EDOS Y EFOS

Con la incorporación del articulo 69 B al código fiscal de la federación, derivado de la reforma fiscal de 2014, la autoridad estableció los parámetros, bajo los cuales se presume la inexistencia de las operaciones efectuados por los proveedores que se ubiquen en los supuestos que dicho artículo menciona. Se establece además el procedimiento para la notificación a los contribuyentes que se encuentren en esta situación y los plazos de respuesta. Adicionalmente menciona la publicación del listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria y los efectos que esta publicación genera.

 

La conocida como “Lista Negra” o “Lista del 69B”, es de publicación trimestral y se incluyen los contribuyentes presuntos, los que no logren desvirtuar los hechos que se les imputan, así como aquellos que obtuvieron resolución o sentencias firmes.

 

Aquí es donde surgen estas figuras conocidas como EDOS y EFOS, que se trata de Empresas que Deducen Operaciones Simuladas, en el caso de EDOS, es decir aquellos contribuyentes que han efectuado alguna operación con proveedores que se encuentran publicados en la lista del 69B, y los EFOS; Empresas que Facturan Operaciones Simuladas, es decir los propios contribuyentes que se encuentran enlistados en la mencionada publicación.

 

¿Cómo saber si caigo en alguno de estos supuestos? ¿Qué debo hacer en caso de encontrarme en esta situación?

 

EFOS

Previo a que aparezcas en el mencionado listado, la autoridad tendrá un acercamiento a través de tu buzón tributario de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, con el objetivo de que puedas manifestar lo que a tu derecho convenga y aportar la documentación e información que consideres pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarte. Para esto contarás con un plazo de 15 días contados a partir de la ultima de las notificaciones que se te hayan efectuado.

 

Si requieres de un plazo mayor para aportar pruebas, puedes solicitar, a través de tu buzón tributario, por una sola ocasión, una prorroga de 5 días adicionales, para que aportes tu documentación e información respectiva, siempre y cuando esta ampliación de plazo la solicites antes del vencimiento de los 15 días establecidos.

Una vez solicitada la prórroga, no es necesario esperar una respuesta de la autoridad ya que siempre que la solicites en estos términos se entenderá como concedida.

 

Posteriormente a la presentación de todas las pruebas que consideres pertinentes, debes estar atento a la respuesta de la autoridad que no deberá exceder de 50 días, la cual te será notificada a través de tu buzón tributario, sin embargo, dentro de los 20 días del plazo mencionado, la autoridad podría requerirte información adicional, para lo cual solo contarás con 10 días para aportarlo. (ojo el computo del plazo de 50 días se suspende una vez que comienza a correr tu plazo de 10 días de respuesta y se reanuda al vencimiento de este).

 

 

Si la autoridad se considera satisfecha con la información presentada, se procederá a informar en la siguiente publicación trimestral el nombre del contribuyente como desvirtuado.

 

En caso, de que la información no se considere suficiente, se considerará como definitivo, sin embargo, como contribuyente puedes interponer otros medios de defensa.

 

EDOS

Como contribuyente que deduces operaciones debes estar pendiente de las publicaciones trimestrales que efectúa el SAT, ya que es el medio por el cual estarás informado, si alguno de tus proveedores se encuentra en dicho listado como definitivo o presunto.

En caso de que algún proveedor se encuentre publicado como definitivo, y siempre que hayas dado efecto fiscal a los comprobantes,  contarás con un plazo de 30 días contados al día siguiente de la publicación , para acudir a la autoridad para presentar la información que acredite que efectivamente se adquirieron los bienes o se recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o dentro del mismo plazo corregir tu situación fiscal mediante la presentación de las declaraciones complementarias que correspondan.

 

Debes apegarte a lo establecido en la ficha de trámite 157/CFF, la cual establece que deberás presentar, ante la oficialía de partes que te corresponda, un escrito libre en el que informes:

  • Relación de los comprobantes fiscales y respaldo de la documentación e información con la que compruebes la realización de las operaciones que amparan los comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se ubican en el supuesto previsto en el artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal Federal.
  • En su caso, la declaración o declaraciones complementarias a través de la que corregiste tu situación fiscal.

 

Independientemente de que optes por acreditar la materialidad de las operaciones o que te corrijas, en ambas opciones la autoridad establece la obligación de presentar el mencionado escrito libre, ya que, en caso de no hacerlo, la autoridad en uso de sus facultades de comprobación podrá determinarte créditos fiscales.

