Los gastos médicos pueden reducir el presupuesto de una persona de manera importante, en especial cuando esos gastos surgen de alguna emergencia o imprevisto, que obviamente no se tenía contemplado dentro del presupuesto familiar o personal, inclusive puede deberse a que el seguro médico que se tiene contratado no cubre cierto tipo de procedimiento.
Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria le otorga a los contribuyentes cierto alivio en este tipo de situaciones que se salen de las manos, pues algunos son gastos médicos deducibles de impuestos a la hora de presentar tu declaración anual. Para aprovechar este beneficio, es importante conocer las características que exige aplicar la deducción.
Conoce los gastos médicos más importantes y cómo aplicarlos para que sean deducibles de impuestos. En este artículo, te daremos todos los detalles.
Para evitar decepciones y dolores de cabeza, Carolina Benítez, contadora pública, a quien entrevistamos para este artículo, recomienda a todas las personas que se pongan al tanto de los gastos médicos deducibles que se pueden efectuar al realizar su contabilidad:
“Suena muy básico, pero a veces las personas no saben qué gastos les pueden ayudar a disminuir sus ingresos acumulables en sus declaraciones y cometen varios errores. Es muy, pero muy común que no revisemos nuestras facturas. […] Si no estamos revisando los datos de lo que se factura, es probable que se cometa algún error.
Además, añade que hay que poner especial atención en el método de pago:
“Me han tocado personas que llegan emocionadas para que les ayude a hacer sus declaraciones, pues están seguras de que tendrán saldo a favor debido a que pidieron factura de todo, y pasa lo contrario; deben pagar al SAT porque usaron efectivo”, subraya.
Recuerda que este año, a raíz de la pandemia de COVID-19, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgó una prórroga para que las personas físicas presentaran su declaración anual hasta el 30 de junio. Entonces, la fecha límite para presentar la declaración anual y obtener la devolución automática, en caso de haber tenido saldo a favor, fue del 31 de julio de este año.
Esto fue posible, ya que en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, quedó establecido que las personas físicas que presenten su declaración anual y determinen saldo a favor del ISR podrán solicitar a las autoridades fiscales su devolución automática, siempre que opten por realizar antes del 31 de julio.
Es importante señalar que lo anterior contaba con ciertas limitaciones, por ejemplo: si la declaración anual del contribuyente presentó un adeudo, entonces debió de tomar en cuenta la fecha límite de la prórroga, es decir, el 30 de junio, y en este caso, el SAT pudo haber cobrado recargos.
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