FECHA LIMITE PARA HABILITAR EL BUZON TRIBUTARIO

¿Cuál es la Fecha limite para habilitar el buzón tributario?

 
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que los
contribuyentes que ingresen o migren al Régimen Simplificado de
Confianza a partir del 1 de enero de 2022 tendrán hasta el 30 de
junio de 2022 para activar su Buzón Tributario.
 
Esta fecha límite también aplicará para los contribuyentes que no
hayan registrado y confirmado medios de contacto para habilitar su
Buzón Tributario.
 
Si tú eres un contribuyente que aún no habilita el Buzón
Tributario, actívalo a la brevedad porque es tu obligación y no
hacerlo podría hacerte acreedor a multas. 
 
Si aún no realizas este proceso, aquí te dejamos toda la
información que necesitas para saber qué es el buzón tributario,
cómo debes habilitarlo y las multas en caso de no hacerlo. 

¿QUÉ ES EL BUZÓN TRIBUTARIO?
 
El buzón tributario es un canal de comunicación entre el SAT y los
contribuyentes. Su objetivo es simplificar la notificación de actos
administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y
segura; también se dan a conocer promociones, avisos o dan
cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT.
 
Los avisos llegan a través de un correo electrónico o un mensaje SMS
que la autoridad envía a los medios de contacto registrados y
confirmados.
 
¿QUIÉNES DEBEN ACTUALIZAR O HABILITAR SU BUZÓN TRIBUTARIO?  
 
Las personas físicas que, hasta el 31 de diciembre de 2021,
tributaron en un régimen distinto, y a partir del 1 de enero de
2022 migraron al RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA, y que no hayan
registrado y confirmado medios de contacto para habilitar su BUZÓN
TRIBUTARIO. 
 
O bien, quienes señalaron un sólo medio de contacto, ya sea un
número de teléfono celular o correo electrónico, como mecanismo de
comunicación, deberán registrar o actualizar sus medios de contacto
adicionando, en su caso, el que les haga falta. 

¿CÓMO ACTIVAR EL BUZÓN TRIBUTARIO? 
Requisitos para habilitar el buzón tributario son:            
  * Contar con e.firma o firma electrónica (personas morales).     
        * Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña (personasfísicas).            
* Contar por lo menos con un correo electrónico y un número deteléfono celular (se pueden registrar hasta cinco correoselectrónicos). 
            * Si no cuentas con ellas, agenda una cita en CitaSAT paraobtenerlas, a través de la siguiente liga:https://citas.sat.gob.mx/ 



¿PODRÍAN MULTARME SI NO HABILITO O ACTUALIZO MI BUZÓN TRIBUTARIO?
 
De acuerdo con el _código fiscal de la federación_, se considera
como infracción “el no habilitar el buzón tributario, no registrar
o no mantener actualizados los medios de contacto”, conforme lo
previsto en el artículo 17-k.
 
Por lo anterior, y según el artículo 68-D, LA MULTA PODRÍA SEr de 3
mil 420 a 10 mil 260 pesos:
 
> “A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación
> del Buzón Tributario, el no registro o actualización de los medios
> de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C, se

> impondrá una multa de $3,420.00 a $10,260

 

Facturación electrónica | Recibos de Nómina | Contabilidad Electrónica | Retenciones | Timbrado | Timbrado Ilimitado

Más información

Facturación para PYMES

Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.

Facturación para empresas

Indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos específicos.

Facturación para corporativos

Indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP. Emisión, verificación y certificación de CFDI.

Descarga masiva de XML

Administre su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturación emitida o recibida desde los servidores del SAT.

Facturación sectores

Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.

Retenciones fiscales

Indicado para quienes requieran expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.

Recibos de
nómina

Solución para la emisión y timbrado de recibos de nómina de los colaboradores de su empresa. Validará y certificará el CFDI publicando de manera ágil en un portal web.

Contabilidad electrónica

Solución para la emisión de archivos para la contabilidad electrónica en su formato XML. Procesa los archivos desde el formato estándar EXCEL fácilmente.

Validador CFDI

Optimice su área contable agilizando la verificación y recepción de facturas CFDI de proveedores.

Norma 035

Identifica los eventos traumáticos severos,
los factores de riesgo psicosocial y laboral en los centros de trabajo.

Complementos

Incluye información adicional solicitada por el SAT a los CFDI, de uso regulatorio o actividad específica.

Addendas

Incluye información adicional para uso específico del solicitante (Emisor o Receptor).

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