Conoce el procedimiento que debes hacer para solicitar tu saldo a favor una vez que presentaste tu declaración anual ante el SAT.
Desde el pasado 1 de abril hasta el 31 de mayo las personas físicas deberán presentar su declaración anual ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) correspondiente al ejercicio fiscal 2020, y si cumplías con esta obligación durante los primeros días del presente mes serías de los afortunados de recibir el saldo a favor durante la segunda semana de abril, confirmó la Procuraduría de la Defensa del Consumidor (Prodecon).
En EdiFactMx te diremos cómo saber tu saldo a favor y cuál es procedimiento para solicitar su devolución.
Es importante señalar que cuando realizas tu declaración anual en el portal del SAT, el sistema te va guiando por varios apartados; los primeros de ellos te mostrarán los datos precargados que el SAT tiene con base en las facturas que tú emitiste y las que se expidieron a tu favor.
El segundo apartado te permite agregar gastos que no estén registrados y que puedan ser susceptibles de deducciones, como gastos médicos, funerarios y escolares.
El último apartado te mostrará el balance alcanzado, es decir, si resultas con saldo a favor, una cantidad de dinero que el órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) te devolverá en la cuenta bancaria que señales.
Si al terminar tu declaración el sistema del SAT indica que tienes saldo a favor, lo siguiente es seguir estos pasos para solicitar tu dinero:
El tiempo que tarda el SAT para devolver el saldo a favor al contribuyente dependerá mucho del día en que presentes la declaración; por ejemplo, la próxima semana comenzará a devolver el saldo de las personas físicas que realizaron la declaración durante los primeros ocho días de abril.
Sin embargo, el plazo natural de devolución del mismo consta de 40 días, siempre y cuando hayas cumplido con el papeleo debido.
En caso de que el saldo declarado no sea devuelto total o parcialmente durante este plazo, debes solventar las inconsistencias en el Portal del SAT, para ello necesitas tu RFC y Contraseña para el acceso al Portal y e.firma para que se genere automáticamente tu solicitud de devolución vía el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
El saldo autorizado vía devolución automática podrá ser parcial cuando exista diferencia en la información correspondiente a retenedores, gastos deducibles o estímulos.
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