Con mencionar "Lista negra" lo primero que viene a nuestra mente es algo relacionado con lo censurado, prohibido o desaprobado sin duda surgen muchas dudas de que es lo en realidad contiene, en estas líneas te diremos todo lo que debes saber. Es basicamente un listado con información de los contribuyentes que han cometido operaciones inexistentes, dudosas o bien que se encuentran en una situación irregular. El SAT tiene la facultad de publicar el Registro Federal de Contribuyentes, el nombre y la razón social de aquellos que incurran en algún tipo de irregularidad de acuerdo con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual especifica que podrán aparecer en la Lista negra aquellos contrubuyentes que caigan en EFOS o EDOS.
EFOS Empresa que Factura Operaciones Simuladas, lo cual determina que son las empresas que emiten comprobantes fiscales de servicios o productos pero que al final no son llevados a cabo o bien no se realiza una entrega.
En cuanto a los EDOS son las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas. Es decir son clientes de EFOS y con los comprobantes simulan el aumento de sus gastos para reducir sus obligaciones fiscales.
Antes de realizar cualquier tipo de convenio comercial o celebración de negocio con alguna empresa es importante que verifiques su situación fiscal, ya que en caso de llevar a acabo operaciones con algún contribuyente expuesto en la lista del 69B, podrías ser reputado como EDOS. Algunos consideran que las operaciones ficticias se llevan a cabo por medio de una factura falsa, pero en la mayoria de los casos la factura que se emite cumple con los requisitos necesarios para que se certifique, lo que es simulado o falso es la operación que no existe.
A pesar de que tus operaciones no sean ficticias, si proporcionaste algún efecto fiscal a las facturas expedidas por este, para la autoridad eres presuntamente EDOS y tendrás la obligación de comprobar lo contrario, por consiguiente corres el gran riesgo de aparecer en la Lista Negra.
A partir del día siguiente al que se reciban las pruebas de aclaración, el SAT deberá resolver en un plazo de 3 días contados. En caso de que la autoridad se cerciore de la inexistencia o simulación de operaciones amparadas por CFDI, se notificará de manera individual al contribuyente mediante un oficio en el buzón tributario.
Con base a la regla 1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal y al artículo 69B CFFSe se lleva a cabo una actualización de manera trimestral , el listado referente al artículo 69 se publica a través de la página del SAT y el 69 B a través del Diario Oficial de la Federación, así como en página de internet del SAT. Los datos expuestos son abiertos para el público en general, por lo que cualquier persona puede acceder y conocer qué contribuyentes son mencionados.
Si bien es cierto la mayoría de los contribuyentes llevan a cabo actividades comerciales con diversos proveedores de acuerdo con a sus operaciones y en diversas ocasiones no saben si estos cumplen con sus obligaciones fiscales. En este sentido, la lista sirve para que revisen y se den cuenta de si sus proveedores caen en los supuestos del art. 69 y 69B del CFF.
Te hacemos una amplia recomendación para revisar constantemente las actualizaciones que el fisco hace de estas listas o bien al adquirir nuestra herramienta de Portal de Proveedores; contarás con el empleo de herramientas inteligentes mediante un validador de contribuyentes, el cual está basado en la Lista negra del SAT como fuente principal, esto evita y bloquea la carga de facturas de proveedores expuestos en dicho listado, brindándote una alerta y seguridad en tu operación.
Facturación electrónica | Recibos de Nómina | Contabilidad Electrónica | Retenciones | Timbrado | Timbrado Ilimitado
Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.
Indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos específicos.
Indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP. Emisión, verificación y certificación de CFDI.
Administre su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturación emitida o recibida desde los servidores del SAT.
Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.
Indicado para quienes requieran expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.
Solución para la emisión y timbrado de recibos de nómina de los colaboradores de su empresa. Validará y certificará el CFDI publicando de manera ágil en un portal web.
Solución para la emisión de archivos para la contabilidad electrónica en su formato XML. Procesa los archivos desde el formato estándar EXCEL fácilmente.
Optimice su área contable agilizando la verificación y recepción de facturas CFDI de proveedores.
Incluye información adicional solicitada por el SAT a los CFDI, de uso regulatorio o actividad específica.