RÉGIMEN FISCAL - ARRENDAMIENTO Debes realizar dos tipos de declaraciones: DECLARACIÓN MENSUAL Y DECLARACIÓN ANUAL DECLARACIÓN MENSUAL O TRIMESTRAL Permite calcular tu Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado que deberás pagar por tus operaciones. Para declarar necesitas tener tus ingresos, gastos y retenciones organizados y sumados mensualmente para capturarlos en la aplicación de DECLARACIONES Y PAGOS en sat.gob.mx. Se realiza el día 17 del siguiente mes que declaras, o del trimestre, de acuerdo a lo que hayas seleccionado. Ten en cuenta que están exentos del pago de IVA los arrendamientos de casa habitación y fincas utilizadas con fines agrícolas o ganaderos. Si rentas a una persona moral, está obligada a retener el 10% de los ingresos por concepto del impuesto sobre la renta. Esa cantidad la puedes restar en tus declaraciones. Además, debes de presentar mensualmente la DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS, que incluye la información sobre las operaciones de tus proveedores. DECLARACIÓN ANUAL Informas el monto total de tus ingresos, gastos y retenciones al año, así como los pagos provisionales que realizaste mensualmente. La debes presentar a más tardar el 30 de abril siguiente de cada año fiscal.
Las personas físicas tienen la posibilidad de elegir esta opción de manera libre; a través de una disposición del reglamento de la ley, se establece que en caso de ejercer la opción, EL ARRENDADOR DEBERÁ REGIRSE POR LA MISMA OPCIÓN POR TODOS LOS INMUEBLES QUE TENGA, INCLUSO LOS QUE TENGA EN COPROPIEDAD. RESICO. Recientemente el SAT anunció la migración del régimen denominado RIF a RESICO, que IMPLICA CIERTOS CAMBIOS PARA AQUELLOS PROPIETARIOS QUE NO SE ENCUENTREN TRIBUTANDO BAJO EL RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO. El RESICO será aplicable a las personas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, incluso si estos tienen ingresos por intereses o por salarios (no rebasar el límite de los ingresos permitidos de manera conjunta); el régimen es optativo, dijo Cruz Morales. Una de las mejores formas para realizar este proceso es conociendo las reglas y los trámites básicos, señalas los especialistas. ADEMÁS, EN CASO DE QUE NO SE CUMPLAN ESTOS REQUISITOS Y LOS DEMÁS ESTABLECIDOS PARA ESTE RÉGIMEN, NO SERÁ APLICABLE Y LA PERSONA DEBERÁ PAGAR EL IMPUESTO CONFORME A LA DISPOSICIÓN FISCAL QUE LE RESULTE APLICABLE. Para efectos de determinar los pagos provisionales de manera mensual, se deberá considerar la siguiente tabla, en función de los ingresos efectivamente cobrados en el mes de que se trate, sin aplicar deducción alguna: Si alguna persona deja de tributar conforme a este régimen por no haber satisfecho algunos de los requisitos u obligaciones del mismo, ya no podrá volver a tributar en el mismo. Y no hay que olvidar que bajo este régimen se establece la obligación de presentar pagos provisionales mensuales y declaración anual, se indicó.
Facturación electrónica | Recibos de Nómina | Contabilidad Electrónica | Retenciones | Timbrado | Timbrado Ilimitado
Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.
Indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos específicos.
Indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP. Emisión, verificación y certificación de CFDI.
Administre su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturación emitida o recibida desde los servidores del SAT.
Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.
Indicado para quienes requieran expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.
Solución para la emisión y timbrado de recibos de nómina de los colaboradores de su empresa. Validará y certificará el CFDI publicando de manera ágil en un portal web.
Solución para la emisión de archivos para la contabilidad electrónica en su formato XML. Procesa los archivos desde el formato estándar EXCEL fácilmente.
Optimice su área contable agilizando la verificación y recepción de facturas CFDI de proveedores.
Incluye información adicional solicitada por el SAT a los CFDI, de uso regulatorio o actividad específica.