¿Debo pagar impuestos si
soy Freelance en México?
Si eres un trabajador freelance o estás pensando en convertirte en uno y te preguntas ¿Un freelance paga impuestos?, está información será de mucha utilidad para ti. Es muy común que los emprendedores freelance, desconozcan las obligaciones fiscales que les corresponden y como se deben cumplir. Antes de entrar a la parte de los impuestos, primero definamos que es ser freelance. ¿QUÉ ES UN FREELANCE? Son aquellas personas que trabajan por su cuenta de forma independiente para diversos clientes o empleadores que contratan sus servicios. Por esta razón, se han creado nuevos empleos que pueden ser realizados en línea o tradicionalmente. En la actualidad, cada vez más profesionistas prefieren trabajar por su cuenta, sin depender de un Contrato Laboral, tener un horario fijo y recibir órdenes de un patrón. [Contrato de Prestación de Servicios] ¿UN FREELANCE PAGA IMPUESTOS? Si trabajas de forma independiente en México debes pagar impuestos por todos los ingresos que recibas a tu nombre por tus actividades como freelance. Y, tienen que ser declarados ante las Autoridades tributarias del País. Los principales impuestos que pagarás son los siguientes: * IMPUESTO SOBRE LA RENTA: El ISR se determina con base al monto de tus ingresos, por ello la cantidad a pagar es variable. * IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: El IVA es un impuesto establecido de 16% que puedes cobrar cuando emites una factura. ¿SI SOY FREELANCE BAJO QUE RÉGIMEN DEBO TRIBUTAR? Respecto al régimen fiscal por el que debes optar, dependerá de que tipo de emprendedor freelance seas. Si prestas servicios profesionales por honorarios solo puedes elegir entre ser PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL o CREAR UNA EMPRESA Y BRINDAR TUS SERVICIOS A TRAVÉS DE ELLA. Si las actividades que realizas NO requieren cédula profesional, el RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL es el más recomendable para empezar a tributar como freelance en México debido las facilidades y apoyos que da el gobierno. Las principales ventajas del RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL son: * El primer año no pagarás impuesto sobre la renta (ISR) y el segundo año solamente pagarás el 10% y así sucesivamente aumenta hasta cumplir los 10 años. * Si tus ingresos anuales no exceden de $300,000, no pagarás Impuesto al Valor Agregado, ni el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). _*Si tus ingresos anuales por venta al público en general son mayores a esa cantidad se aplicarán los porcentajes de acuerdo con la actividad o giro que realices._ * El Gobierno otorga diferentes tipos de apoyos para crecer tu negocio. ¿CUÁNDO DEBO HACER MIS DECLARACIONES DE IMPUESTOS? Los contribuyentes deben hacer su declaración de impuestos y el correspondiente pago antes del día 17 de cada mes. Si te están pagando por honorarios, tendrás que realizar declaraciones mensuales y anuales. Si las declaraciones no se presentan en tiempo y forma, el SAT puede imponer una multa y un crédito fiscal, que equivale al monto que se dejó de pagar más actualizaciones y recargos de entre el 30% y el 40% del monto no pagado. Además, antes del 30 de abril de cada año, es necesario presentar la declaración anual. Si al revisar esta declaración se comprueba que tuviste más gastos que ingresos, es decir, si hay un saldo a favor, el Gobierno te hará una devolución automática al contribuyente si se trata de un monto igual o menor a $150,000.00 pesos. Y, debe hacerlo en un plazo no mayor a 15 días hábiles. ¿ESTOY OBLIGADO A EMITIR FACTURAS ELECTRÓNICAS? Como contribuyente, es necesario que emitas facturas electrónicas o Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) en su más reciente versión (3.3). Para ello, necesitarás contar con firma electrónica, sello digital y domicilio fiscal actualizado. ¿Para qué sirven las facturas? El SAT solicita la emisión de facturas con el fin de conocer la actividad económica de los contribuyentes. Además, actualmente se debe informar si el pago se realizó en una sola exhibición o en pagos. De esta forma el SAT estará enterado cuando recibes dinero y por lo tanto qué impuestos debes pagar. Sino cumples con esta obligación, puedes ser sujeto al cobro de multas por parte de Hacienda. Puedes utilizar la aplicación gratuita del SAT para facturar si emites solamente 1 o 2 facturas al mes. Si emites un volumen mayor de facturas, hacerlo de esta forma, no es tan recomendable porque no se guardan los