El artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación refiere que, cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente.
En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada sustentada por un certificado vigente, reemplazará a la firma autógrafa del firmante, por lo que garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos legales que los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.
De tal forma, el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación señala que toda promoción dirigida a las autoridades fiscales deberá ser presentado a través de un documento digital con la firma electrónica avanzada del interesado. Por tal motivo, en términos del diverso 27, apartado B, fracción IV, del mismo ordenamiento legal, en materia del Registro Federal de Contribuyentes, es obligatorio solicitar el certificado de firma electrónica avanzada.
Por su parte, la Ley de Firma Electrónica Avanzada, cuyas últimas reformas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021, la define en su artículo 2, fracción XIII, como “el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa”.
En ese sentido, es necesario distinguir 2 momentos para identificar el tratamiento de los datos personales vinculados con la firma electrónica avanzada (“e.firma”). Una primera etapa consiste en la información recabada por el Servicio de Administración Tributaria para emitir la e.firma; mientras que el segundo momento ocurre cuando el contribuyente utiliza su Firma Electrónica para suscribir un documento digital.
De tal manera, el Servicio de Administración Tributaria lleva a cabo el tratamiento de datos personales al obtener el nombre del contribuyente, su Clave Única de Registro de Población, domicilio, fiscal, correo electrónico e incluso datos biométricos, entre otros, para la expedición de la e.firma; momento en el que, además, deberá poner a disposición de los titulares su aviso de privacidad.
En tal virtud, al ser equiparable y surtir los efectos legales de la firma autógrafa , la e.firma debe ser considerada en sí misma como un dato personal por tratarse de información concerniente a una persona física identificada o identificable que es utilizada en numerosos trámites.
Finalmente, el Servicio de Administración Tributaria como sujeto obligado, se encuentra constreñido al cumplimiento de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la normatividad que de ella deriva, a efecto de garantizar que el tratamiento se lleva a cabo en cumplimiento a los principios de licitud, lealtad, consentimiento, información, calidad, proporcionalidad, finalidad y responsabilidad, los deberes de seguridad y confidencialidad, así como respetando el ejercicio de los derechos de derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad.
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