DERECHO A LA DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR

DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR EN LA DECLARACIÓN
ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS

Abril es el mes para presentar la declaración anual del impuesto
sobre la renta de las personas físicas, en ella deben tomarse en
cuenta todos los ingresos obtenidos durante el ejercicio y que pueden
provenir de diversas fuentes, como son los sueldos y salarios,
actividad empresarial, actividad profesional, arrendamiento,
intereses, enajenación de bienes, adquisición de bienes, premios y
cualquier otro ingreso; a esos ingresos deben disminuirse las
deducciones autorizadas en cada capítulo, que son erogaciones que se
realizan y que tienen una relación directa con la obtención de los
ingresos, adicional a esas, la ley permite que se deduzcan otros
conceptos, son las denominadas deducciones personales, como los pagos
por honorarios médicos, dentales, gastos funerales, donativos,
intereses de crédito hipotecarios destinados a la adquisición de su
casa habitación, en el caso de haber obtenido ingresos exentos como
herencias, legados, viáticos efectivamente erogados en beneficio del
patrón, así como la enajenación de casa habitación, deben
declararse ya que en caso contrario se pierde esa exención.

Así entonces, durante el ejercicio se han realizado pagos
provisionales a cuenta del impuesto anual, bien sea por pagos directos
del contribuyente o por retenciones efectuadas por terceros; en este
momento al realizar la determinación del impuesto del ejercicio
habiendo disminuido de los ingresos acumulables todas las deducciones
autorizadas, se obtiene el impuesto a cargo del contribuyente, al que
se le disminuyen en su caso, los pagos provisionales y las retenciones
que le hayan efectuado, generando como diferencia una cantidad a cargo
o bien a favor, en el primero de los casos el contribuyente deberá
cubrir esa diferencia conjuntamente con la declaración, en el segundo
surge entonces el derecho a que el Servicio de Administración
Tributaria –SAT- haga la devolución.

El derecho a la devolución de saldos a favor se encuentra regulada en
el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, donde se
estipula que debe hacerse en un plazo de cuarenta días, para lo que
el contribuyente en todo caso deberá anotar en la declaración la
opción de devolución y el número de cuenta a la que deba
depositarse, para verificar la procedencia las autoridades tienen la
facultad de solicitar información adicional dentro de los veinte
días siguientes a la declaración o la solicitud de devolución, en
el caso de que el contribuyente no aporte esa información requerida
se tendrá por desistido en la solicitud de devolución, pero ello no
implica que se pierda el derecho ya que éste subsiste hasta por cinco
años.

Para esos efectos en la regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea para
2021 se establecen parámetros especiales para las solicitudes de
devoluciones que se hagan hasta antes del 31 de julio de 2021, para
considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones que
constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes:
presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior,
utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la
devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001.00 a
$150,000.00;

Asimismo, los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para
presentar la declaración del ejercicio en los siguientes supuestos a)
cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00. b)
cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 y no exceda
de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y
cuando se proporcione la “CLABE” A 18 dígitos.
 
 Recuerda que debes guardar en la solicitud de devolución, la
carátula del estado de cuenta con tu RFC y cuenta CLABE activa. La
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, debe llenarse
con información consistente.

FUNDAMENTO LEGAL

 Código Fiscal de la Federación, artículo 22. Regla de la RMF
2.3.4., 2.3.9. y 4.1.5. 

REQUISITOS

 Al ingreso del trámite deberá presentar:
1. Anexo 7 “Determinación del saldo a favor de IVA”, para persona
física, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento que el
contribuyente ingresa al FED.

2. Anexo 7-A “Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor
Agregado”, para persona física, los cuales se obtienen en el Portal
del SAT al momento que el contribuyente ingresa al FED.

3. Tratándose de contribuyentes que proporcionen el suministro de
agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos
a favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75 “Aviso de
destino del saldo a favor de IVA”.

4. Tratándose de actos o actividades derivadas de fideicomisos, el
contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios
o de sus representantes legales, así como del representante legal de
la institución financiera y en su caso:

• Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente
manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo
74 del Reglamento de la Ley del IVA. • Documento mediante el cual la
institución fiduciaria acepta la responsabilidad solidaria para
ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la
Ley del IVA.

5. Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma
Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de
Devolución. a.

6. En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o
enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su
trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). b.

7. Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no
excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC
del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta
bancaria activa (CLABE).

Tratándose de a contribuyentes del sector agropecuario presentarán:

• Descripción detallada de la actividad y su operación, utilizando
para ello el formato Tabla 33 • Contar con e.firma, e.firma portable
o Contraseña. • Contar con la opinión positiva de cumplimiento de
sus obligaciones fiscales.

