Se establece que las personas físicas que se desarrollen en la agricultura, silvicultura, pesca y ganadería, no pagan el ISR por los ingresos que surjan de las actividades mencionadas. Si no sobrepasan las 40 veces el salario mínimo general que corresponde al área geográfica del contribuyente, elevado al año.
Los ingresos que excedan, se debe pagar el impuesto pero sobre el ISR que se cause, teniendo derecho a una disminución del 40% si es que no se exceden los ingresos de 423 SMGA (art. 74, LISR).
Generalmente el párrafo décimo segundo del artículo 74 de la LISR causa confusión pues establece que:
Si se trata de personas físicas y morales que solo se dedican a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, teniendo ingresos en el ejercicio excedentes de 20 o 40 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, aunque siendo menor de 423 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, pagarán impuestos de acuerdo a los términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado de acuerdo a la fracción II de dicho párrafo, en un 40% tratándose de personas físicas y un 30% en el caso de una persona moral.
Dicho lo anterior, se puede interpretar que las personas físicas cuyos ingresos son entre el 20 y 4234 SMGA, tienen el derecho a la reducción del 40% del ISR a su cargo aunque en los términos del párrafo décimo primero del citado artículo la exención es hasta 40 SMGA.
La interpretación correcta sería que debe de aplicarse la reducción a los ingresos que se encuentren entre 40 y 423 SMG para que de esta manera, no se produzca disparidad a partir del importe de la exención.
Como sabemos, las actividades del sector primario son la agricultura, la ganadería, la pesca y la explotación forestal.
De acuerdo con la regla 2.4.16. “Inscripción en el RFC de personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras”, puedes pertenecer a este régimen, si te dedicas exclusivamente a una de las actividades antes mencionadas. Debe entenderse como actividad exclusiva, a aquéllos contribuyentes cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
El régimen del sector primario está conformado por aquellos contribuyentes que se encargan de las actividades económicas relacionadas exclusivamente con la agricultura, la ganadería, la pesca y la silvícola (explotación forestal).
Para la inscripción en el RFC, podrás realizarlo siempre que tus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente al valor anual de 40 UMA’s y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas.
También podrás pertenecer al régimen del sector primario cuando los ingresos por las actividades del sector primario representen cuando menos el 25% de los ingresos totales en el ejercicio, y que además éstos no rebasen 8 UMA’s elevadas al año.
Para llevar a cabo la inscripción y el cumplimiento de tus obligaciones, puedes optar por hacerlo de manera independiente o como integrante de una persona moral (organizaciones que las agrupen).
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Los contribuyentes, personas físicas, que tributan bajo este régimen, cuentan con algunas facilidades administrativas y de comprobación, las cuales se mencionan a continuación:
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