 

A partir de la fecha de presentación de tu escrito aclaratorio, la autoridad podrá requerirte dentro del plazo de los 30 días siguientes, información adicional, y tendrás un plazo para responder de 10 días, el cual podrás ampliar 10 días mas siempre que lo solicites previo al vencimiento del plazo inicial.

Recuerda que todos los plazos mencionados en días son contando únicamente días hábiles, ya que así lo establece el articulo 12 del código fiscal de la federación.

 

En conclusión, el impacto por la presunción de la inexistencia de nuestras operaciones, como EDOS, puede ser muy fuerte financieramente, por lo que es importante estar al pendiente de las publicaciones que realiza el SAT, así como estar al corriente en el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales para no caer en los supuestos para ser considerados EFOS, recuerda que deducir y emitir facturas por operaciones inexistentes representa un delito.

Facturación electrónica | Recibos de Nómina | Contabilidad Electrónica | Retenciones | Timbrado | Timbrado Ilimitado

Más información

Facturación para PYMES

Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.

Facturación para empresas

Indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos específicos.

Facturación para corporativos

Indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP. Emisión, verificación y certificación de CFDI.

Descarga masiva de XML

Administre su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturación emitida o recibida desde los servidores del SAT.

Facturación sectores

Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.

Retenciones fiscales

Indicado para quienes requieran expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.

Recibos de
nómina

Solución para la emisión y timbrado de recibos de nómina de los colaboradores de su empresa. Validará y certificará el CFDI publicando de manera ágil en un portal web.

Contabilidad electrónica

Solución para la emisión de archivos para la contabilidad electrónica en su formato XML. Procesa los archivos desde el formato estándar EXCEL fácilmente.

Validador CFDI

Optimice su área contable agilizando la verificación y recepción de facturas CFDI de proveedores.

Norma 035

Identifica los eventos traumáticos severos,
los factores de riesgo psicosocial y laboral en los centros de trabajo.

Complementos

Incluye información adicional solicitada por el SAT a los CFDI, de uso regulatorio o actividad específica.

Addendas

Incluye información adicional para uso específico del solicitante (Emisor o Receptor).

facturas walmart |que es el csd y para que sirve |rfc sat generico |timbres precios |tralix queretaro |certificado de sello digital |que es un sistema administrativo empresarial |diot 1.2.1 descargar |que significa camara en mexico |cfdi 3.3 pdf |funciones cnbv |facturar old navy |verificacion de folios fiscales |fel facturacion 3.3 |facturas colombia |crezcamos juntos sat |descargas sat |pegaso movistar |pepsico colima |sistema de facturacion digital |prensa tecnologia |dominos pizza tuxpan |electronica cancun |como facturar por primera vez en el sat |recibo de honorarios |computrabajo altamira |semar facturacion |verificacion de comprobantes fiscales |cfdi 3.3 ejemplo xml |tralix telefono soporte |guia de llenado anexo 20 |abrir archivo key |facturas xml |nominas gratis |facturacion electronica obligatoria 2016 |tienda libre |reforma laboral 2019 |calculo rfc sat |factura hotel |catastro cancun predial |factura suburbano |que es un complemento de pago |pac de facturacion |bodega aurrera coatepec veracruz |cfdi p01 |emitir facturas electronicas |checar factura sat impresa |sat mis cuentas 3.3 |pacs autorizados |chilis cupones |dominos slp |ejemplo de factura de outsourcing |cer |factura electronica gratis sat |método de pago |sociedad de acciones simplificadas sat |complemento de pago para rif |seguros de hogar |monte de piedad venta en linea |nacional soluciones fiscal sa de cv |facturacion electronica pepsico mx cfd portal clientes |sat metodo de pago 2016 |internet fast |programa para descargar facturas del sat |recibo electronico de pagos |vacantes pepsico merida |obligacion de emitir cfdi |numero de pedimento aduanal |rfc validar |nomina gentera |facturas edi |cuanto tiempo tengo para cancelar una factura 2018 |facturas gratis del sat |cfdi certification |devolucion de impuestos infonavit 2019 |pac autorizado |banco que es |sat comercio exterior |facturizate |catalogo de claves nomina sat 2018 |factura en blanco pdf |tienda online chedraui |boveda facturas |interfactura portal gratuito |cancelacion de facturas sat |validador cfdi 3.3 sat |telefono chedraui |contrato de confidencialidad mexico legal |centro de atencion telmex |capufe facturacion tickets |alestra facturacion |declaración de proveedores de iva |facturacion fresko |estado de cuentas de clientes |little caesars factura en linea |para que se pagan impuestos |verificentro huipulco |metodo de pago en facturas |validacion cfdi en sat |www sicofi com mx buscar con google |