En abril las personas físicas deberán presentar su declaración anual ante el SAT como parte de sus obligaciones fiscales.
Se acerca la fecha para rendir la declaración anual 2022, y son tantas las dudas que giran con respecto a este tema que, en ocasiones, causa incertidumbre en los contribuyentes.
Cabe mencionar que en México todas las personas que desempeñan una actividad económica, por la que reciben un salario, adquieren algunas obligaciones fiscales como contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
A partir de este 2022 algunos pensionados del IMSS e ISSSTE deberán presentar su declaración anual.
Las personas físicas tienen como fecha límite para presentar su declaración anual de impuestos el 2 de mayo de 2022.
Pero si te pasaste la fecha límite y no pudiste presentar el trámite en tiempo y forma, el SAT te puede aplicar algunas infracciones.
Como persona física puedes tener 3 tipos de sanciones económicas por parte de la autoridad fiscal:
Además, estas multas deben ser pagadas en la fecha estipulada, pues si te retrasas o no haces el pago de las mismas, el SAT tiene la facultad de imponer sanciones adicionales al contribuyente.
Cabe destacar que el incumplimiento de esta obligación es considerado como un delito fiscal, lo que podría terminar hasta con el embargo de tus bienes.
Si eres una persona física existen ciertos productos y servicios que no son deducibles ante el Servicio de Administración Tributaria, entre ellos están:
Para que la deducción en tu declaración de impuestos sea procedente ante las autoridades fiscales, no debe contener los siguientes gastos:
De acuerdo con el calendario del SAT, las personas morales deben cumplir con la declaración anual 2022 entre el 1 y el 31 de marzo, mientras que las personas físicas pueden presentarla entre el 1 y el 30 de abril próximos.
Las personas físicas deberán presentar su declaración anual de impuestos 2022 del 1 al 30 de abril acuerdo con el calendario del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Lo más sobresaliente es que ahora podrás hacerlo tú mismo en la página de internet del servicio tributario.
En esa revisión los contribuyentes deberán informar sobre sus ingresos y las deducciones anuales que hayan hecho por concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Es importante tenerlo presente cuándo se hacen las declaraciones anuales y así evitar multas por no presentarlas.
Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de personas físicas y morales, el SAT actualizó y desarrolló nuevas aplicaciones para el ejercicio fiscal 2022, que cuentan con una estructura lógica y sencilla que incluye cálculos automáticos, así como información prellenada que se obtiene de las facturas electrónicas (CFDI) y de las declaraciones anuales anteriores.
Aquí te decimos lo que necesitas saber para cumplir con tus obligaciones fiscales y presentar tu declaración anual 2022. Para eso requieres:
1. CLABE de la cuenta bancaria en el caso de que el saldo obtenido sea a favor
2. Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
3. Contraseña o e.firma
4. Constancia de percepciones: son la totalidad de ingresos obtenidos en el ejercicio
Si eres una persona física, estos son los pasos que debes seguir para poder declarar tus impuestos a través del portal del SAT. La declaración debe contener los ingresos, deducciones autorizadas y personales, retenciones y pagos provisionales.
1. Ingresa a la aplicación con tu RFC y contraseña.
2. Llena los datos que te solicita la declaración.
3. Firma, en su caso, tu declaración y envíala.
De acuerdo con el calendario del SAT, las personas morales deben cumplir con este requisito entre el 1 y el 31 de marzo, mientras que las personas físicas pueden presentarla entre el 1 y el 30 de abril próximos.
De acuerdo con el SAT, las personas morales pueden ser una persona constituida y hasta con un estado civil determinado, sometida igualmente a la obligación de llevar su contabilidad y presentarla para aclarar casos en los que sus ingresos superen cierta cantidad.
Las personas físicas son todas aquellas que puedes identificar por su nombre propio, pero no tienen un estado civil definido debido a las numerosas formas en que se pueden encontrar estas personalidades jurídicas.
Facturación electrónica | Recibos de Nómina | Contabilidad Electrónica | Retenciones | Timbrado | Timbrado Ilimitado
Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.
Indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos específicos.
Indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP. Emisión, verificación y certificación de CFDI.
Administre su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturación emitida o recibida desde los servidores del SAT.
Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.
Indicado para quienes requieran expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.
Solución para la emisión y timbrado de recibos de nómina de los colaboradores de su empresa. Validará y certificará el CFDI publicando de manera ágil en un portal web.
Solución para la emisión de archivos para la contabilidad electrónica en su formato XML. Procesa los archivos desde el formato estándar EXCEL fácilmente.
Optimice su área contable agilizando la verificación y recepción de facturas CFDI de proveedores.
Incluye información adicional solicitada por el SAT a los CFDI, de uso regulatorio o actividad específica.