Con la incorporación del articulo 69 B al código fiscal de la federación, derivado de la reforma fiscal de 2014, la autoridad estableció los parámetros, bajo los cuales se presume la inexistencia de las operaciones efectuados por los proveedores que se ubiquen en los supuestos que dicho artículo menciona. Se establece además el procedimiento para la notificación a los contribuyentes que se encuentren en esta situación y los plazos de respuesta. Adicionalmente menciona la publicación del listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria y los efectos que esta publicación genera.
La conocida como “Lista Negra” o “Lista del 69B”, es de publicación trimestral y se incluyen los contribuyentes presuntos, los que no logren desvirtuar los hechos que se les imputan, así como aquellos que obtuvieron resolución o sentencias firmes.
Aquí es donde surgen estas figuras conocidas como EDOS y EFOS, que se trata de Empresas que Deducen Operaciones Simuladas, en el caso de EDOS, es decir aquellos contribuyentes que han efectuado alguna operación con proveedores que se encuentran publicados en la lista del 69B, y los EFOS; Empresas que Facturan Operaciones Simuladas, es decir los propios contribuyentes que se encuentran enlistados en la mencionada publicación.
¿Cómo saber si caigo en alguno de estos supuestos? ¿Qué debo hacer en caso de encontrarme en esta situación?
EFOS
Previo a que aparezcas en el mencionado listado, la autoridad tendrá un acercamiento a través de tu buzón tributario de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, con el objetivo de que puedas manifestar lo que a tu derecho convenga y aportar la documentación e información que consideres pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarte. Para esto contarás con un plazo de 15 días contados a partir de la ultima de las notificaciones que se te hayan efectuado.
Si requieres de un plazo mayor para aportar pruebas, puedes solicitar, a través de tu buzón tributario, por una sola ocasión, una prorroga de 5 días adicionales, para que aportes tu documentación e información respectiva, siempre y cuando esta ampliación de plazo la solicites antes del vencimiento de los 15 días establecidos.
Una vez solicitada la prórroga, no es necesario esperar una respuesta de la autoridad ya que siempre que la solicites en estos términos se entenderá como concedida.
Posteriormente a la presentación de todas las pruebas que consideres pertinentes, debes estar atento a la respuesta de la autoridad que no deberá exceder de 50 días, la cual te será notificada a través de tu buzón tributario, sin embargo, dentro de los 20 días del plazo mencionado, la autoridad podría requerirte información adicional, para lo cual solo contarás con 10 días para aportarlo. (ojo el computo del plazo de 50 días se suspende una vez que comienza a correr tu plazo de 10 días de respuesta y se reanuda al vencimiento de este).
Si la autoridad se considera satisfecha con la información presentada, se procederá a informar en la siguiente publicación trimestral el nombre del contribuyente como desvirtuado.
En caso, de que la información no se considere suficiente, se considerará como definitivo, sin embargo, como contribuyente puedes interponer otros medios de defensa.
EDOS
Como contribuyente que deduces operaciones debes estar pendiente de las publicaciones trimestrales que efectúa el SAT, ya que es el medio por el cual estarás informado, si alguno de tus proveedores se encuentra en dicho listado como definitivo o presunto.
En caso de que algún proveedor se encuentre publicado como definitivo, y siempre que hayas dado efecto fiscal a los comprobantes, contarás con un plazo de 30 días contados al día siguiente de la publicación , para acudir a la autoridad para presentar la información que acredite que efectivamente se adquirieron los bienes o se recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o dentro del mismo plazo corregir tu situación fiscal mediante la presentación de las declaraciones complementarias que correspondan.
Debes apegarte a lo establecido en la ficha de trámite 157/CFF, la cual establece que deberás presentar, ante la oficialía de partes que te corresponda, un escrito libre en el que informes:
Independientemente de que optes por acreditar la materialidad de las operaciones o que te corrijas, en ambas opciones la autoridad establece la obligación de presentar el mencionado escrito libre, ya que, en caso de no hacerlo, la autoridad en uso de sus facultades de comprobación podrá determinarte créditos fiscales.
A partir de la fecha de presentación de tu escrito aclaratorio, la autoridad podrá requerirte dentro del plazo de los 30 días siguientes, información adicional, y tendrás un plazo para responder de 10 días, el cual podrás ampliar 10 días mas siempre que lo solicites previo al vencimiento del plazo inicial.
Recuerda que todos los plazos mencionados en días son contando únicamente días hábiles, ya que así lo establece el articulo 12 del código fiscal de la federación.
En conclusión, el impacto por la presunción de la inexistencia de nuestras operaciones, como EDOS, puede ser muy fuerte financieramente, por lo que es importante estar al pendiente de las publicaciones que realiza el SAT, así como estar al corriente en el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales para no caer en los supuestos para ser considerados EFOS, recuerda que deducir y emitir facturas por operaciones inexistentes representa un delito.
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