Tratándose de saldos a favor del IVA generado por proyectos de
inversión en activo fijo,presentarán archivo digitalizado la
información que a continuación se describe:

a) Identificación oficial de las señaladas en el inciso A) del
apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del
representante legal. b) En caso de representación legal, el poder
notarial para acreditar la personalidad del representante legal o
carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante
las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. c) Estado de
posición financiera del año inmediato anterior al que presenta la
solicitud de devolución o del periodo mensual más reciente que se
tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de
operaciones. Si se estaba obligado o se optó por dictaminar sus
estados financieros, proporcionar el número de folio de operación
que se proporcionó al presentar el dictamen. d) Registro contable y
documentación soporte de las pólizas relacionadas con las
inversiones, además de la documentación que acredite la legal
propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la
inversión, así como su adquisición a partir de enero de 2014,
incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los
comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la
adquisición de los bienes. e) El documento u oficio de la obtención
previa de concesión, autorización, validación, verificación, aviso
o permiso de la autoridad administrativa o judicial, en el caso de que
la actividad del contribuyente, la ejecución de la inversión o su
destino final lo requieran de acuerdo con sus características. f) En
su caso, exhibir los acuses de recibo de los avisos que correspondan
conforme al artículo 17 de la Ley Federal de Prevención de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. g) Precisar y
documentar si la inversión en activo fijo va a ser destinada en su
totalidad a actividades por las que se vaya a estar obligado al pago
del IVA, indicando además las estimaciones de saldos a favor que se
solicitarían cada mes. En caso de que dichas inversiones vayan a ser
utilizadas en actividades por las que parcialmente se estará obligado
al pago del IVA, presentar la determinación de la proporción que
permita conocer el porcentaje de las actividades por las que se
causará el IVA y la fecha estimada de su obtención. h) Escrito libre
firmado por el contribuyente o su representante legal en el que se
señale bajo protesta de decir verdad, que la información y
documentación que proporciona es veraz. i) Proyecto de inversión
firmado por el contribuyente o su representante legal, que contenga la
siguiente información y documentación: 1. Tratándose de personas
morales, en su caso, el acta de asamblea o consejo de administración
donde se haya protocolizado la autorización o visto bueno de los
socios o accionistas respecto de la inversión a realizar; 2.
Descripción general del proyecto de inversión, precisando el destino
final que se le dará a dichas inversiones, precisando los motivos de
su estricta indispensabilidad para los fines del ISR en relación con
los actos o actividades por las que se vaya a estar obligado al pago
del IVA, señalando en qué consistirán los bienes o servicios o uso
o goce temporal de bienes resultado de la inversión, así como la
fecha en que se iniciará la realización de dichos actos o
actividades; 3. Estimación del monto total a invertir desde el inicio
hasta la conclusión del proyecto de inversión, desglosado en
terrenos, construcción, equipo instalado y capital de explotación en
cada una de sus etapas, detallando el porcentaje de avance de cada una
de ellas, así como los tiempos, movimientos o fases para su
desarrollo (calendario de inversión), precisando el tipo de ingresos
que se generarán con la inversión y su fecha probable de obtención;
4. Fuentes y condiciones de financiamiento (anexar contratos,
comprobantes de pagos o transferencias, etc.); se deberá observar lo
dispuesto en la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita, anexando también papeles de trabajo y
registros contables donde se identifique la captación de los mismos,
las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el
estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el
financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el
estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso
de aportación a capital; 5. Planos de los lugares físicos en que se
desarrollará el proyecto, y, en su caso, la proyección fotográfica
o similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión. 6. Nombre,
denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o
servicios involucrados con el proyecto de inversión que generen al
menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la devolución,
señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del
tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los
contratos correspondientes y comprobantes si ya se realizó la
adquisición de bienes o se prestó el servicio); Tratándose de
inversiones en construcciones, deberá presentarse el aviso de obra o
registro patronal, otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro
Social;

Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los
títulos de propiedad de los inmuebles, plantas o bodegas, en los que
conste la inscripción en el registro público de la propiedad o el
aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o
concesión del inmueble donde se llevará a cabo la inversión o del
documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda.

• Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña. • Contar con
la opinión positiva de cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Tratándose de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que
producen y distribuyen productos destinados a la alimentación:

a) Relación de todos los productos destinados a la alimentación que
produce y/o distribuye, sujetos a la tasa del 0% que represente el 90%
de su valor de actos y actividades, del período por el que se
solicita la devolución. b) Descripción del proceso de producción
y/o distribución de los productos destinados a la alimentación de
que se trate. c) Relación de clientes a quienes enajena y/o
distribuye sus productos, que representen más del 70% de su valor de
actos y actividades. d) Escrito en el que describa el proceso de
producción y/o distribución, destacando el número de personas que
intervienen en dicho proceso. e) Relación de activos que utiliza en
la producción y/o distribución de productos destinados a la
alimentación, incluyendo bodegas, almacenes, depósitos, etc.
Tratándose de contribuyentes que produzcan productos destinados a la
alimentación, además de los requisitos generales, deberán cumplir
con lo siguiente:

a) Licencia Sanitaria (o Registro sanitario) que reconozca como
empresa dedicada a la elaboración de productos destinados a la
alimentación, expedida por la Secretaría de Salud o COFEPRIS(o)
también de los productos que elabora). b) Indicar si el producto que
elabora es objeto de la Ley del IEPS, conforme al artículo 2,
fracción I, inciso J). c) Indicar las NOM que le apliquen conforme a
las características del producto que elabora. d) En su caso, por las
características del producto, la autorización sanitaria previa de
importación.

Tratándose de contribuyentes que distribuyan productos destinados a
la alimentación, además de los requisitos generales, deberán
cumplir con lo siguiente:

a) Contratos celebrados con sus clientes para la distribución de
alimentos b) Contratos celebrados con los proveedores de alimentos. a)
Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña. b) Contar con la
opinión positiva de cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Tratándose saldos a favor del IVA para los contribuyentes que
producen y distribuyen medicinas de patente:

Adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación
se describe: a) Relación de todos y cada uno de los productos que
produce y/o distribuye reconocidos como medicina de patente y que
representen el 90% de su valor total de actos y actividades, del
periodo por el que se solicita la devolución. b) Descripción del
proceso de producción y/o distribución de las medicinas de patente.
c) Relación de clientes a quienes enajena y/o distribuye sus
productos, que representen más del 70% de sus ingresos. d) Escrito
libre en el que describa el proceso de producción y/o distribución,
destacando el número de personas que intervienen en dicho proceso. e)
Relación de activos que utiliza en la producción y/o distribución
de las medicinas de patente, incluyendo bodegas, almacenes,
depósitos, etc. Tratándose de contribuyentes que produzcan medicinas
de patente, además de cumplir con los requisitos generales deberán
cumplir con lo siguiente: a) Licencia Sanitaria que lo reconozca como
establecimiento de la industria químico farmacéutica. b) Indicar si
la medicina es especialidad farmacéutica, estupefaciente, substancia
psicotrópica, antígeno, vacuna u homeopática; asimismo, si son
magistrales u oficinales c) Los Registros Sanitarios de la medicina
que elabore. d) Registro de las fórmulas autorizadas por la
Secretaría de Salud. e) Tratándose de medicinas oficinales, el
registro de sus fórmulas conforme a las Reglas de la Farmacopea de
los Estados Unidos Mexicanos. f) Tratándose de estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, vacunas o antígenos, la autorización
sanitaria correspondiente. g) Tratándose de medicina homeopática, el
registro del procedimiento de fabricación de su producto conforme a
la farmacopea homeopática de los Estados Unidos Mexicanos. h) Indicar
el nombre del responsable sanitario de la identidad, pureza y
seguridad de las medicinas que elaboran.

Tratándose de contribuyentes que distribuyan medicinas de patente,
además de cumplir con los requisitos generales deberán cumplir con
lo siguiente:

a) Contratos celebrados con sus clientes para la distribución de
medicinas de patente. b) Contratos celebrados con los proveedores de
medicinas de patente. • Contar con e.firma, e.firma portable o
Contraseña. • Contar con la opinión positiva de cumplimiento de
sus obligaciones fiscales.

