¿QUÉ PASA SI DECLARO MÁS GASTOS QUE INGRESOS ANTE EL SAT?
Es abril y durante todo este mes es el plazo para que las personas
físicas presenten su DECLARACIÓN ANUAL ante el Servicio de
Administración Tributaria (SAT), no obstante, un error muy común que
se comete al hacer este trámite es que se mencione que hubo más
GASTOS que INGRESOS, por lo que hay usuarios que se pregunten qué
pasa si se llega a caer en esta situación.
Cabe mencionar que el SAT puede identificar si el contribuyente tiene
más GASTOS que INGRESOS debido a que de acuerdo a la Ley de Impuestos
Sobre la Renta (LISR), este organismo vigila los movimientos
financieros de todos aquellos inscritos en el Registro Federal de
Contribuyentes (RFC), por lo que puede auditar a personas físicas y
morales:
Asimismo, actividades que pueden ser sospechosas para el SAT son las
discrepancias al usar la tarjeta de crédito y realizar pagos en
efectivo. En el primer caso se considera que tener deudas más altas
de las que se puede pagar podría llevar a pensar al fisco que se
están ocultando INGRESOS. Mientras que con los GASTOS en efectivo,
siendo que la autoridad tributaria tiene dificultades para rastrear el
pago de impuestos por esta modalidad, puede hacerlo sospechar que
estás generando más INGRESOS del que se declara.
¿QUÉ PASA SI EL SAT SE ENTERA QUE TENGO MÁS GASTOS QUE INGRESOS?
En caso de que el SAT note que tienes más GASTOS que INGRESOS, se te
notificará a través del Buzón Tributario y también se informará
sobre a cuánto ascienden las discrepancias encontradas. A partir del
aviso, el contribuyente tendrá 20 días para presentar los
comprobantes necesarios que expongan de qué forma obtuvieron los
INGRESOS y los GASTOS declarados.
Si el SAT acepta la explicación del contribuyente, aplicará la
tarifa del ISR por el monto de los INGRESOS omitidos y no declarados.
Además, habrá una multa que puede ir desde los 1,560 hasta los
38,700 pesos. Y, si el usuario no cumple con la entrega de las
pruebas, se le podría penalizar con tres meses y hasta cinco años de
prisión.
¿QUÉ PASA SI TENGO MÁS GASTOS QUE INGRESOS REPORTADOS AL SAT? El artículo 91 de la Ley del ISR establece que las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar. Cuando el SAT detecte una discrepancia, el procedimiento es notificar al contribuyente por un documento con la siguiente información: * El monto de las erogaciones detectadas. * La información que se utilizó. * El medio por la que la obtuvo. * Cómo se determinó la discrepancia. Después de eso, el contribuyente tendrá 20 días para desvirtuar la acusación. La ley también dice que se considera como erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes, los depósitos en cuentas bancarias y de inversión, y los pagos de tarjetas de crédito. Para determinar el monto de las erogaciones, la autoridad fiscal podrá utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad. CÓMO EVITAR CAER EN DISCREPANCIA FISCAL CONTROLA TUS FINANZAS PERSONALES PARA NO CAER EN DISCREPANCIA FISCAL Lo primero que debes hacer es dedicar tiempo para conocer a profundidad todo el procedimiento. Además, debes llevar un control estricto de tus finanzas personales, especialmente en el manejo de cuentas. Por otro lado, debes saber que la mayoría de las discrepancias se deben a donaciones a los familiares o a créditos. Es decir, estos dos conceptos hacen que tengas más gastos que ingresos en el año. Por eso debes tener los comprobantes cuando hagas la aclaración con el SAT. Este control se debe hacer antes de empezar a presentar la declaración anual. PREMIOS, PRÉSTAMOS O DONACIONES También revisar que que la información precargada en la declaración anual sea correcta. Si a lo largo del año obtuviste préstamos, premios o donaciones, debes reportarlos en la declaración anual. Para esto, la ley dice que se deben reportar los premios o préstamos que superen los 600 mil pesos en conjunto, o los 500 mil pesos tomando en cuenta el salario. ¿QUÉ PUEDE PASAR SI CAES EN DISCREPANCIA FISCAL? En 2019, se aprobó la Miscelánea Fiscal 2020 que establece un nuevo procedimiento previo a la cancelación del sello digital. Bajo esta ley, uno de los nuevos supuestos para cancelar el sello digital es cuando el ingreso declarado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales no concuerde con los señalados en los CFDI. Esto también es conocido como discrepancia fiscal. EL CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE IMPACTÓ EN LA RECAUDACIÓN DE IEPS
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Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.
Indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos específicos.
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Administre su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturación emitida o recibida desde los servidores del SAT.
Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.
Indicado para quienes requieran expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.
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Incluye información adicional solicitada por el SAT a los CFDI, de uso regulatorio o actividad específica.