carta Porte, los derechos de paso que serán pagados durante el traslado de los bienes o mercancías?
Sí, debes registrar los derechos de paso que serán pagados por el uso de las vías de las cuales no eres concesionario para el traslado de los bienes o mercancías, dado que este dato es requerido para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
4. En el caso de que el traslado de bienes o mercancías se lleve a cabo por un concesionario diferente al que inicia el traslado, ¿quién es el responsable de emitir el CFDI con complemento Carta Porte?
En este caso, el concesionario diferente al que inicia el traslado, debe emitir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, por el tramo ferroviario correspondiente hasta su siguiente punto de interconexión.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
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