Tratándose de saldos a favor de IVA en periodo preoperativo

A efecto de cumplir con lo establecido en los numerales 1, 2, 3 y 4,
del inciso b), de la fracción VI, del artículo 5 de la Ley del IVA,
se adjuntará a la solicitud de devolución, la documentación e
información que a continuación se describe, en archivo digitalizado:

a) Identificación oficial del contribuyente o del representante
legal. b) En caso de representación legal, el poder notarial para
acreditar la personalidad del representante legal o carta poder
firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las
autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. c) Registro
contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con los
gastos e inversiones. d) La documentación que acredite la legal
propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la
inversión, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas,
así como los comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones
por la prestación de servicios y por la adquisición de los bienes.
e) En su caso, exhibir los acuses de recibo de los avisos que
correspondan conforme al artículo 17 de la Ley Federal de Prevención
de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. f) Escrito libre
firmado por el contribuyente o su representante legal en el que se
señale bajo protesta de decir verdad el tiempo que habrá de durar el
periodo preoperativo de que se trate, informando y soportando lo
conducente conforme al prospecto o proyecto de inversión
correspondiente, así como las razones que justifiquen el inicio de la
realización de actividades cuando su duración se estime será de
más de un año, precisando además que la documentación e
información que proporciona es veraz. g) Proyecto de inversión
firmado por el contribuyente o su representante legal, que contenga la
siguiente información y documentación: 1. Tratándose de personas
morales, en su caso, el acta de asamblea o consejo de administración
donde se haya protocolizado la autorización o visto bueno de los
socios o accionistas respecto de los gastos y la inversión a
realizar; 2. Descripción general del proyecto, precisando el destino
final que se le dará a dichas inversiones, así como los motivos de
su estricta indispensabilidad para los fines del ISR en relación con
los actos o actividades por las que se vaya a estar obligado al pago
del IVA, señalando en qué consistirán los bienes o servicios o uso
o goce temporal de bienes resultado de los gastos e inversión, así
como la fecha en que se iniciará la realización de dichos actos o
actividades; 3. Estimación del monto total de los gastos e
inversiones que se deban realizar desde el inicio hasta la conclusión
del proyecto de inversión, los servicios que se requieren y el
desglose de pagos por terrenos, construcción, equipo instalado y
capital de explotación en cada una de sus etapas, detallando el
porcentaje de avance de cada una de ellas, así como los tiempos,
movimientos o fases para su desarrollo (calendario de inversión),
precisando el tipo de ingresos que se generarán con los gastos o la
inversión y su fecha probable de obtención; 4. Papeles de trabajo y
registros contables donde se identifique la captación del
financiamiento, las actas protocolizadas de aportación de capital y,
en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se
identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos,
incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y
accionistas en el caso de aportación a capital; 5. Planos de los
lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, y, en su caso,
la proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en
su conclusión. 6. Nombre, denominación o razón social y RFC de los
proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto que
generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la
devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el
transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión
(exhibir los contratos correspondientes y comprobantes si ya se
realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio); 7.
Tratándose de inversiones en construcciones, deberá presentarse el
aviso de obra o registro patronal, otorgado por el Instituto Mexicano
del Seguro Social; 8. Tratándose de la adquisición de inmuebles, se
presentarán los títulos de propiedad de los inmuebles, plantas o
bodegas, en los que conste la inscripción en el registro público de
la propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de
arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la
inversión o del documento donde conste la modalidad jurídica que
corresponda. h) Papeles de trabajo en los que se identifique la forma
en que se calculó la estimación de la proporción que representará
el valor de las actividades objeto de la Ley del IVA, respecto del
total de las actividades que se van a realizar.

Nota: No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite
como parte de los comprobantes de impuesto pagado, las facturas de
operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de
servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse
mediante requerimiento de información adicional.

Los documentos originales se digitalizan para su envío.

Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a
$10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el
Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del
Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC,
podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier
la ADSC, presentando su identificación oficial vigente de las
señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo
y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.

Documentación que podrá ser requerida por la Autoridad PARA DEVOLUCIÓN

1. Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de
devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan
presentado con errores u omisiones.

2. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar
inconsistencias determinadas por la autoridad.

3. Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un
establecimiento permanente en el país, la certificación de
residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación del
último ejercicio del ISR, y en su caso, escrito de aclaración cuando
apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México
tenga en vigor.

4. Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor
manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

5. Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA
acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

6. Comprobantes fiscales: • Tratándose de CFDI, proporcionar el
número de folio. • Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta
diciembre de 2013. • Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de
Seguridad, vigente hasta 2013. • Comprobante fiscal impreso por
establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. • En su caso,
Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera. •
Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades
administrativas.

7. En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el
domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indique
“bajo protesta de decir verdad” el domicilio en el que realiza la
actividad y, en su caso, aviso de apertura de establecimiento.

8. En caso de que el contribuyente no se encuentre relacionado en el
Padrón de Empresas Altamente Exportadoras o Certificadas IMMEX,
escrito libre en el que aclare su situación respecto de dicho
Registro.

9. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su
situación fiscal ante el RFC.

Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la
firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.



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Facturación para PYMES

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