FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2022 PARA EL SECTOR PRIMARIO

SAT: FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL SECTOR
PRIMARIO PARA 2022


La resolución entró en vigor el día siguiente al de su publicación
en el DOF y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022

El 29 de abril, el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
publicó la Resolución de facilidades administrativas para el sector
primario para 2022.

De acuerdo con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP),
la resolución mencionada entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y estará
vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

Pero el IMCP aclaró que a pesar de lo anterior, las instalaciones
contenidas en la resolución serán aplicables para todo el ejercicio
fiscal de 2022.

El IMCP también explicó que para los efectos de la regla 10, de la
resolución, los contribuyentes deben emitir las liquidaciones a sus
integrantes, A TRAVÉS DE UN COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET
(CFDI) DE RETENCIONES E INFORMACIÓN DE PAGOS.

Esto se deberá hacer a partir de los 30 días siguientes a aquel en
que se publique el “Complemento de Liquidación” en el portal de
internet del SAT.

Puedes ver la información que publicó el IMCP aquí / Fecha de
publicación: ABRIL DE 2022.

La entrada El SAT publicó las facilidades administrativas para el
sector primario para 2022 se publicó primero en el Contribuyente.

A diferencia de años pasados en donde se publicaban las facilidades
administrativas para los sectores de autotransporte y primario en un
solo documento, en este año se manejan en documentos separados. 

Así el 22 de abril de 2022, el SAT difundió en su portal, la RFA
para el sector primario; entre los aspectos que se contemplan en este
documento destacan los siguientes: 

 	* el artículo primero señala que se deben considerar como
actividades ganaderas, las referidas en el numeral 113-E de la LISR;
es decir, se agrega a los contribuyentes del RESICO-PF
 	* siguen las facilidades de comprobación consistentes en la
deducción de la suma de las erogaciones que realicen por concepto de
mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de
ganado y gastos menores, hasta por el 10 % del total de sus ingresos
propios, sin exceder de $800,000.00
 	* el beneficio de hacer pagos provisionales semestrales se acota
solo a las personas morales previstas en el artículo 74 de la LISR
 	* continúa la facilidad de considerar la retención del 4 % del ISR
para los trabajadores eventuales del campo, siempre que los pagos
efectuados a cada uno no excedan al día de $ 521.00 en la zona libre
de la frontera norte y $ 346.00 en el resto del país
 	* se elimina la facilidad de inscripción al RFC que se contemplaba
en la regla 2.4.3. de la RMISC 2021 para las personas físicas
consistente en la inscripción a dicho registro a través de los
adquirentes de sus bienes o de los contribuyentes a los que les
otorguen el uso o goce o afectación de los mismos
 	* se específica que solo tratándose de personas morales de derecho
agrario, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de 20 veces
el valor anual de la UMA por cada uno de sus integrantes, sin ser
mayores en su conjunto de 200 veces el valor anual de la UMA, no
estarán obligadas a presentar declaraciones de pago provisional ni
anual del ISR por los ingresos propios de su actividad
 	* 
continúa la facilidad de no pagar con cheque nominativo; tarjeta de
crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos
electrónicos que al efecto autorice el SAT, las erogaciones
realizadas tanto por personas físicas como morales, dedicadas
exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o
pesqueras, cuyo monto no exceda de $ 5,000.00 

 	* sigue la facilidad por los pagos por consumo de combustible tanto
para personas físicas como morales
 	* se ratifica la facilidad para las personas morales de no presentar
el aviso ante el RFC en el que informen el nombre y la clave del RFC
de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera
que sea el nombre con el que se les designe, que ostenten dicho
carácter conforme a sus estatutos o legislación bajo la cual se
constituyan, excepto cuando la autoridad fiscal requiera su
presentación

Es importante mencionar que la RFA para el sector primario entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF (pendiente a
la fecha) y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. No
obstante, las facilidades contenidas en la presente Resolución serán
aplicables para todo el ejercicio fiscal 2022. 

 

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