Estamos a menos de 90 días de que todas las personas físicas tengas que presentar su Declaración Anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Hay que recordar que todas las Personas Físicas son aquellas que realizan cualquier actividad económica, es decir vendedores, comerciantes, empleados, profesionistas, entre otros, mismos que tienen derechos y obligaciones.
Por otro lado, los regímenes para las Personas Físicas están clasificados de acuerdo a sus actividades e ingresos y son los siguientes:
Como parte de sus obligaciones las Personas Físicas, se encuentran presentar su declaración anual, documento oficial en el que tanto las Personas Físicas y Morales, presentan un reporte de las operaciones que efectuaron en el año ante el SAT.
Si actualmente te encuentras en la definición de una Persona Física deberás presentar tu declaración anual a partir del viernes 1 y hasta el sábado 30 de abril del 2022.
Por otro lado, debes tomar en cuenta que el SAT informó que para este 2022 no habrá ningún requisito adicional para los contribuyentes y no habrá prórroga como en 2020. La declaración anual que se presenta en abril próximo es la correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2021.
Recuerda que todas las Personas Físicas que cuentan con ingresos superiores a los 400 mil pesos anuales, deben presentar su declaración anual de manera obligatoria.
Por otra parte, quienes sean asalariados y que cobren vía nómina también deberán realizarla, siempre y cuando su sueldo supere ese monto antes mencionado.
Además, aquellas personas que perciben menos de 400 mil pesos anuales, pero tienen ingresos por inversiones, también están obligados a presentarla.
Por su parte, aquellos trabajadores que percibieron dinero de distintos salarios o laboraron para dos o más patrones de forma simultánea, también están obligados a presentarla.
Finalmente, las personas que obtuvieron ingresos por alguna indemnización o jubilación y quienes tienen un salario procedente del extranjero, también deben declarar.
Te diremos los gastos deducibles para personas físicas y algunos detalles que debes tener en cuenta si estás bajo el régimen de asalariados.
1.- Créditos hipotecarios: Solo se usan los intereses reales de los créditos hipotecarios destinados a casa habitación. Los que fueron contratados con algún sistema financiero. Este tipo de gasto se puede deducir siempre y cuando el crédito otorgado no supere los 650 000 mil unidades de inversión.
2.- Colegiaturas: Se aplica desde preescolar hasta la licenciatura, pero tienen montos máximos:
Cabe destacar que las cuotas de inscripción no son deducibles.
3.- Gastos funerarios: La cantidad no debe superar el salario mínimo anual tomando como referencia el contribuyente para su cónyuge así como familiares (padres, abuelos, hijos y nietos). Los gastos para cubrir funerales a futuro, pueden ser deducidos en el año de calendario en el que fueron utilizados los servicios.
4.- Gastos médicos: Siempre y cuando se trate de consultas, dentista, tratamientos, medicinas incluidas en facturas de hospitales, análisis clínicos, gastos hospitalarios, compra o renta de aparatos para rehabilitación, honorarios a enfermeras, compra de lentes con monto de hasta $2,500, etc.
5.-Transporte escolar: Puede ser de hijos o nietos con la condición de que sea obligatorio el uso o esté incluido en la colegiatura de todos los alumnos y por aparte, se señale el comprobante correspondiente
6.- Primas por seguros: Ya sea de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud brindados por instituciones públicas de seguridad social, con la condición de que el beneficiario sea el contribuyente, cónyuge o concubino.
En conclusión, en casos como los anteriores, se pueden deducir los gastos y se deben realizar por medio de un pago electrónico o cheque a nombre del beneficiario y es importante siempre guardar la factura.
Puedes ejercer tanto tus derechos como obligaciones fiscales. Una vez que presentes la información, pasará un lapso no menor de 40 días a partir de la fecha de declaración para que los saldos sean a favor.
Adicionalmente a que es una obligación fiscales como contribuyentes y aunque el jefe debe de realizar este trámite, es necesario que lo hagas por tu cuenta pues de este modo, se puede deducir impuestos personales y obtener devolución de los impuestos que pagas, mismos que durante en año pueden elevarse hasta el 30% de los gastos personales, con la condición de que se gane menos de $400,000 anuales.
Es importante mencionar, que si decides realizar el trámite por tu cuenta debes avisar a tu jefe. Para poder deducir gastos personales correspondientes a cierto año, cosa que debes presentar ese mismo año, debes avisarle a tu jefe que presentaras por tu cuenta la declaración anual antes de diciembre de dicho año.
Cabe destacar que las personas físicas que solo reciben ingresos por salarios de un solo jefe (asalariadas) pueden cumplir en cualquier momento durante el año.
Durante el año, debes juntar facturas electrónicas de los gastos deducibles para las personas físicas, dichas facturas deben ser pagados por medio de formas electrónicas como los cheques, tarjetas de crédito o débito y transferencias electrónicas.
Una vez que las tengas, debes ingresar al portal oficial del SAT e ir al apartado de trámites, debes tener a la mano el RFC, la contraseña que se utiliza para poder consultar movimientos, al igual necesitarás tu e.firma. Al momento de ingresar podrás ver un preregistro para considerar los ingresos y gastos por medio de cuentas ligadas.
Facturación electrónica | Recibos de Nómina | Contabilidad Electrónica | Retenciones | Timbrado | Timbrado Ilimitado
Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.
Indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos específicos.
Indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP. Emisión, verificación y certificación de CFDI.
Administre su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturación emitida o recibida desde los servidores del SAT.
Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.
Indicado para quienes requieran expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.
Solución para la emisión y timbrado de recibos de nómina de los colaboradores de su empresa. Validará y certificará el CFDI publicando de manera ágil en un portal web.
Solución para la emisión de archivos para la contabilidad electrónica en su formato XML. Procesa los archivos desde el formato estándar EXCEL fácilmente.
Optimice su área contable agilizando la verificación y recepción de facturas CFDI de proveedores.
Incluye información adicional solicitada por el SAT a los CFDI, de uso regulatorio o actividad específica.