SAT: FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL SECTOR PRIMARIO PARA 2022 La resolución entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022 El 29 de abril, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la Resolución de facilidades administrativas para el sector primario para 2022. De acuerdo con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), la resolución mencionada entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. Pero el IMCP aclaró que a pesar de lo anterior, las instalaciones contenidas en la resolución serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2022. El IMCP también explicó que para los efectos de la regla 10, de la resolución, los contribuyentes deben emitir las liquidaciones a sus integrantes, A TRAVÉS DE UN COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) DE RETENCIONES E INFORMACIÓN DE PAGOS. Esto se deberá hacer a partir de los 30 días siguientes a aquel en que se publique el “Complemento de Liquidación” en el portal de internet del SAT. Puedes ver la información que publicó el IMCP aquí / Fecha de publicación: ABRIL DE 2022. La entrada El SAT publicó las facilidades administrativas para el sector primario para 2022 se publicó primero en el Contribuyente.
A diferencia de años pasados en donde se publicaban las facilidades administrativas para los sectores de autotransporte y primario en un solo documento, en este año se manejan en documentos separados. Así el 22 de abril de 2022, el SAT difundió en su portal, la RFA para el sector primario; entre los aspectos que se contemplan en este documento destacan los siguientes: * el artículo primero señala que se deben considerar como actividades ganaderas, las referidas en el numeral 113-E de la LISR; es decir, se agrega a los contribuyentes del RESICO-PF * siguen las facilidades de comprobación consistentes en la deducción de la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 % del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 * el beneficio de hacer pagos provisionales semestrales se acota solo a las personas morales previstas en el artículo 74 de la LISR * continúa la facilidad de considerar la retención del 4 % del ISR para los trabajadores eventuales del campo, siempre que los pagos efectuados a cada uno no excedan al día de $ 521.00 en la zona libre de la frontera norte y $ 346.00 en el resto del país * se elimina la facilidad de inscripción al RFC que se contemplaba en la regla 2.4.3. de la RMISC 2021 para las personas físicas consistente en la inscripción a dicho registro a través de los adquirentes de sus bienes o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce o afectación de los mismos * se específica que solo tratándose de personas morales de derecho agrario, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de 20 veces el valor anual de la UMA por cada uno de sus integrantes, sin ser mayores en su conjunto de 200 veces el valor anual de la UMA, no estarán obligadas a presentar declaraciones de pago provisional ni anual del ISR por los ingresos propios de su actividad * continúa la facilidad de no pagar con cheque nominativo; tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, las erogaciones realizadas tanto por personas físicas como morales, dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de $ 5,000.00 * sigue la facilidad por los pagos por consumo de combustible tanto para personas físicas como morales * se ratifica la facilidad para las personas morales de no presentar el aviso ante el RFC en el que informen el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que ostenten dicho carácter conforme a sus estatutos o legislación bajo la cual se constituyan, excepto cuando la autoridad fiscal requiera su presentación Es importante mencionar que la RFA para el sector primario entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF (pendiente a la fecha) y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. No obstante, las facilidades contenidas en la presente Resolución serán aplicables para todo el ejercicio fiscal 2022.
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