¿DEBO PAGAR IMPUESTOS AL SAT SI ME GANÉ ALGÚN PREMIO? Un sueño que tienen muchos si no casi todos es ganarse el premio mayor, ya sea de la lotería nacional o de alguno de los sorteos que tienen disponibles, pero antes de proclamarte millonario a los cuatro vientos y gastar tu premio en compras, viajes y autos, debes saber de tus responsabilidades fiscales con el Servicios de Administración Tributaria (SAT). Si ganaste un sorteo de Melate, Revancha y Revanchita debes tener en cuenta, los impuestos que debes pagar en hacienda, y si es algo que tienes que declarar ante el SAT. Aquí te decimos la cantidad que darás a hacienda antes de gastar tu premio. ¿DEBO PAGAR IMPUESTOS AL GANAR UN PREMIO? Si ganaste el sorteo de Melate, Revancha o Recanchita, antes de gastar tu dinero en carros, ropa o viajes debes tomar en cuenta tus obligaciones fiscales, pues de acuerdo con el articulo 138 del Código Fiscal de la Federación, al cobrar debes pagar al SAT 1% sobre el valor de premio, esto a nivel nacional, mientras que el pago local no exceda del 6%. Esto dependiendo del estado donde residas. Un ejemplo con la última bolsa acumulada del sorteo del 22 de julio con alrededor de $379 millones de pesos, si ganaras el premio deberías entregar al SAT, $26 millones de pesos como pago de impuestos a nivel federal y local.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece que los ingresos por obtención de premios están sujetos al cobro de impuestos estatales y federales. El impuesto federal es de uno por ciento sobre la cantidad del premio obtenido, mientras que el impuesto estatal depende de cada entidad, pero éste puede llegar hasta el seis por ciento, por lo que el total el descuento llegaría hasta el siete por ciento. Según información de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, si el premio es igual o menor a 10 mil pesos, se pagará en efectivo o con cheque, restándole el siete por ciento del total. El uno por ciento va para el impuesto federal y el seis restante para el impuesto estatal (estado de Hidalgo). Si el premio es igual o superior a 10 mil pesos, se otorgará a través de un cheque nominativo a nombre del solicitante. Este irá con la leyenda para ‘Abono en Cuenta del Beneficiario’ más el importe neto. En este caso se retendrá igualmente el siete por ciento de impuestos. Sin embargo, los pagos de reintegros no causan impuestos. De acuerdo con la ley, ‘todo premio que se obtiene de cualquier sorteo de la lotería es causante del ‘Impuesto sobre Rifas y Sorteos’’.
Facturación electrónica | Recibos de Nómina | Contabilidad Electrónica | Retenciones | Timbrado | Timbrado Ilimitado
Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.
Indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos específicos.
Indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP. Emisión, verificación y certificación de CFDI.
Administre su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturación emitida o recibida desde los servidores del SAT.
Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.
Indicado para quienes requieran expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.
Solución para la emisión y timbrado de recibos de nómina de los colaboradores de su empresa. Validará y certificará el CFDI publicando de manera ágil en un portal web.
Solución para la emisión de archivos para la contabilidad electrónica en su formato XML. Procesa los archivos desde el formato estándar EXCEL fácilmente.
Optimice su área contable agilizando la verificación y recepción de facturas CFDI de proveedores.
Incluye información adicional solicitada por el SAT a los CFDI, de uso regulatorio o actividad específica.