El nuevo régimen de confianza ya se encuentra vigente, por lo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha habilitado un “Simulador de declaraciones de pagos mensuales y definitivos” de ISR e IVA en su portal de internet.
En el presente artículo estaremos analizando el procedimiento para la presentación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuestos al Valor Agregado (IVA) que estarán utilizando los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Antes de utilizar el simulador recomendamos tener en cuenta lo siguiente:
1.- Deberás ingresar a la página del SAT donde se encuentra el «Simulador de RESICO», para después seleccionar el botón “INICIAR” como se muestra a continuación:

2.- Posteriormente deberás ingresar tu RFC y contraseña o bien tu e.firma, como se muestra en la siguiente pantalla:

3.- En la siguiente pantalla deberás seleccionar el menú “Presentar declaración”, como se muestra continuación:

4.- A continuación, deberás configurar la declaración seleccionando el “Ejercicio”, “Periodicidad” “Tipo de declaración” y “Periodo”. También deberás seleccionar las “Obligaciones a declarar” y seleccionar el botón “SIGUIENTE” como se muestra a continuación:

5.- Después de seleccionar el botón “SIGUINTE” el sistema comenzara a cargar la información de la siguiente manera:

6.- La siguiente pantalla nos indicara la fecha de corte de las facturas emitidas de tipo ingreso y egreso, que en el presente ejemplo es el día 6 de enero del año 2022, como se presenta en la siguiente pantalla:

7.- En la sección de ISR simplificado de confianza para personas físicas aparecerán los ingresos precargados cobrados en el mes, sin embargo, el sistema también permite la captura de ingresos adicionales en el mes, como se muestra en la siguiente:

8.- En la sección de “Determinación”, el sistema automáticamente seleccionara la “Tasa aplicable” en función a los ingresos cobrados y amparados por facturas del mes y calculara el impuesto de manera automática, como se muestra a continuación:

9.- En la sección de pago podrás capturar el “Subsidio el empleo” y seleccionar si se tienen compensaciones por aplicar y por ultimo se determina una “Cantidad a pagar” como se muestra en la siguiente pantalla:

10.- Una vez determinado el ISR por pagar, determinaremos el IVA simplificado de confianza, como se muestra a continuación, en donde aparecerá precargado las actividades sujetas ya sean a la tasa del 16% o en este caso las sujetas al estimulo de la región fronteriza:

11.- Para tomar en cuenta el IVA acreditable del periodo deberás seleccionar el botón “CAPTURAR” a un costado, como se presenta a continuación:

Al seleccionar capturar se desplegará la siguiente pantalla:

En donde deberás detallar si el IVA pagado en gastos y adquisiciones corresponde a IVA acreditable por actividades gravadas y tasa 0% o en su caso IVA acreditable por actividades mixtas.
12.- Con los datos anteriores la determinación del impuesto se ha concluido, con un Impuesto a favor de $2,162 pesos en el presente ejemplo, como lo podemos observar a continuación:

13.- En la sección de pago se detalla el impuesto a favor en este caso:

14.- Por último deberás “Guardar” la declaración y regresar a la administración de la declaración para conocer el “Total a pagar”:

Como podemos observar contaremos con información precargada de ingresos y egresos por lo que será muy importante monitorear durante el mes la correcta facturación para evitar problemas con la información prellenada del sistema de declaraciones del SAT. Por otro lado, invitamos a los lectores a mantenerse informados respecto a las nuevas obligaciones de los contribuyentes que tributen en el RESICO, para que cumplan con ellas y puedan continuar obteniendo esta facilidad.
Es el nuevo régimen fiscal del SAT que entró en vigencia el 01 Enero 2022 y ofrece muchas facilidades para los nuevos y actuales emprendedores, principalmente los que están registrados como personas físicas, pero también aplica para las personas morales.
El RESICO está dirigido a las personas físicas que realizan actividades empresariales, servicios profesionales y actividades primarias (AGAPES) con ingresos que no superen los 3.5 millones de pesos al año y las personas morales también pueden acogerse a este nuevo régimen fiscal siempre y cuando los ingresos no superen los 35 millones de pesos.
Para identificar si es una persona física o una persona moral puedes realizarlo mediante su RFC de la siguiente manera:
Facturación electrónica | Recibos de Nómina | Contabilidad Electrónica | Retenciones | Timbrado | Timbrado Ilimitado
Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.
Indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos específicos.
Indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP. Emisión, verificación y certificación de CFDI.
Administre su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturación emitida o recibida desde los servidores del SAT.
Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.
Indicado para quienes requieran expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.
Solución para la emisión y timbrado de recibos de nómina de los colaboradores de su empresa. Validará y certificará el CFDI publicando de manera ágil en un portal web.
Solución para la emisión de archivos para la contabilidad electrónica en su formato XML. Procesa los archivos desde el formato estándar EXCEL fácilmente.
Optimice su área contable agilizando la verificación y recepción de facturas CFDI de proveedores.
Incluye información adicional solicitada por el SAT a los CFDI, de uso regulatorio o actividad específica.