Al momento de escuchar “Devolución de impuestos” puede que pienses que solo algunas personas pueden realizar este trámite. Pues déjame decirte que estando bajo cualquier régimen fiscal puedes enviar la solicitud de devolución de impuestos al SAT.
Muchas veces no sabemos mucho con respecto al tema de devolución de impuestos y tenemos la idea de que solo pueden enviar la solicitud las personas morales o empresas pero afortunadamente, no es así. Si eres asalariado ante Secretaría de Administración Tributaria (SAT) encontrándote en el régimen de sueldos y salarios, es una oportunidad el que te hagan devolución de tus impuestos que generaste durante el año, con la condición de que cuentes con un excedente en tu ejercicio fiscal.
Lo que debes hacer es presentar como cada año tu declaración anual, cabe mencionar que este trámite puedes realizarlo por internet o acudiendo a una oficina del SAT. Puedes hacer este trámite por cuenta propia o con la ayuda de un contador.
El Sistema de Administración Tributaria mejor conocido por sus siglas SAT, es una institución que forma parte del Gobierno y se hace cargo de que las personas físicas como morales, participen y se encarguen de las obligaciones tributarias y aduaneras.
El SAT obliga a los contribuyentes a que paguen la cantidad que deben de acuerdo a sus ingresos o el nivel de facturación en el que están, de no ser así, se le exigirá que realice el pago por lo que el Sistema de Administración Tributaria tiene la autoridad de llevar a cabo el procesamiento respectivo. El contribuyente solo cuenta con un periodo de 20 días hábiles para poder desacreditar lo imputado.
Todas las personas tanto físicas como morales y no asalariados, pueden realizar la solicitud de devolución de impuestos. Además es un trámite gratuito.
Se requieren algunos documentos, por ejemplo, si eres persona física debes contar con todos los comprobantes fiscales digitales por internet, mejor conocidos como CFDI, que en este caso son tus recibos de nómina.
Si deseas saber cuánto tiempo tienes para solicitar la devolución de tus impuestos, debes saber que aún puedes solicitarlos: “5 años contados a partir de la fecha en que se generó el saldo a favor o el pago de lo indebido, la devolución prescribe en los mismos términos y condiciones del crédito fiscal.”
El tiempo de respuesta a la solicitud de mi devolución es de un plazo de 40 días siguientes a la fecha en la que fue presentada la solicitud ante la Secretaría de Administración Tributaria.
¿Qué documentos son necesarios?
Si es necesario presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, ésta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). En Original
Puedes obtener la devolución de tu saldo a favor derivado del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Con este trámite podrás asumir tu derecho como contribuyente a percibir del Servicio de Administración Tributaria (SAT) las cantidades que deriven a tu favor.
Como mencionamos anteriormente se puede hacer por 2 maneras:
Al momento de realizar el trámite, vas a obtener un acuse de recibo electrónico de la solicitud de la devolución, por lo que es necesario recibir y guardar el formato oficial sellado, pues este es tu acuse de recibo.
Cuando realices tu declaración en línea, el sistema por automático mostrará con detalle tu actividad y la cantidad a pagar, o en ciertos casos el saldo a favor. Cabe mencionar que si llevar un buen orden de los ingresos y facturas, puedes conocer un aproximado del saldo a favor previamente para poder tener un mejor control de la administración de las finanzas.
Si es que tienes un saldo a favor, tu contador puede decirte de forma más certeza pues cada año cambian las condiciones de la devolución y es necesario que todos los comprobantes y facturas cumplan con los requisitos que se piden.
Como te hemos mencionado, calcular la devolución de impuestos se hace de forma automática, pero si es que no coincide el monto con la declaración que tú tienes, se puede levantar una aclaración ante el SAT.
Si se llegara a encontrar algún error, se puede presentar una declaración complementaria con las inconsistencias corregidas o simplemente, solicitar la devolución en la página a través del Formato Electrónico de Devoluciones.
Como siempre, debes saber que es de gran importancia que toda la información que tengas sea verificada y consistente, para que todo sea más rápido y puedas tener una aclaración y devolución exitosas.
Facturación electrónica | Recibos de Nómina | Contabilidad Electrónica | Retenciones | Timbrado | Timbrado Ilimitado
Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.
Indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos específicos.
Indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP. Emisión, verificación y certificación de CFDI.
Administre su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturación emitida o recibida desde los servidores del SAT.
Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.
Indicado para quienes requieran expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.
Solución para la emisión y timbrado de recibos de nómina de los colaboradores de su empresa. Validará y certificará el CFDI publicando de manera ágil en un portal web.
Solución para la emisión de archivos para la contabilidad electrónica en su formato XML. Procesa los archivos desde el formato estándar EXCEL fácilmente.
Optimice su área contable agilizando la verificación y recepción de facturas CFDI de proveedores.
Incluye información adicional solicitada por el SAT a los CFDI, de uso regulatorio o actividad específica.