datos de clientes y productos y tendrás que capturarlos una y otra vez. SOY FREELANCE, ¿PUEDO DEDUCIR IMPUESTOS? Si, de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, puedes deducir los gastos considerados indispensables para realizar tus actividades. Estas deducciones aplican para ISR y podrás acreditar el IVA para aquellos gastos que sean deducibles de ISR. También puedes deducir gastos por viáticos en los viajes de trabajo, sin embargo el gasto en alimentos está limitado a $750 por día si sales a territorio nacional y a $1,500 si es al extranjero. Puedes sumar a tus deducciones de gastos indispensables, los personales como servicios médicos, dentales, funerarios, etc, que deben ser menores al 15% de tus ingresos anuales. Ahora que ya sabes que UN FREELANCE PAGA IMPUESTOS, no olvides tener actualizado tu Buzón Tributario, ya que es el medio por el cual el SAT te hará llegar cualquier notificación relativa a tu situación fiscal. En caso de duda, es muy importante que solicites asesoría especializada ya que, de no cumplir con tus obligaciones fiscales correctamente, puedes ser acreedor a diversas multas. [Contrato de Prestación de Servicios]
* Existen diferentes regímenes fiscales pero si eres un trabajador freelance,
hay dos en los que puedes darte de alta: Resico y Régimen de Persona física
con actividad empresarial o profesional. * Con Resico tu tasa de ISR será
fija pero no podrás hacer deducciones, mientras que con el de PFAE si
puedes hacerlas pero tu tasa de ISR dependerá de cuánto factures.
* Si te diste de alta en RIF después del 31 de agosto, será necesario
que migres de régimen, te decimos cómo hacerlo. Si planeas ejercer
tu profesión de manera independiente y ser un freelance exitoso,
tienes que encontrar la manera más conveniente de rendir cuentas al
Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esto va desde cosas tan
básicas como declarar a tiempo hasta temas tan aparentemente complejos
como elegir tu régimen fiscal, sus ventajas y sus desventajas. Todos los
ciudadanos que reciben algún ingreso a cambio de servicios profesionales,
tenemos la obligación constitucional de contribuir para el gasto público
del país — o sea, de pagar impuestos. Esto se regula en las leyes del
Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (LIVA),
que tu contador debe conocer como la palma de su mano. Existen diferentes
regímenes fiscales, dependiendo del tipo de actividad que realices,
si eres persona física o moral ante el SAT. Pero si eres un trabajador
freelance o quieres serlo, hay dos en los que puedes darte de alta, explica Andrés
Hinojosa, fundador y CEO de Simmple, plataforma de facturación. El primero es el
régimen de persona física con actividad empresarial o profesional y el segundo, el
Régimen Simplificado de Confianza (Resico). Si te diste de alta antes de agosto de
2021, quizás recuerdes el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), pero desapareció
con la Reforma Fiscal de este año. RÉGIMEN DE PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD
EMPRESARIAL O PROFESIONAL QUIÉNES PUEDEN DARSE DE ALTA Todas las personas
físicas que obtienen ingresos por actividades comerciales, industriales,
enajenación de bienes o autotransporte, sin importar el monto de sus ingresos.
Este régimen incluye a las personas que presten servicios profesionales.
OBLIGACIONES Si tributas bajo el régimen de persona física con actividad
empresarial (PFAEP) u honorarios tienes la obligación de declarar mensual y
anualmente IVA e ISR. Para 2022, la tasa de este último oscila entre
1.92% y 35% dependiendo de tus ingresos. Además, si estás dado de alta
bajo este régimen, tu cliente no puede contratar tus servicios de manera
exclusiva —pues entonces se consideraría tu único empleador y tendría
que contraer obligaciones patronales contigo. QUÉ VENTAJAS TIENE Te
permite deducir todos los gastos relacionados con tu actividad económica.
Por ejemplo, si prestas servicios de diseño, puedes deducir un ipad, o tu
computadora y todo lo que tenga que ver con tu profesión. Así, disminuye
tu utilidad gravable, que es una fórmula que aplica a tu tasa de ISR.
“A tus ingresos le quitas los gastos, eso te da como resultado tu utilidad.
A eso, le restas la tasa correspondiente de ISR dependiendo del nivel de ingresos”,
explica Hinojosa. RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA (RESICO)
¿QUIÉNES PUEDEN DARSE DE ALTA? El Resico entró en vigor el 1 de enero
de 2022 y se dirige a personas físicas que tributan bajo ciertas condiciones.
