FACTURAS PAGADAS EN EFECTIVO

La ley del Impuesto sobre la Renta establece una serie de requisitos que deben cumplir los contribuyentes para poder deducir sus gastos.

Pero vamos paso a paso.

 

¿Qué es deducir? ¿Y para que quiero hacerlo?

Para efectos del ISR, deducir es disminuir de mis ingresos gravados, los gastos efectuados, para obtener la base de utilidad sobre la cual se aplicará la tasa o tarifa de ISR. Como vemos en el siguiente ejemplo, de la determinación de un ISR anual de una persona moral:

    Ingresos gravables

    1,500,000

(-)Deducciones Autorizadas

      800,000

(=)Utilidad 

      700,000

(*)Tasa de ISR ( aplica para PM)

           30%

(=)ISR anual causado

      210,000

 

En nuestro anterior ejemplo, hemos simplificado la mecánica, únicamente para ilustrar el efecto que tiene las deducciones sobre la causación del ISR, ya que a menores deducciones mayor es el impuesto causado y por consiguiente el impuesto por pagar.

 

Deducibilidad de pagos en efectivo

Ahora que estamos claros en cuanto a el significado de deducir y porque es muy importante cuidar que nuestras deducciones cumplan con los requisitos que establece la ley, vamos a centrarnos en el requisito que señala el Artículo 27, en su fracción III, respecto a personas morales, que a texto de ley dice así:

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros.

Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo deberán contener la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario".

 

Requisito que aplica también para el caso de personas físicas con actividad empresarial y profesional, tal como lo señala el artículo 105 en su último párrafo. Asimismo, aplica para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V del Título IV, tal como lo señala el artículo 147 en su fracción IV.

De acuerdo con lo anterior cuando el contribuyente necesite realizar pagos en efectivo, debe cuidar que estos no rebasen de $ 2000, ya que no estaríamos cumpliendo con el requisito de deducibilidad señalado y no podríamos incluir estos gastos como parte de nuestras deducciones.

Pero ojo que tratándose del pago de combustibles no existe un mínimo aceptable que podamos pagar en efectivo, para este tipo de gasto la ley es muy estricta y nos obliga, en todos los casos, a efectuar el pago mediante otro de los medios de pagos señalados en el mencionado artículo 27.

En el caso de personas morales que se ubiquen en el supuesto de poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros, deberán solicitar la autorización correspondiente para quedar relevados de la obligación de realizar tales erogaciones a través de transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico en los términos señalados en la ficha de trámite 69/ISR “Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico”, contenida en el Anexo 1-A.

Las personas físicas o morales que realicen erogaciones en poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros incluidas en el listado a que se refiere la regla 3.13.22., de la Resolución miscelanea fiscal para 2021, quedarán relevadas de solicitar la autorización indicada en el párrafo anterior, siempre que presenten aviso en términos de la ficha de trámite 126/ISR “Aviso para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico”, contenida en el Anexo 1-A.

Pese a lo anterior mencionado, en el caso de los pagos efectuados por salarios (y en general por la prestación de un servicio personal subordinado) pagadas en efectivo podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto (pago de cuotas de seguridad social, pago de subsidio al empleo), se cumpla con la obligación inherente a la emisión del comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina, es decir, no existe una limitante en cuanto a la deducción de sueldos pagados en efectivo.

 

 ¿Qué pasa con los pagos parciales en efectivo?

Es decir, recibo de un  proveedor una factura de $8,000, por la cual efectúo un pago de $1,500 en efectivo y el saldo por transferencia bancaria. ¿Mi gasto será parcialmente deducible o totalmente deducible?

De acuerdo con la jurisprudencia núm. VIII-J-1aS-100, primera sección. No sería deducible, ya que nos menciona que cuando el “monto” que se pretenda deducir (ojo que ya no está hablando de “pagos efectuados”) exceda de $2000, los pagos deberán efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente para abono en la cuenta del beneficiario, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos autorizados por el Servicio de administración Tributaria o de traspasos de cuentas.

Lo mas recomendable es, utilizar un medio de pago distinto al efectivo, para nuestras facturas cuyos montos antes de IVA sean superiores a $ 2,000, para encontrarnos en la posibilidad de aprovechar al maximo las deducciones que la ley permite.

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