NUEVO REQUISITO PARA COMPROBANTES DE DOMICILIO DE PERSONAS MORALES: SAT
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente publicó
la tercera versión anticipada de la TERCERA RESOLUCIÓN DE
MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL (RMF) PARA 2022.
En el documento se proyecta una modificación al Anexo 1-A que
contiene las fichas de trámites fiscales.
De acuerdo con un artículo publicado por _Fiscalia_, uno de los
cambios a este anexo tiene que ver con los comprobantes de domicilio
que la autoridad acepta para la realización de trámites fiscales.
COMPROBANTES DE DOMICILIO QUE LA AUTORIDAD ACEPTA
Primero es necesario conocer cuáles son los comprobantes de domicilio
que la autoridad acepta:
* ESTADO DE CUENTA A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE que proporcionen las
instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una
antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado.
* ÚLTIMO RECIBO DEL IMPUESTO PREDIAL A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE, el
mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de
recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será
necesario que se exhiba pagado.
* ÚLTIMO RECIBO DE LOS SERVICIOS DE LUZ, GAS, TELEVISIÓN DE PAGA,
INTERNET, TELÉFONO O DE AGUA A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE, el mismo no
deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que
se exhiban pagados.
* ÚLTIMA LIQUIDACIÓN A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE del Instituto
Mexicano del Seguro Social.
* CONTRATOS DE:
* Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente,
en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y
activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una
persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de
Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su
identificación oficial.En este caso, el contrato de arrendamiento
deberá cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones
legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el
objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se
sujetaran, por mencionar algunas.
* Prestación de servicios a nombre del contribuyente, en el que se
incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un
plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla
con los requisitos fiscales.
* Fideicomiso formalizado ante fedatario público.
* Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el
mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses.
* Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente,
que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.
* CARTA DE RADICACIÓN O DE RESIDENCIA A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE,
expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en la
Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una
antigüedad mayor a 4 meses.
* COMPROBANTE DE ALINEACIÓN Y NÚMERO OFICIAL EMITIDO POR EL
GOBIERNO ESTATAL, MUNICIPAL O SU SIMILAR en la Ciudad de México a
nombre del contribuyente, dicho comprobante deberá contener el
domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.
* RECIBO OFICIAL U ORDEN DE PAGO EXPEDIDO POR EL GOBIERNO ESTATAL,
MUNICIPAL O SU SIMILAR en la Ciudad de México a nombre del
contribuyente, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal,
con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual
deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se
exhiban pagados.
* En el caso de los asalariados y de los contribuyentes sin
actividad económica, la CREDENCIAL PARA VOTAR emitida por el
Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral)
vigente.
* En el caso de inscripción en el RFC de personas morales
extranjeras, podrán presentar la AUTORIZACIÓN DE OFICINA DE
REPRESENTACIÓN O TOMA DE NOTA DE DOMICILIO, expedidas por la
Secretaría de Economía, siempre que éstas contengan la información
del domicilio en donde se llevarán a cabo las actividades
económicas. Este documento deberá ser expedido a nombre de la
persona moral.
* CÉDULA DE EMPADRONAMIENTO DE MERCADOS PÚBLICOS EXPEDIDA A NOMBRE
DEL CONTRIBUYENTE, acompañada del formato de pago de derechos más
reciente, el cual deberá exhibirse pagado.
¿CUÁL ES EL CAMBIO EN EL REQUISITOS?
En el artículo de _Fiscalia_ se explica que en materia de
comprobantes de domicilio para trámites fiscales de personas morales,
se establece que la autoridad podrá aceptar para los trámites de
inscripción en el RFC y de solicitud de generación del certificado
de e.firma de una persona moral, cuando este último derive de la
conclusión del trámite de inscripción los comprobantes de domicilio
establecidos en los numerales 1, 2, 3, 5 incisos a), b), d) y e) que
se encuentren a nombre de uno de los socios o accionistas.
COMPROBANTES DE DOMICILIO A NOMBRE DE LA PERSONA MORAL
Pero para cualquier otro trámite los comprobantes de domicilio
deberán estar a nombre de la persona moral.
En el artículo se señala que para personas físicas, los
comprobantes de domicilio podrán estar a nombre de un tercero,
excepto los previstos en los numerales 1, 4, 5 incisos c) y d) y 6,
siempre y cuando cumplan con los requisitos respectivos. En este rubro
no hay cambio.
_Fiscalia_ considera que es importante considerar estos cambios,
porque aunque aún no se publican en el Diario Oficial de la
Federación (DOF), no se sabe a partir de cuándo es que la autoridad
los pueda comenzar a exigir.Facturación electrónica | Recibos de Nómina | Contabilidad Electrónica | Retenciones | Timbrado | Timbrado Ilimitado
Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.
Indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos específicos.
Indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP. Emisión, verificación y certificación de CFDI.
Administre su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturación emitida o recibida desde los servidores del SAT.
Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.
Indicado para quienes requieran expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.
Solución para la emisión y timbrado de recibos de nómina de los colaboradores de su empresa. Validará y certificará el CFDI publicando de manera ágil en un portal web.
Solución para la emisión de archivos para la contabilidad electrónica en su formato XML. Procesa los archivos desde el formato estándar EXCEL fácilmente.
Optimice su área contable agilizando la verificación y recepción de facturas CFDI de proveedores.
Incluye información adicional solicitada por el SAT a los CFDI, de uso regulatorio o actividad específica.