Como trabajador asalariado seguro te has preguntado si estás obligado a presentar tu Declaración Anual y qué deducciones puedes realizar a tus ingresos acumulados.
Primero veamos si estás obligado a realizar tu Declaración Anual
| Si cumples alguno de estos supuestos te encuentras obligado a presentar tu Declaración Anual |
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Sobre las deducciones que podrás aplicar, hoy tocaremos el tema de Gastos Médicos y área de la salud.
Siendo de los gastos que más afectan el bolsillo, podremos aliviarlo conociendo bien qué se debe hacer para lograr hacerlos deducibles de impuestos.
En el aspecto de salud puedes deducir:
Ahora bien, lo importante aquí es saber qué carácterísticas sí y cuáles no lograrán que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te las reconozca. No cometas errores.
Para hacer deducibles los gastos médicos, dentales, de psicólogos y nutriólogos deben ser prestados por personas con título profesional legal, de hecho, los honorarios médicos deben incluir la cédula profesional del especialista que te atiende y emite tu factura.
Por ende, pide factura y que venga a tu nombre. Pídela a todos y en todos lados. Al doctor, al hospital, al laboratorio, a la enfermera que contrates para que te cuide después de la hospitalización, al psicólogo y nutriólogo.
Si el especialista no emite factura, considera que de seguir con él no podrás aplicar ninguno de los pagos que le hagas; sopesa qué es más, el beneficio o el daño de ir con una profesionista que se niega a dar factura.
Cuida que los datos de tu factura sean correctos. Tome tu tiempo para solicitarla adecuadamente y revisarla cuando te la entreguen. Revisa la clave de producto o servicio, que esté relacionada a la deducción que vas a hacer. Indica a la persona que emitirá la factura que Uso de CFDI necesitas, que se acorde al servicio que te dieron, si no estás seguro, consulta rápidamente en Internet el catálogo. Y también, para la Forma de Pago, confirma que pongan el que corresponde al que estás utilizando (cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito o tarjeta de débito).
Para los gastos de este rubro, deberás realizar su pago con cheque, transferencia electrónica o tarjeta, débito o crédito. No uses efectivo para pagarlos, de pagarlos en efectivo podrías hacerlos no deducibles.
En el tema de medicamentos, cabe recalcar que sólo son deducibles los medicamentos que tengan que ver con tu hospitalización, es decir, los que vengan dentro de la factura del hospital. No entran medicinas que se adquieran en la farmacia.
Con respecto a los lentes, sólo serán deducibles hasta por $2,500.00 pesos y la factura deberá indicar las características de éstos. Si cuentas con el diagnóstico que hizo el médico o especialista es mucho mejor.
Para gastos aplicables a salud, podrás deducir no sólo los tuyos sino también los de tu esposo(a) o concubino(a), hijos, nietos, padres y abuelos. Esto aplica sólo si estas personas no percibieron ingresos durante el año que excedan el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $29,402.88 pesos.
La historia es diferente para la persona que cuenta con Seguro de Gastos Médicos Mayores. Si lo tienes, considera que no lo deducirás como Gasto Médico sino como Prima de Seguro, cuida que sea este Uso de CFDI el que diga tu factura.
Ten en cuenta que todas estas deducciones tienen un límite. Para el rubro de Gastos Médicos, el SAT indica que el monto total de deducciones personales no podrán exceder de cinco UMAs anuales que equivale a $147,014.40 pesos o del 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor.
Sabemos que, a veces, cuando se realizan pagos de Gastos Médicos no se tiene cabeza para caer en cuenta de la facturación, pero es por ello que te invitamos a que compartas con tus familiares esta información para que el día de mañana ellos puedan saber cómo proceder y tengan, al menos, un beneficio al cumplir tus obligaciones fiscales. Recuerda que puedes obtener un saldo a favor si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual.
Facturación electrónica | Recibos de Nómina | Contabilidad Electrónica | Retenciones | Timbrado | Timbrado Ilimitado
Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.
Indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos específicos.
Indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP. Emisión, verificación y certificación de CFDI.
Administre su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturación emitida o recibida desde los servidores del SAT.
Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.
Indicado para quienes requieran expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.
Solución para la emisión y timbrado de recibos de nómina de los colaboradores de su empresa. Validará y certificará el CFDI publicando de manera ágil en un portal web.
Solución para la emisión de archivos para la contabilidad electrónica en su formato XML. Procesa los archivos desde el formato estándar EXCEL fácilmente.
Optimice su área contable agilizando la verificación y recepción de facturas CFDI de proveedores.
Incluye información adicional solicitada por el SAT a los CFDI, de uso regulatorio o actividad específica.