Para que una persona física pueda tributar en este régimen, deberá cumplir
con lo siguiente: * Realizar únicamente actividades empresariales (incluidas
las agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas), servicios profesionales,
comercialización o arrendamiento de bienes. * Que el total de los ingresos
en el ejercicio inmediato anterior no exceda los 3.5 millones de pesos anuales.
* No ser socio, accionista o integrante de personas morales o parte relacionada.
Esto quiere decir, “cuando dos o más personas participan de manera directa o
indirecta en la administración, control o capital de la otra” según el artículo
179 de la Ley del ISR . * No residir en el extranjero. OBLIGACIONES Si te das
de alta bajo este régimen, debes hacer tus declaraciones mensuales y anuales.
Sin embargo, para los freelancers el Resico puede resultar atractivo por su
tasa de ISR, que oscila entre 1% y 2.5%. “Antes, tributando bajo el régimen
de honorarios podías, dependiendo de tus ingresos pagar una tasa de entre un
15% y 35% de ISR (…) es una disminución impresionante, [y aunque] tiene
algunas restricciones la mayoría debería calificar”, comenta Hinojosa.
Toma en cuenta que bajo este régimen no podrás hacer deducciones como en
el PFAEP. SI DESAPARECIÓ EL RIF, ¿TENGO QUE TRIBUTAR BAJO RESICO?
Si te inscribiste en el RIF antes del 31 de agosto del 2021 podrás
continuar en este. Pero si te inscribiste después, tendrás que migrar
de régimen forzosamente. Toma en cuenta que de quedarte en RIF, tendrás
que permanecer ahí 10 años menos los que ya lleves inscrito. Para ello,
será necesario presentar un aviso de actualización al RFC a más tardar
el 31 de enero del 2022. Además, si te cambias y no tienes tu e.firma
(firma electrónica) activa, tendrás hasta el 30 de junio de 2022 para
tramitarla. Al respecto, Hinojosa explicó que si por ejemplo, este es
tu tercer año tributando bajo el RIF, te conviene migrar a Resico.
Esta recomendación se debe a que RIF daba la oportunidad de no pagar
ISR el primer año, y el segundo año te descontaban 90% y el tercero 80%,
por lo que en el tercer año, las ventajas de Resico se equiparan a las
de RIF. ¿CÓMO PUEDO PASAR DEL RIF AL RESICO? Para hacer tu cambio a
este régimen fiscal Hinojosa señaló que es necesario, además de presentar
un aviso de actualización al RFC, seguir estos pasos: * Ingresa a la
página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y presenta el
Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
* Inicia sesión con tu RFC, y e.firma o contraseña
* En la siguiente ventana. anota la fecha de inicio del cambio para el
nuevo régimen fiscal, misma que será el 1 de enero de 2022.
* Da clic en el botón continuar. * Se habilitará la opción para
seleccionar el nuevo régimen, si eres RIF tendrás la opción de elegir
si continuas como tal o te cambias al Resico. Da clic en continuar.
* Selecciona la opción del Régimen Simplificado de Confianza y selecciona
la opción de acuerdo a tu giro y actividad del negocio.
* Selecciona la actividad o actividades empresariales.
* Selecciona que se hará por cuenta propia o en copropiedad.
* Da un porcentaje a las actividades dadas de alta.
* Indica si contarás con colaboradores o no.
* Revisa y acepta la actualización de obligaciones y guarda el cuestionario.
* Confirma que se concluyó la revisión.
* Finaliza el trámite y emite la nueva cédula de identificación fiscal desde
el menú “otros trámites y servicios». * Corrobora que en la nueva cédula
se encuentra el cambio al nuevo régimen. Ediciones Internacionales:
Alemania y Austria, Australia, España, Estados Unidos, Francia, India,
Internacional, Japón, Países Bajos, Polonia, Sudáfrica
Facturación electrónica | Recibos de Nómina | Contabilidad Electrónica | Retenciones | Timbrado | Timbrado Ilimitado
Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.
Indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos específicos.
Indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP. Emisión, verificación y certificación de CFDI.
Administre su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturación emitida o recibida desde los servidores del SAT.
Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.
Indicado para quienes requieran expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.
Solución para la emisión y timbrado de recibos de nómina de los colaboradores de su empresa. Validará y certificará el CFDI publicando de manera ágil en un portal web.
Solución para la emisión de archivos para la contabilidad electrónica en su formato XML. Procesa los archivos desde el formato estándar EXCEL fácilmente.
Optimice su área contable agilizando la verificación y recepción de facturas CFDI de proveedores.
Incluye información adicional solicitada por el SAT a los CFDI, de uso regulatorio o actividad específica.