¿Alguna vez has escuchado hablar acerca de la forma de pago de compensación? Déjame decirte que en los CFDI se registra un nuevo método de pago: Compensación, la cual de alguna manera se da una alternativa en la facturación: Forma de pago 17 del SAT. A continuación te hablaremos al respecto.
El Sistema de Administración Tributaria mejor conocido por sus siglas SAT, es una institución que forma parte del Gobierno y se hace cargo de que las personas físicas como morales, participen y se encarguen de las obligaciones tributarias y aduaneras.
El SAT obliga a los contribuyentes a que paguen la cantidad que deben de acuerdo a sus ingresos o el nivel de facturación en el que están, de no ser así, se le exigirá que realice el pago por lo que el Sistema de Administración Tributaria tiene la autoridad de llevar a cabo el procesamiento respectivo. El contribuyente solo cuenta con un periodo de 20 días hábiles para poder desacreditar lo imputado.
La Forma de Pago 17 es un acuerdo autorizado y firmado por dos personas mutuamente y a la vez acreedores y deudores. Utilizan este tipo de compensación cuando quieren saldar las deudas descontando de lo que el otro les debe.
La factura de compensación es un proceso de carácter legal, que actualmente es utilizado como una solución de facturación destinadas a pequeñas empresas y autónomos que buscan reducir su morosidad. A dicha definición se le conoce como “Compensación de deudas” y se realiza por medio de una factura de compensación.
La compensación es un procedimiento que es controlado por el Código Civil que permite que tanto las empresas deudoras como acreedoras puedan liquidar el saldo pendiente sin perder la liquidez. Esta compensación se trata de cancelar una parte o el total de una deuda sin el requisito de intercambiar dinero de forma directa.
Dicho esto, hoy en día se convierte en una interesante solución para aquellas empresas que tienen deudas pero es un proceso que no se conoce mucho al respecto.
Como consecuencia de la falta de liquidez surge la factura de compensación como una opción que funciona como medio de pago por especie, es decir, se prestan los servicios al deudor y de este modo, se compensan las deudas.
Los CFDI correspondientes son como una forma de pago de tipo “compensación”. Se utiliza al momento de que 2 personas son mutuamente y a la vez son acreedores y deudores, por lo que deciden liquidar las deudas descontando lo que se deben entre sí.
Es fácil comprender la función de esta alternativa, por ejemplo, si una empresa debe la factura valorada en cierta cantidad, la empresa a la que se le debe se encarga de que el deudor realice un trabajo valorado en la misma cantidad que debe, por lo que el deudor deberá realizar una factura online del servicio que presta y finalmente la compensación.
Hablando respecto a la contabilidad, es necesario considerar el Principio de la no compensación de Principios Contables Generalmente Aceptados, pues si se compensa cuentas del activo con el pasivo, traerá como consecuencia la pérdida de información de la imagen fiel de la empresa, pero puede haber una excepción a este Principio: Al momento que los asientos deban llevarse a cabo para poder saldar las deudas o diferencias de saldos entre 2 empresas, deben llegar a una negociación pero para eso, la compensación debe estar estipulada y autorizada por ambas partes, al no realizarse lo anterior, no se podrá realizar la compensación de la factura.
Podemos decir que la factura de compensación tiene ciertas ventajas en cuanto a autónomos y empresas pymes ya que no es necesario contar con liquidez para poder contratar un servicio, más bien, será como un intercambio con otras empresas con la finalidad de mejorar la relación comercial, convirtiéndose en dependiente y necesario.
Con respecto a lo anterior, la Ley del Impuesto al Valor Agregado indica que:
“… se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquellas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones”.
Facturación electrónica | Recibos de Nómina | Contabilidad Electrónica | Retenciones | Timbrado | Timbrado Ilimitado
Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.
Indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos específicos.
Indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP. Emisión, verificación y certificación de CFDI.
Administre su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturación emitida o recibida desde los servidores del SAT.
Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.
Indicado para quienes requieran expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.
Solución para la emisión y timbrado de recibos de nómina de los colaboradores de su empresa. Validará y certificará el CFDI publicando de manera ágil en un portal web.
Solución para la emisión de archivos para la contabilidad electrónica en su formato XML. Procesa los archivos desde el formato estándar EXCEL fácilmente.
Optimice su área contable agilizando la verificación y recepción de facturas CFDI de proveedores.
Incluye información adicional solicitada por el SAT a los CFDI, de uso regulatorio o actividad específica.