DEDUCIR LAS APORTACIONES VOLUNTARIAS DE TU AFORE
Las ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES) son entidades
financieras que se dedican a administrar las cuentas individuales de
ahorro para el retiro de los trabajadores en México, es decir, una
empresa financiera que administra e invierte los fondos para el
retiro de las personas que pertenecen al trabajo formal y son cotizantes
en el IMSS o ISSSTE. Cada persona que está inscrita en una Afore tiene
una cuenta individual que es personal y única. En esta cuenta, a lo
largo de tu vida laboral se acumularán los recursos que aportarán
periódicamente la empresa en la que trabajes, el gobierno y tú. EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA(SAT) dio a conocer que aquellos
contribuyentes que vayan a considerarlas aportaciones complementarias
o voluntarias de retiro, en sus deducciones para la declaración anual, deben tomar en cuenta varios aspectos. ¿QUÉ SON LAS APORTACIONES COMPLEMENTARIAS DE RETIRO? El SAT se refiere a las APORTACIONES COMPLEMENTARIAS DE RETIRO, es decir las que no se pueden disponer hasta que el contribuyente cumpla los 65 años de edad o por una condición de invalidez o incapacidad. NOTICIAS RELACIONADAS También a las VOLUNTARIAS A LARGO PLAZO que son las aportaciones que se pueden retirar a los seis meses después de que se realizaron directamente a la subcuenta, así como depósitos en cuentas especiales para el ahorro. TE PUEDE INTERESAR: Guía para recuperar tu contraseña del SAT ¿QUÉ SE NECESITA PARA DEDUCIR APORTACIONES VOLUNTARIAS? Señaló que si el contribuyente en su declaración anual de impuestos las quiere aplicar como deducción personal, se requiere contar con los comprobantes fiscales que amparen los pagos efectuados durante el ejercicio 2021. LOS COMPROBANTES deben ser por el concepto de las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias o depósitos en cuentas especiales para el ahorro siempre que cumplan con los requisitos correspondientes. Si ya no los tienen, informó que LAS PERSONAS FÍSICAS PUEDEN CONSULTAR Y RECUPERAR SUS COMPROBANTES con la Contraseña o firma electrónica (e.firma) en el Portal del SAT en la siguiente ruta: sat.gob.mx / Factura electrónica / Cancela y recupera tus facturas / Consulta CFDI / Retenciones e Inf. De Pagos / Consultar CFDI de retenciones recibidas. DEDUCCIÓN DE APORTACIONES COMPLEMENTARIAS Para el caso de la deducción de APORTACIONES COMPLEMENTARIAS, el contribuyente puede ingresar al aplicativo de la Declaración Anual 2021 de personas físicas en el apartado Deducciones personales e identificar el icono Aportaciones complementarias o Depósitos en cuentas especiales para el ahorro y agregar la información de cada aportación realizada durante 2021 con los siguientes datos del comprobante fiscal: * -Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del emisor * -Nombre, denominación o razón social * -Fecha de emisión del comprobante fiscal * -Descripción * -Importe total * -Monto deducible LEE TAMBIÉN: ¿Qué pasa si no hago mi declaración anual ante el SAT? Estas son las multas ¿CUÁNTO PUEDO DEDUCIR? El SAT precisó que el MONTO DE LAS APORTACIONES DEDUCIBLES, tanto complementarias como voluntarias, podrá ser de hasta el 10 % DE LOS INGRESOS ACUMULABLES del contribuyente en el ejercicio 2021. Además, dichas aportaciones NO PUEDEN EXCEDER LA CANTIDAD DE 163 MIL 467 pesos ahorrados voluntariamente durante un año. Indicó que es importante considerar que el máximo a deducir, no puede superar el 15% de todas las deducciones personales combinadas con otros conceptos como donaciones o gastos médicos y que, en el caso de los Depósitos en cuentas especiales para el ahorro el monto máximo a deducir es de 152 mil pesos al año. Como ejemplo, mencionó que si se obtuvieron ingresos por un millón de pesos, se podrá deducir un máximo de 100 mil pesos en caso que haya aportado exclusivamente a este rubro y ninguna deducción a donaciones o gasto médico. Si se tuvieron ingresos por 2 millones de pesos o más, solo se podrá deducir hasta un monto de ahorro voluntario de 163 mil pesos siempre y cuando haya sido lo único a deducir.
Facturación electrónica | Recibos de Nómina | Contabilidad Electrónica | Retenciones | Timbrado | Timbrado Ilimitado
Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.
Indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos específicos.
Indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP. Emisión, verificación y certificación de CFDI.
Administre su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturación emitida o recibida desde los servidores del SAT.
Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.
Indicado para quienes requieran expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.
Solución para la emisión y timbrado de recibos de nómina de los colaboradores de su empresa. Validará y certificará el CFDI publicando de manera ágil en un portal web.
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Incluye información adicional solicitada por el SAT a los CFDI, de uso regulatorio o actividad específica.