MULTA POR NO REALIZAR DECLARACION ANUAL

 

¿PUEDO RECIBIR UNA MULTA POR NO REALIZAR LA DECLARACIÓN ANUAL?

 

La declaración anual es un documento oficial en el que los contribuyentes (personas físicas o morales), presentan un reporte de todas las operaciones que realizaron durante todo el año ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Si intentas cumplir con esta obligación días después de esta fecha, estarás en incumplimiento y para el fisco el trámite será considerado extemporáneo, lo que puede acarrear sanciones.

Entre comentarios a resaltado el de  Elio Zurita, integrante de la Comisión Técnica de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), quién aseguró que muchas personas se han confiado y no realizan su declaración en tiempo y forma, porque piensan que el SAT tardará en darse cuenta del incumplimiento, pero resalra que todo es automático por un sistema.

De igual manera comentó que es muy importante entender que, si la declaración se presenta después dela fecha limite, se tratará de una declaración extemporánea a pesar de que el contribuyente la haya presentado de forma espontánea, es decir, sin requerimiento de SAT.

 

¿Qué es una persona física para el SAT?

Son aquellas que se identifican por nombre y no tienen un estilo civil definido ya que pueden existir una gran variedad de este tipo de personas, a diferencia de las personas morales, las físicas solamente están obligadas a presentar su contabilidad en caso de que sus ingresos sean superiores a ciertas cantidades.

 

¿Qué es una persona moral?

Una empresa constituida al modo “persona moral”, significa que no existe la persona como individuo, sino que es un grupo de personas que  crearon una organización para cumplir con los objetivos empresariales internos.

En la constitución de persona moral, cada integrante tiene la capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones, se llama “moral” debido a que no es una entidad física que pueda ser captada con los sentidos. Es decir, una persona moral es una entidad jurídica e intelectual. Sin embargo, genera similares obligaciones o compromisos que una persona física ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

 

A continuación te compartimos las siguientes multas por incumplimientos relacionados con la presentación de la Declaración Anual: 

 

  • De 1,400 a 17,370 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente. 
  • De 1,400 a 34,730 pesos por cada obligación a que estés obligado, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por incumplimiento de dicho requerimiento. 
  • De 14,230 a 28,490 pesos por no presentar las declaraciones por internet estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados. 

 

Si no cumples dentro del plazo que se indica en el requerimiento procede una multa adicional. Puedes presentar la declaración con posterioridad y de existir un saldo a cargo debes pagar, además de tu impuesto determinado, la actualización y los recargos que en su caso procedan.

De igual forma no solo con multas de dinero puedes verte afectado en caso de impagos, retrasos o errores en tu declaración anual, sino que también puede que perjudique tu historial crediticio.

1. Actualizaciones y recargos

Cuando no se cubren las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno.

Si tu declaración es extemporánea y encima resulta un saldo en contra, tendrás que pagar actualizaciones y recargos que toman en cuenta la inflación, un factor de actualización que se multiplica por la contribución omitida y la tasa de recargo.

2. Multas

El CFF califica como infracción no presentar las declaraciones en los medios electrónicos (sitio web del SAT) estando obligados a presentarla. Ante el incumplimiento, el fisco impone multas a los contribuyentes que van desde los mil 560 pesos hasta los 38 mil 700 pesos, el monto dependerá de la situación del contribuyente.

 
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No obstante, para las personas físicas que no presentaron las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, o bien, la presentaron fuera del plazo, la multa específica va de 15 mil 860 a 31 mil 740 pesos.

3. Antecedente de incumplimiento ante SAT

Zurita apuntó que no cumplir con la declaración genera un antecedente negativo ante el SAT, lo que es una consecuencia que no todas las personas físicas perciben.

“Si presentas la declaración después del lunes, en los controles individuales automatizados que tiene el SAT ya quedó ahí esa mancha de que tu cumplimiento fue extemporáneo”, advirtió.

Dijo que el SAT lo que busca es minimizar riesgos, entonces va “calificando” de manera automática al contribuyente tomando en cuenta toda la información que está precargada en los sistemas.

4. Determinación de utilidad

Zurita explicó que, si pasa un mes de que venció el plazo de la declaración, es decir, no la presentaste en mayo ni en junio, la autoridad puede aplicar una estimativa, es decir, una determinación de los ingresos del contribuyente en la que aplica un factor para presumir la utilidad de la persona física.

Refirió que ese factor es de 20 por ciento genérico, pero en el caso de honorarios es de hasta un 50 por ciento.

Pongamos de ejemplo el caso de dentistas, médicos, contadores o abogados que están por honorarios. Esas personas físicas están dadas de alta como honorarios (servicios profesionales) y probablemente han emitido CFDI que ya tiene el SAT en sus bases de datos, eso los obliga a presentar declaración anual a pesar de que no hayan recibido ingresos.

¿Qué pasa si no presentaron la declaración? El SAT puede pedir a los bancos los estados de cuenta de ese profesionista para revisar sus ingresos y es ahí donde entra la determinación de la utilidad.

“Si el SAT tomara en cuenta todos los depósitos que reportó al fisco el banco y toma el factor del 50 por ciento, si ese profesionista obtuvo un millón de pesos de ingresos en un año, el SAT puede decirle que no ha pagado sus impuestos y tendrá que hacer la determinación de la utilidad de 50 por ciento, esto puede ser tremendo y hay que tener cuidado”.

5. Cancelación de sellos digitales

Por no presentar la declaración anual estando obligado, el SAT también puede restringir temporalmente el certificado de sello digital, lo que es conocido como “la muerte civil”. En este caso el contribuyente no podrá emitir comprobantes fiscales (facturas) hasta que se acerque con la autoridad, aclare el asunto y reactive el sello de nuevo.

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